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Asesorías Jurídicas Colombia

ÁREA DE PRÁCTICA

Abogado de tránsito en Colombia

Un abogado de tránsito reclama la indemnización por lesiones o daños tras un accidente, cobra el SOAT, impugna comparendos y te representa en la audiencia.

Contar mi caso de tránsito →

Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido

En qué te podemos ayudar

  • Te chocaron y no te quieren pagar
  • Sufriste lesiones en un accidente
  • Te pusieron un comparendo injusto
  • La aseguradora te ofrece muy poco
  • Hubo un accidente con víctimas
  • Necesitas cobrar el SOAT

Casos más comunes

Accidentes de tránsito

Quien causa un accidente responde por el daño emergente (reparaciones, gastos médicos, transporte), el lucro cesante (lo que se dejó de ganar durante la incapacidad y hacia el futuro si quedaron secuelas) y los perjuicios extrapatrimoniales como el daño moral y el daño a la vida de relación. La reclamación se dirige al conductor, al propietario del vehículo y a la aseguradora de responsabilidad civil.

Comparendos

El comparendo se puede impugnar en la audiencia pública ante la autoridad de tránsito dentro de los términos del Código Nacional de Tránsito. Los argumentos que funcionan son técnicos: falta de notificación en debida forma, señalización ausente o contradictoria, foto sin identificación clara de la placa, caducidad de la facultad sancionatoria o error en el agente que impuso la orden.

Indemnizaciones y SOAT

El SOAT ampara a todas las víctimas de un accidente de tránsito con independencia de quién tuvo la culpa: cubre gastos médicos hasta un tope en salarios mínimos, indemnización por muerte, incapacidad permanente y gastos funerarios y de transporte. Se reclama a la aseguradora del vehículo o, si el vehículo es fantasma o no está asegurado, ante la ADRES.

Lesiones personales en accidente

Si hay lesionados, además de la reclamación civil corre un proceso penal por lesiones personales culposas, agravado cuando el conductor iba embriagado, huyó del lugar o carecía de licencia. La víctima puede constituirse como parte y reclamar la reparación integral dentro del proceso penal, y el conductor necesita defensa desde la primera audiencia.

Daños al vehículo

Cuando solo hay daños materiales, la vía natural es el acuerdo con la aseguradora contra el informe policial de accidente de tránsito, las fotografías y el avalúo del daño. Si la aseguradora ofrece por debajo del valor real o niega la cobertura, procede la reclamación formal y luego la demanda, con el peritaje de reparación como prueba central.

Qué hacer en las primeras horas después de un accidente

Lo que se hace en el sitio determina lo que se puede probar después. Si hay heridos, la prioridad es la atención médica y llamar a la autoridad de tránsito para que levante el informe policial de accidente, documento que después sirve como prueba central de la mecánica del choque. Mover los vehículos antes de que llegue la autoridad, salvo cuando obstruyen gravemente la vía, borra evidencia que luego nadie puede reconstruir.

Conviene tomar fotografías amplias y de detalle: posición final de los vehículos, huellas de frenada, señalización, estado de la vía, daños en cada carro y placas. También registrar nombre, cédula, teléfono, licencia y aseguradora del otro conductor, y datos de testigos presenciales. Un testigo identificado el mismo día vale mucho más que diez versiones recordadas meses después.

Si hubo lesiones, es indispensable la valoración médica inmediata aunque el golpe parezca menor. Muchas indemnizaciones se caen porque la víctima consultó una semana después y la aseguradora alega que la lesión no proviene del accidente. La historia clínica del mismo día es la prueba que cierra esa discusión.

SOAT, póliza de responsabilidad civil y responsabilidad del causante

El sistema colombiano funciona en capas. La primera es el SOAT, obligatorio para todo vehículo, que cubre a las víctimas sin discutir culpa: atención médica y quirúrgica hasta un tope en salarios mínimos, indemnización por incapacidad permanente, por muerte, gastos funerarios y de transporte al centro asistencial. Se reclama ante la aseguradora del vehículo involucrado y, cuando el vehículo huyó o no tenía póliza, ante la ADRES.

La segunda capa es la póliza voluntaria de responsabilidad civil extracontractual, que cubre lo que el SOAT no alcanza: daños al otro vehículo, lucro cesante y perjuicios morales, hasta los límites asegurados. La tercera es el patrimonio del responsable: el conductor y, solidariamente, el propietario del vehículo y la empresa afiliadora en el transporte público responden por lo que exceda las coberturas.

