Saltar al contenido
Asesorías Jurídicas Colombia

DERECHO PENAL

Delitos querellables en Colombia

Los delitos querellables son aquellos que solo pueden investigarse si el ofendido presenta querella: sin esa manifestación de voluntad la Fiscalía no puede actuar. El artículo 74 de la Ley 906 de 2004 los enumera e incluye, entre otros, lesiones personales que no superen determinada incapacidad, injuria y calumnia, hurto simple de menor cuantía, estafa de menor cuantía, daño en bien ajeno y violación a la libertad de trabajo.

Tienen tres características que los diferencian: caducan a los 6 meses, exigen conciliación como requisito de procedibilidad y admiten desistimiento, lo que permite terminar el proceso por acuerdo entre las partes.

Contar mi caso →

Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido

Qué dice la ley

Arts. 74 y 76 Ley 906 de 2004

Ley 906 de 2004 · Ley 599 de 2000

Para iniciar la acción penal será necesario querella en los delitos que la ley señala. La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito; cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir de la fecha en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior al término legal previsto.

Fuente oficial: Ley 906 de 2004 — Secretaría del Senado

La caducidad de seis meses es el aspecto que más casos cierra. El término corre desde la comisión del hecho o, cuando el querellante legítimo no tuvo conocimiento de él por razones justificadas, desde el momento en que lo conoció, sin exceder el límite legal previsto en la norma. Presentada la querella fuera de término, la Fiscalía debe archivar aunque la prueba sea contundente y el autor esté plenamente identificado.

La conciliación es requisito de procedibilidad: antes de que el proceso avance debe intentarse un acuerdo, ya sea ante el fiscal, ante un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido. Si las partes concilian y el acuerdo se cumple, se extingue la acción penal. Si el acuerdo se incumple, la actuación se reanuda y el documento de conciliación puede prestar mérito ejecutivo por las sumas acordadas, lo que le da a la víctima una doble vía.

El querellante legítimo es, por regla general, el sujeto pasivo del delito. Si es menor de edad o incapaz, la querella la presenta su representante legal; si el ofendido murió, sus herederos; y en ciertos casos el Defensor de Familia o el Ministerio Público pueden actuar cuando la víctima está en situación de indefensión. Presentar la querella quien no está legitimado equivale a no presentarla.

El desistimiento puede darse en cualquier momento antes de concluir la audiencia preparatoria y, aceptado por el juez o el fiscal según la etapa, extingue la acción penal. Es irretractable: quien desiste no puede volver a querellar por los mismos hechos. Esto obliga a evaluar con cuidado si el acuerdo económico o el compromiso de conducta se están cumpliendo antes de firmar cualquier documento.

Existen excepciones importantes a la exigencia de querella. Cuando el sujeto pasivo es un menor de edad, cuando la víctima está en incapacidad de formularla, o cuando la ley expresamente lo dispone, el delito pasa a ser investigable de oficio aunque en abstracto figure en la lista del artículo 74. Lo mismo ocurre en varios casos de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar, donde la política criminal ha eliminado la exigencia de querella y la posibilidad de conciliación.

La inasistencia alimentaria y la violencia intrafamiliar merecen mención propia porque mucha gente cree que siguen siendo querellables. Ya no lo son: la Ley 1542 de 2012 las suprimió de la lista del artículo 74, de modo que la Fiscalía las investiga de oficio y la víctima no puede desistir. En la inasistencia alimentaria hay que demostrar la obligación vigente —sentencia, conciliación o acuerdo— y la sustracción injustificada del deber; no basta con el simple atraso si la persona acredita imposibilidad real de pago.

En injuria y calumnia el terreno probatorio es distinto: hay que acreditar la imputación deshonrosa o la atribución falsa de una conducta punible, su difusión y el ánimo de dañar. La retractación oportuna, pública y en las mismas condiciones en que se hizo la ofensa extingue la acción penal, lo que convierte la negociación temprana en la salida más común.

Para la víctima, la ruta práctica es la misma en todos los casos: verificar que el delito sea querellable, contar los seis meses, presentar la querella con la prueba organizada, asistir a la conciliación con una propuesta concreta y, si no hay acuerdo, impulsar la actuación. Para el investigado, la ruta es simétrica: la conciliación bien negociada suele ser mejor que un proceso penal con antecedentes.

Caducidad de la querella: 6 meses

La querella caduca a los 6 meses contados desde la comisión del hecho o, en los casos excepcionales previstos en la ley, desde que el querellante legítimo tuvo conocimiento, sin exceder el límite legal. Vencido el término, la Fiscalía debe archivar aunque la prueba sea sólida. La conciliación es requisito de procedibilidad y el desistimiento extingue la acción penal.

Este caso hace parte de derecho penal. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Cómo se resuelve

La mayoría de estos procesos termina en conciliación, y por eso llegar preparado a esa audiencia importa más que cualquier alegato posterior: cifras concretas, plan de pagos, garantías y compromisos verificables.

El acuerdo conciliatorio debidamente suscrito presta mérito ejecutivo por las sumas acordadas, lo que permite cobrar por proceso ejecutivo si se incumple, además de reactivar la actuación penal.

  • Lesiones personales con incapacidad dentro del rango legal
  • Injuria y calumnia, con retractación como salida
  • Hurto simple y estafa de menor cuantía
  • Daño en bien ajeno y violación a la libertad de trabajo

Paso a paso

  1. Verifica si el delito es querellable

    Consulta el artículo 74 del CPP y las excepciones: con víctima menor de edad o en indefensión, se investiga de oficio.

  2. Cuenta los 6 meses

    Desde el hecho o desde que lo conociste en los casos legales. Es lo primero que revisa la Fiscalía al recibir la querella.

  3. Presenta la querella con prueba

    Documentos, dictamen de Medicina Legal, mensajes, testigos y cuantificación del perjuicio.

  4. Asiste a la conciliación

    Es requisito de procedibilidad. Lleva una propuesta concreta: monto, plazos y garantías de cumplimiento.

  5. Ejecuta o reactiva

    Si el acuerdo se incumple, cóbralo por proceso ejecutivo y solicita la reanudación de la actuación penal.

Preguntas frecuentes

Seis meses contados desde la comisión del hecho. Solo en los casos excepcionales previstos en la ley, cuando por fuerza mayor o caso fortuito acreditados el querellante no conoció el hecho, el término corre desde que lo conoció, sin exceder el límite legal. Vencido, el proceso se archiva.

Cuéntanos tu caso de delitos querellables

Nos tomas 3 minutos, lo revisamos y te conectamos con un abogado verificado de esta área. Sin costo y confidencial.

Contar mi caso →