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RIESGOS LABORALES Y ARL

Indemnización y pensión de la ARL por accidente de trabajo: cuánto paga

La ARL paga según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Entre el 5% y el 49,99% reconoce una indemnización única de 2 a 24 veces el ingreso base de liquidación, según la tabla legal. Desde el 50% reconoce pensión de invalidez del 60% del ingreso base, o del 75% si la pérdida supera el 66%, más un 15% si se necesita ayuda de otra persona.

Si el trabajador muere, paga pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.

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Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido

Qué dice la ley

Art. 7 Ley 776 de 2002

Sistema General de Riesgos Laborales · Ley 1562 de 2012, art. 5

El afiliado con incapacidad permanente parcial recibe una indemnización proporcional al daño sufrido, a cargo de la ARL, de no menos de 2 ni más de 24 veces su ingreso base de liquidación. En patologías progresivas puede recalificarse y se paga solo la diferencia con lo ya reconocido, actualizada por el IPC.

Fuente oficial: Ley 776 de 2002 — Secretaría del Senado

Todo parte del ingreso base de liquidación (IBL), que fija el artículo 5 de la Ley 1562 de 2012. En accidente de trabajo es el promedio del ingreso base de cotización de los seis meses anteriores al accidente, o del tiempo laborado si fue menor. En enfermedad laboral es el promedio del último año, o fracción, anterior a la calificación en primera oportunidad. Las sumas se pagan indexadas con el IPC.

La indemnización por incapacidad permanente parcial procede cuando la pérdida es igual o superior al 5% e inferior al 50% (arts. 5 y 7 de la Ley 776 de 2002). Se paga una sola vez y en proporción al daño, entre 2 y 24 veces el IBL, según la tabla del Decreto 2644 de 1994. Con un IBL de $2.000.000 y una pérdida del 20%, la tabla da 9,5 meses: $19.000.000.

Si la enfermedad es progresiva y la pérdida aumenta, se puede pedir recalificación. En ese caso la ARL paga solo la diferencia entre la nueva indemnización y lo ya pagado, actualizado con el IPC. Si la nueva calificación llega al 50% o más, se pasa de la indemnización a la pensión de invalidez.

La pensión de invalidez de origen laboral procede desde el 50% de pérdida (arts. 9 y 10 de la Ley 776). Si la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, es el 60% del IBL; si es superior al 66%, el 75%. Con un IBL de $4.000.000 serían $2.400.000 o $3.000.000 al mes. Si el pensionado necesita a otra persona para sus funciones elementales, la mesada aumenta un 15%.

A diferencia de la pensión de invalidez de origen común, la de origen laboral no exige semanas mínimas cotizadas: basta estar afiliado a la ARL cuando ocurrió el accidente o se adquirió la enfermedad. Ninguna pensión de riesgos laborales puede ser inferior al salario mínimo ni superior a 20 salarios mínimos (art. 13 de la Ley 776).

Si el accidente o la enfermedad laboral causan la muerte, los beneficiarios del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 tienen derecho a pensión de sobrevivientes: el 75% del IBL si murió el afiliado, o el 100% de la pensión si murió un pensionado por invalidez (arts. 11 y 12 de la Ley 776). Quien pagó el entierro recibe además el auxilio funerario.

Estas prestaciones son tarifadas y se pagan sin discutir la culpa. Si el accidente ocurrió por culpa comprobada del empleador, puede reclamarse además la indemnización plena de perjuicios del artículo 216 del CST, en un proceso aparte contra la empresa.

Prescripción: 3 años

Las mesadas y demás prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales prescriben en 3 años contados desde que el derecho se genera, concreta y determina, normalmente con el dictamen en firme (art. 22 de la Ley 1562 de 2012). Para controvertir el porcentaje que define el monto hay 10 días hábiles desde la notificación del dictamen.

Este caso hace parte de riesgos laborales y arl. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Qué paga la ARL

Con el dictamen en firme se radica la solicitud de pago ante la ARL. Revisa que la liquidación use el IBL correcto, el porcentaje dictaminado y la indexación al momento del pago.

  • Indemnización única de 2 a 24 veces el IBL entre el 5% y el 49,99%
  • Pensión de invalidez del 60% o del 75% del IBL desde el 50%
  • Aumento del 15% si se necesita ayuda de otra persona
  • Pensión de sobrevivientes del 75% del IBL para los beneficiarios
  • Auxilio funerario de 5 a 10 salarios mínimos para quien pagó el entierro

¿Cuánto paga la ARL según el porcentaje de pérdida de capacidad?

Tabla de indemnización por incapacidad permanente parcial del Decreto 2644 de 1994, en meses de ingreso base de liquidación. Los porcentajes intermedios tienen su propio valor en la tabla completa.

  • 5%: 2 meses
  • 10%: 4,5 meses
  • 15%: 7 meses
  • 20%: 9,5 meses
  • 25%: 12 meses
  • 30%: 14,5 meses
  • 35%: 17 meses
  • 40%: 19,5 meses
  • 45%: 22 meses
  • 49%: 24 meses

¿Cuánto es el auxilio funerario de la ARL?

Quien demuestre haber pagado el entierro de un afiliado o pensionado de la ARL recibe el auxilio del artículo 86 de la Ley 100 de 1993: el valor de los gastos, con un mínimo de 5 y un máximo de 10 salarios mínimos mensuales (art. 16 de la Ley 776). No puede cobrarse dos veces por el mismo fallecimiento.

Paso a paso

  1. Revisa el dictamen

    Porcentaje, origen y fecha de estructuración. Si el porcentaje está cerca del 50%, revisarlo puede cambiar indemnización por pensión.

  2. Calcula tu IBL

    Promedio de los 6 meses anteriores al accidente o del último año antes de la calificación si es enfermedad.

  3. Solicita el pago por escrito

    Con el dictamen en firme, la cédula y los soportes de cotización. Guarda el radicado.

  4. Verifica la liquidación

    Compara los meses de la tabla, el IBL y la indexación con lo que te pagaron.

  5. Cuéntanos tu caso

    Revisamos el dictamen y el valor, y te conectamos con un abogado de riesgos laborales verificado.

Preguntas frecuentes

Según la tabla del Decreto 2644 de 1994, 4,5 veces el ingreso base de liquidación, en un solo pago. Con un IBL de $2.000.000 serían $9.000.000, indexados al momento del pago.

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