Requisitos: quién puede entrar y quién no
Se exige ser persona natural no comerciante, estar en cesación de pagos —dos o más obligaciones en mora por más de noventa días, o dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en curso— y que esas deudas representen al menos el 30% del pasivo total (porcentaje fijado por la Ley 2445 de 2025, que además abrió el trámite a los pequeños comerciantes). También hay que presentar la relación completa y veraz de acreedores, bienes, procesos, ingresos y egresos.
La ocultación de bienes o de acreedores es la principal causa de fracaso: descubierta, el conciliador puede dar por terminado el trámite y el deudor pierde la protección obtenida. Lo mismo ocurre con el incumplimiento de las cuotas del acuerdo, que habilita a los acreedores a reactivar el cobro.
Quienes son comerciantes formales no van por esta vía sino por el régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006, con reorganización o liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades. Definir bien la calidad del deudor es el primer paso, porque escoger el procedimiento equivocado hace perder meses.