Qué cubre el Sistema General de Riesgos Laborales
El sistema de riesgos laborales, regulado por el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012, protege a quien sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral. Lo importante es que se activa desde el día uno de afiliación: no exige semanas mínimas de cotización, a diferencia de la pensión de invalidez de origen común.
La cobertura tiene dos caras. Las prestaciones asistenciales incluyen atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, hospitalización, rehabilitación física y profesional, prótesis y órtesis, todo sin copagos ni cuotas moderadoras. Las prestaciones económicas comprenden el subsidio por incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente parcial, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario.
El subsidio por incapacidad temporal se paga al 100% del ingreso base de cotización, no al 66,67% como en la incapacidad de origen común. Esa diferencia es una de las razones por las que las aseguradoras discuten el origen del evento, y también la razón por la que vale la pena discutirlo de vuelta cuando la calificación no corresponde a lo que realmente ocurrió.