Cómo se fija realmente la cuota alimentaria
No existe un porcentaje único establecido por la ley. El artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia ordena al juez ponderar dos variables: la capacidad económica del obligado y las necesidades del menor. En la práctica los jueces se mueven en rangos que suelen ubicarse entre el 20% y el 40% de los ingresos, y aumentan cuando hay varios hijos o necesidades especiales acreditadas.
La cuota no se limita a la comida. Comprende alimentación, vestuario, habitación, educación, salud, recreación y transporte, y por eso los recibos de colegio, pólizas, medicamentos, uniformes y transporte escolar son el soporte que sostiene la pretensión. Del lado del obligado, la defensa se construye con desprendibles, declaración de renta, certificaciones y prueba de otras obligaciones alimentarias a su cargo.
Cuando el obligado es independiente y no tiene ingresos formales, el juez recurre a indicios: el estándar de vida, los bienes a su nombre, los movimientos bancarios y hasta las publicaciones en redes sociales. La cuota se reajusta cada año, como mínimo, con el índice de precios al consumidor, y puede revisarse cuando cambian sustancialmente las circunstancias de cualquiera de las partes.