SOAT, póliza de responsabilidad civil y responsabilidad del causante
El sistema colombiano funciona en capas. La primera es el SOAT, obligatorio para todo vehículo, que cubre a las víctimas sin discutir culpa: atención médica y quirúrgica hasta un tope en salarios mínimos, indemnización por incapacidad permanente, por muerte, gastos funerarios y de transporte al centro asistencial. Se reclama ante la aseguradora del vehículo involucrado y, cuando el vehículo huyó o no tenía póliza, ante la ADRES.
La segunda capa es la póliza voluntaria de responsabilidad civil extracontractual, que cubre lo que el SOAT no alcanza: daños al otro vehículo, lucro cesante y perjuicios morales, hasta los límites asegurados. La tercera es el patrimonio del responsable: el conductor y, solidariamente, el propietario del vehículo y la empresa afiliadora en el transporte público responden por lo que exceda las coberturas.
La responsabilidad civil por accidentes de tránsito en Colombia se analiza bajo el régimen de actividades peligrosas del artículo 2356 del Código Civil, donde la culpa se presume y quien causó el daño debe demostrar una causa extraña —fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o de un tercero— para exonerarse. Esa presunción es la principal ventaja de la víctima.