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Asesorías Jurídicas Colombia

ÁREA DE PRÁCTICA

Abogado de familia en Colombia

Buscar un abogado de familia en Colombia es urgente cuando hay divorcio, custodia de hijos, cuota alimentaria o una sucesión que se quedó sin repartir.

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Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido

En qué te podemos ayudar

  • Quieres divorciarte de mutuo acuerdo o por causal
  • Necesitas fijar o aumentar la cuota alimentaria
  • Hay un conflicto por la custodia de tus hijos
  • Debes liquidar la sociedad conyugal
  • Necesitas adelantar una sucesión
  • Quieres reconocer o impugnar la paternidad

Casos más comunes

Divorcio

En Colombia el divorcio puede ser de mutuo acuerdo, que se tramita ante notario en semanas y con una sola escritura, o contencioso ante juez de familia cuando no hay consenso o se invoca una causal del artículo 154 del Código Civil. En matrimonios católicos lo que se disuelven son los efectos civiles; la nulidad eclesiástica es un trámite separado.

Demanda de alimentos

Se fija según la capacidad económica de quien debe darla y las necesidades de quien la recibe. Puede acordarse por conciliación ante comisario de familia, defensor de familia o centro de conciliación, y ese acuerdo presta mérito ejecutivo. Si no se paga, procede el proceso ejecutivo de alimentos y, en casos graves, el delito de inasistencia alimentaria.

Custodia de hijos

La custodia se define por el interés superior del niño, no por el género del progenitor ni por quién tiene mejores ingresos. Lo habitual es una custodia en cabeza de uno de los padres con un régimen de visitas amplio para el otro, aunque la custodia compartida es cada vez más frecuente cuando ambos viven cerca y hay comunicación funcional.

Violencia intrafamiliar

La medida de protección se pide ante el comisario de familia del lugar de los hechos y puede decretarse el mismo día: desalojo del agresor, prohibición de acercamiento y protección policial. La denuncia penal por violencia intrafamiliar es un trámite paralelo y no reemplaza la medida de protección.

Sucesiones y herencias

Cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo, la sucesión se tramita ante notario en pocos meses. Si hay menores, desacuerdos, testamento cuestionado o bienes en litigio, va al juez de familia. Sin liquidar la sucesión los herederos no pueden vender ni hipotecar el inmueble, aunque lleven años viviendo en él.

Unión marital de hecho

Después de dos años de convivencia permanente y singular se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Declararla permite reclamar la mitad de lo adquirido durante la unión, y también acceder a pensión de sobrevivientes. La acción para declararla y liquidarla prescribe al año siguiente de la separación física definitiva.

Paternidad

El reconocimiento voluntario se hace ante notario o registrador. Cuando no lo hay, procede la investigación de paternidad con prueba de ADN, que en Colombia se practica en laboratorios acreditados y cuya negativa injustificada se toma como indicio grave en contra. La impugnación tiene plazos cortos desde que se conoce la falta de vínculo biológico.

El derecho de familia no es solo divorcio

La mayoría de las personas llega al derecho de familia por una ruptura, pero el área cubre mucho más: la fijación de alimentos, la custodia y el régimen de visitas, la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, las sucesiones, la declaración de unión marital de hecho, la filiación, las medidas de protección por violencia intrafamiliar y las autorizaciones para salida del país de menores.

Lo que distingue a esta área es que los conflictos tienen consecuencias emocionales y económicas simultáneas, y que en muchos de ellos hay un tercero cuyo interés prevalece por mandato constitucional: los niños, niñas y adolescentes. Esa prevalencia del artículo 44 de la Constitución explica por qué un juez de familia puede apartarse de lo que acordaron los adultos si el acuerdo perjudica al menor.

También distingue al área su vocación conciliatoria. Buena parte de los asuntos exige conciliación previa como requisito de procedibilidad, y ese trámite ante comisaría de familia, defensoría de familia o centro de conciliación resuelve una fracción importante de los casos sin necesidad de demanda, con acuerdos que prestan mérito ejecutivo si luego se incumplen.

Divorcio ante notario o ante juez: cómo elegir

El divorcio de mutuo acuerdo se tramita ante cualquier notaría del país mediante escritura pública. Requiere que ambos cónyuges estén de acuerdo y que presenten, por medio de abogado, un acuerdo completo sobre alimentos, custodia, visitas y liquidación de la sociedad conyugal. Cuando hay hijos menores, el Ministerio Público debe emitir concepto favorable. Es el camino más rápido y económico y suele resolverse en pocas semanas.

El divorcio contencioso va ante el juez de familia y se apoya en una de las causales del artículo 154 del Código Civil: incumplimiento grave de los deberes, ultrajes o maltrato, embriaguez habitual, uso de sustancias, enfermedad grave que impida la comunidad matrimonial, conducta que corrompa a la familia o la separación de cuerpos por más de dos años, que es la causal más utilizada por no requerir demostrar culpa del otro.

La decisión práctica casi siempre depende de un solo punto: si hay acuerdo sobre el dinero y sobre los hijos. Cuando lo hay, forzar un litigio solo aumenta el costo y el desgaste. Cuando no lo hay, intentar un acuerdo desventajoso por acelerar el trámite genera problemas que después son difíciles de revertir, porque modificar lo pactado exige un nuevo proceso.

