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Asesorías Jurídicas Colombia

ÁREA DE PRÁCTICA

Abogado de insolvencia y deudas en Colombia

Un abogado de insolvencia y deudas te permite, con la insolvencia de persona natural, negociar todas tus deudas en un solo trámite y frenar los procesos de cobro en tu contra.

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Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido

En qué te podemos ayudar

  • Tienes más deudas de las que puedes pagar
  • Te embargaron el salario o una cuenta
  • Estás reportado en Datacrédito
  • Los bancos ya te pasaron a cobro jurídico
  • Quieres un acuerdo de pago formal
  • Te llaman casas de cobranza todos los días

Casos más comunes

Insolvencia de persona natural

Es el procedimiento del Código General del Proceso para la persona natural no comerciante que tiene dos o más obligaciones en mora por más de 90 días, o dos o más procesos ejecutivos en su contra, siempre que el valor de esas deudas represente al menos el 30% del total del pasivo (Ley 2445 de 2025). Se tramita ante un centro de conciliación o notaría y su efecto inmediato es la suspensión de los procesos de cobro.

Levantamiento de embargos

Con la aceptación de la solicitud de insolvencia se suspenden los procesos ejecutivos y se levantan las medidas cautelares, salvo las que garantizan obligaciones de alimentos. También hay límites permanentes: el salario es inembargable hasta el mínimo legal y por encima de eso solo en la quinta parte del excedente, con excepciones para cooperativas y alimentos.

Reportes en centrales de riesgo

El dato negativo en Datacrédito, TransUnion o Cifin no se borra pagando: permanece el doble del tiempo de la mora, con un máximo de cuatro años contados desde el pago. Lo que sí se puede exigir es la actualización del reporte, la corrección de información inexacta y la eliminación del dato cuando la deuda prescribió o nunca existió, por vía de reclamo y luego tutela de habeas data.

Negociación de deudas

El acuerdo de pago dentro de la insolvencia se negocia con todos los acreedores en una misma audiencia, con plazos, tasas y garantías reales, y una vez aprobado obliga incluso a quienes votaron en contra. Fuera del procedimiento también se pueden negociar reestructuraciones directas, pero sin la protección legal que suspende los embargos.

Cobro jurídico

Cuando el banco entrega la cartera a un abogado externo empiezan las llamadas, los reportes y la demanda ejecutiva. En esa etapa todavía hay margen: revisar la liquidación del crédito, discutir intereses por encima de la tasa máxima legal, alegar la prescripción de la acción cambiaria y exigir que los cobros respeten los límites de la Ley 1266 sobre acoso al deudor.

Qué es la insolvencia de persona natural y para qué sirve

La insolvencia de persona natural no comerciante es un procedimiento legal, no un servicio de cobranza ni una negociación informal. Está regulada en los artículos 531 y siguientes del Código General del Proceso y permite a una persona sobreendeudada sentar a todos sus acreedores en una misma mesa, con un conciliador designado, para negociar un acuerdo único de pago que reemplaza todas las obligaciones anteriores.

Su efecto más valioso ocurre desde la aceptación de la solicitud: se suspenden los procesos ejecutivos en curso, se levantan los embargos y se detienen los intereses de mora en los términos del acuerdo. Para quien tiene el salario embargado o la cuenta bloqueada, eso significa recuperar el flujo de caja mientras se negocia, algo que ninguna renegociación directa con los bancos garantiza.

No es un borrón y cuenta nueva. La deuda no desaparece: se reorganiza en cuotas viables según la capacidad real de pago. Y si el acuerdo fracasa, el procedimiento deriva en liquidación patrimonial, donde se realizan los bienes para pagar a los acreedores según su orden de prelación.

Requisitos: quién puede entrar y quién no

Se exige ser persona natural no comerciante, estar en cesación de pagos —dos o más obligaciones en mora por más de noventa días, o dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en curso— y que esas deudas representen al menos el 30% del pasivo total (porcentaje fijado por la Ley 2445 de 2025, que además abrió el trámite a los pequeños comerciantes). También hay que presentar la relación completa y veraz de acreedores, bienes, procesos, ingresos y egresos.

La ocultación de bienes o de acreedores es la principal causa de fracaso: descubierta, el conciliador puede dar por terminado el trámite y el deudor pierde la protección obtenida. Lo mismo ocurre con el incumplimiento de las cuotas del acuerdo, que habilita a los acreedores a reactivar el cobro.