La responsabilidad civil por accidentes de tránsito en Colombia se analiza bajo el régimen de actividades peligrosas del artículo 2356 del Código Civil, donde la culpa se presume y quien causó el daño debe demostrar una causa extraña —fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o de un tercero— para exonerarse. Esa presunción es la principal ventaja de la víctima.

Cómo se calcula lo que te deben pagar

La indemnización no es una cifra de negociación caprichosa: se compone de rubros que se prueban uno por uno. El daño emergente reúne facturas de reparación, gastos médicos no cubiertos, medicamentos, terapias, transporte y el valor del vehículo cuando la pérdida es total. El lucro cesante se calcula con el ingreso acreditado y el tiempo de incapacidad, y se proyecta hacia el futuro con las tablas de vida probable cuando quedan secuelas permanentes.

Los perjuicios extrapatrimoniales —daño moral y daño a la vida de relación— se reconocen en salarios mínimos según topes jurisprudenciales del Consejo de Estado y de la Corte Suprema, y aumentan con la gravedad de la lesión y el vínculo con la víctima en caso de muerte. Documentar el impacto real, con dictámenes y testimonios, es lo que separa una tasación mínima de una razonable.

Las aseguradoras suelen abrir con una oferta baja que cubre la reparación material y omite lucro cesante y perjuicios morales. Aceptarla implica firmar un finiquito que cierra cualquier reclamación posterior. Antes de firmar cualquier transacción conviene tener el cálculo completo sobre la mesa.

Comparendos, licencia y consecuencias administrativas

El comparendo es una orden de comparecer, no una sanción en firme. Se puede impugnar en audiencia pública ante el inspector de tránsito, con derecho a pruebas y a recursos. Pagar dentro de los primeros días otorga descuentos, pero también implica aceptar la responsabilidad y acumular puntos y antecedentes en el RUNT, algo relevante para conductores profesionales cuya licencia es su herramienta de trabajo.

Las sanciones más severas —conducir en estado de embriaguez, sin licencia o huir del lugar— acarrean suspensión o cancelación de la licencia, inmovilización del vehículo y multas altas, y agravan la responsabilidad penal cuando hubo lesionados o muertos. En esos casos la defensa administrativa y la penal deben coordinarse, porque lo que se admita en una repercute en la otra.

También existe la caducidad: la autoridad tiene términos para notificar y para resolver, y su incumplimiento puede llevar a la prescripción de la sanción. Revisar fechas de notificación es lo primero que hace un abogado de tránsito con un comparendo en la mano.

Cuándo el accidente se vuelve un caso penal

Si hay lesionados o fallecidos, además de la reclamación económica se abre una investigación por lesiones personales culposas u homicidio culposo. La víctima puede participar como parte y reclamar reparación integral; el conductor necesita defensa técnica desde la audiencia de imputación, porque una condena trae antecedentes, suspensión de la licencia y responsabilidad civil derivada.

En estos casos la conciliación tiene un papel importante: en lesiones culposas es un delito querellable y conciliable, y un acuerdo que repare de forma real a la víctima extingue la acción penal. Negociar sin asesoría suele terminar en acuerdos que se incumplen o en montos que no cubren el tratamiento posterior.

Qué dice la ley

Art. 2341 C.C.

Código Civil

El que ha cometido un delito o culpa que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización.

Fuente oficial: Código Civil — Secretaría del Senado

Art. 136 Ley 769 de 2002

Código Nacional de Tránsito

Regula el procedimiento y los descuentos para el pago de comparendos.

Fuente oficial: Ley 769 de 2002 — Secretaría del Senado

Prescripción: 2 años

La reclamación al asegurador prescribe en 2 años; la responsabilidad civil extracontractual, en 10 años (o 5 si es contractual).

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Puedes hacerlo tú mismo si…

  • El monto en discusión es bajo y la contraparte está dispuesta a negociar.
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  • No hay plazos de prescripción corriendo ni un proceso judicial abierto.

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  • Hay un plazo de prescripción o caducidad a punto de vencerse.
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Trabajamos con abogados de tránsito verificados en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y las demás ciudades principales del país.

Preguntas frecuentes

Depende de la complejidad y de la modalidad: honorarios fijos, por horas o cuota litis (un porcentaje de lo que se recupere). En la primera conversación el abogado te dice el esquema antes de que asumas cualquier compromiso.

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