Cómo se fija realmente la cuota alimentaria

No existe un porcentaje único establecido por la ley. El artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia ordena al juez ponderar dos variables: la capacidad económica del obligado y las necesidades del menor. En la práctica los jueces se mueven en rangos que suelen ubicarse entre el 20% y el 40% de los ingresos, y aumentan cuando hay varios hijos o necesidades especiales acreditadas.

La cuota no se limita a la comida. Comprende alimentación, vestuario, habitación, educación, salud, recreación y transporte, y por eso los recibos de colegio, pólizas, medicamentos, uniformes y transporte escolar son el soporte que sostiene la pretensión. Del lado del obligado, la defensa se construye con desprendibles, declaración de renta, certificaciones y prueba de otras obligaciones alimentarias a su cargo.

Cuando el obligado es independiente y no tiene ingresos formales, el juez recurre a indicios: el estándar de vida, los bienes a su nombre, los movimientos bancarios y hasta las publicaciones en redes sociales. La cuota se reajusta cada año, como mínimo, con el índice de precios al consumidor, y puede revisarse cuando cambian sustancialmente las circunstancias de cualquiera de las partes.

Sucesiones: por qué conviene no dejarlas para después

Mientras la sucesión no se liquide, el patrimonio del fallecido queda en un limbo jurídico. Los herederos no pueden vender el inmueble, ni hipotecarlo, ni transferirlo, ni disponer del vehículo, aunque en los hechos lo estén usando. Con el paso de los años el problema crece: mueren herederos, aparecen herederos de herederos y el trámite que costaba poco pasa a ser un proceso con decenas de interesados.

Si todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo y actúan por medio de abogado, la sucesión se puede hacer ante notario. Se necesitan registro civil de defunción, registros que acrediten el parentesco, certificados de tradición de los inmuebles, avalúos y paz y salvos de impuestos. Cuando hay menores, testamento discutido, herederos ausentes o desacuerdo sobre la partición, el trámite es judicial ante el juez de familia.

La legítima rigurosa limita la libertad de testar en Colombia: la mitad de la herencia corresponde por ley a los legitimarios y no puede disponerse libremente. Por eso los testamentos que desconocen esa regla terminan siendo reformados por vía judicial, y por eso la planeación sucesoral seria se hace en vida y con asesoría, no improvisando en un documento privado.

Violencia intrafamiliar y medidas de protección

Cuando hay violencia física, psicológica, sexual o económica en el entorno familiar, la vía inmediata no es el divorcio sino la medida de protección ante la comisaría de familia, regulada por la Ley 294 de 1996 y la Ley 1257 de 2008. La comisaría puede ordenar el desalojo del agresor de la vivienda, prohibir el acercamiento, fijar alimentos provisionales y disponer atención en salud.

La medida de protección es independiente del proceso penal por violencia intrafamiliar, que se adelanta ante la Fiscalía, y de los procesos de familia por divorcio, custodia o alimentos. Los tres pueden coexistir y conviene coordinarlos, porque lo que se prueba en uno suele servir en los otros.

El incumplimiento de una medida de protección tiene sanciones propias, que van desde multa hasta arresto, y agrava la posición del agresor en los demás procesos. Documentar cada episodio con denuncia, valoración médica o registro fotográfico es lo que convierte un relato en un caso demostrable.

Qué esperar en tiempos y en costos

Un divorcio notarial de mutuo acuerdo con todo listo puede quedar resuelto en dos a seis semanas. Una sucesión notarial sin conflicto toma entre dos y seis meses, dependiendo de los paz y salvos y los avalúos. Un proceso de alimentos con conciliación previa fallida puede resolverse en seis meses a un año; un divorcio contencioso o una sucesión judicial con oposición, entre uno y tres años.

En honorarios, los trámites notariales se cotizan como tarifa fija porque su alcance es previsible. Los procesos judiciales de familia suelen combinar un anticipo con pagos por etapa, y en asuntos patrimoniales de alto valor puede pactarse un componente variable sobre lo recuperado.

El factor que más reduce tiempo y costo es la calidad de la documentación inicial. Registros civiles actualizados, certificados de tradición recientes, soportes de ingresos y una relación clara de bienes evitan meses de requerimientos y devoluciones.

Qué dice la ley

Art. 154 C.C.

Código Civil

Establece las causales de divorcio del matrimonio civil en Colombia.

Fuente oficial: Código Civil — Secretaría del Senado

Art. 129 C.I.A.

Código de la Infancia y la Adolescencia

El juez fijará la cuota alimentaria teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades del menor.

Fuente oficial: Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) — Secretaría del Senado

Alimentos: 2 años

Las cuotas alimentarias ya causadas prescriben a los 2 años. La acción de petición de herencia prescribe a los 10 años.

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Preguntas frecuentes

Depende de la complejidad y de la modalidad: honorarios fijos, por horas o cuota litis (un porcentaje de lo que se recupere). En la primera conversación el abogado te dice el esquema antes de que asumas cualquier compromiso.

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