Quienes son comerciantes formales no van por esta vía sino por el régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006, con reorganización o liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades. Definir bien la calidad del deudor es el primer paso, porque escoger el procedimiento equivocado hace perder meses.

Embargos: qué pueden y qué no pueden tocar

El salario mínimo legal es inembargable y del excedente solo puede embargarse la quinta parte, salvo cuando el acreedor es una cooperativa o cuando se trata de obligaciones alimentarias, casos en los que el límite llega al 50%. La misma regla protege las mesadas pensionales y los depósitos que corresponden a salario dentro de la cuenta bancaria, aunque en la práctica el banco bloquea primero y hay que pedir el levantamiento con prueba del origen de los recursos.

También son inembargables el patrimonio de familia inembargable y la vivienda afectada a vivienda familiar frente a determinados acreedores, los bienes de uso personal indispensables y, en general, lo que la ley excluye expresamente. Alegar bien esas exclusiones puede resolver una situación urgente en días sin necesidad de entrar en insolvencia.

Cuando el embargo ya está decretado, el camino es el incidente o la solicitud de levantamiento en el mismo proceso ejecutivo, con prueba documental. Y si el proceso ejecutivo se apoya en un título prescrito o en una liquidación con intereses por encima de la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera, esa defensa se plantea con las excepciones de mérito.

Centrales de riesgo y habeas data: qué se puede exigir

La Ley 1266 de 2008 no prohíbe el reporte negativo: lo regula. El dato permanece por el doble del tiempo de la mora con un techo de cuatro años desde el pago, y antes de reportar por primera vez la entidad debe comunicarlo al titular con veinte días de antelación para que pueda controvertirlo. Reportar sin ese aviso previo es una vulneración que se corrige por reclamo y, si no responden, por acción de tutela.

Lo que sí se puede exigir siempre es la veracidad: si la deuda ya se pagó, si nunca existió, si corresponde a una suplantación de identidad o si el monto está inflado, el titular puede presentar reclamo ante el operador y ante la fuente, quienes deben resolver en términos cortos y dejar el dato en discusión mientras se decide.

Promesas de 'borrar Datacrédito' pagando una tarifa suelen ser fraudes. Lo que existe es el trámite legal de actualización, corrección o eliminación cuando hay una causa jurídica, y la caducidad del dato negativo por el paso del tiempo.

Cómo se prepara un caso de insolvencia

El expediente se arma con la lista completa de acreedores con montos, fechas de mora y garantías; los certificados de tradición de los bienes; el extracto de las centrales de riesgo; los desprendibles de ingresos; el presupuesto mensual de gastos y las notificaciones de los procesos ejecutivos existentes. Con eso se construye una propuesta de pago realista, que es lo que decide la votación de los acreedores.

Una propuesta demasiado optimista se incumple y hace perder la protección; una demasiado baja no obtiene los votos necesarios. Ese equilibrio es el verdadero trabajo del abogado en insolvencia, más allá de la radicación del formulario ante el centro de conciliación.

Qué dice la ley

Art. 531 C.G.P.

Código General del Proceso

La persona natural no comerciante podrá solicitar la negociación de deudas ante un centro de conciliación o notaría.

Fuente oficial: Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) — Secretaría del Senado

Art. 13 Ley 1266 de 2008

Ley de Habeas Data

Regula la permanencia de la información negativa en las centrales de riesgo.

Fuente oficial: Ley 1266 de 2008 — Secretaría del Senado

Reporte negativo: hasta 4 años

El dato negativo permanece hasta el doble del tiempo de la mora, con máximo de 4 años desde que pagaste.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puedes hacerlo tú mismo si…

  • El monto en discusión es bajo y la contraparte está dispuesta a negociar.
  • Solo necesitas radicar una petición o una queja ante la entidad competente.
  • Tienes todos los documentos y el trámite de insolvencia es puramente administrativo.
  • No hay plazos de prescripción corriendo ni un proceso judicial abierto.

Necesitas un abogado si…

  • La contraparte ya contestó con abogado o te llegó una demanda.
  • Hay un plazo de prescripción o caducidad a punto de vencerse.
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  • El dinero o el derecho en juego es alto y un error te deja sin opción.

Trabajamos con abogados de insolvencia verificados en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y las demás ciudades principales del país.

Preguntas frecuentes

Depende de la complejidad y de la modalidad: honorarios fijos, por horas o cuota litis (un porcentaje de lo que se recupere). En la primera conversación el abogado te dice el esquema antes de que asumas cualquier compromiso.

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