Riesgos laborales y ARL
Cómo controvertir el dictamen de la ARL paso a paso
Actualizado el 5 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia
Para controvertir el dictamen de la ARL debes manifestar tu inconformidad por escrito ante la misma ARL dentro de los 10 días siguientes a la notificación. La ARL debe enviar el caso a la junta regional de calificación de invalidez y pagar sus honorarios. Contra el dictamen de la junta regional puedes presentar reposición o apelación en otros 10 días.
Respuesta directa
El dictamen de la ARL es una calificación en primera oportunidad: decide si tu accidente o enfermedad es de origen laboral, qué porcentaje de pérdida de capacidad laboral tienes y desde qué fecha. No es la última palabra, pero se vuelve definitivo si no lo discutes a tiempo.
Controvertirlo no exige abogado ni pagar nada. Exige dos cosas: hacerlo dentro del plazo y decir con precisión qué parte del dictamen está mal y por qué, con pruebas. Un 'no estoy de acuerdo' sin soporte rara vez cambia el resultado en la junta.
Esta guía explica cómo hacerlo. Qué hacen las juntas y qué significa tu porcentaje lo explicamos en las páginas de junta de calificación y pérdida de capacidad laboral.
Qué dice la ley
Art. 142
Decreto Ley 019 de 2012 (modifica el art. 41 de la Ley 100 de 1993)
Corresponde a Colpensiones, a las ARL, a las aseguradoras que asumen el riesgo de invalidez y muerte y a las EPS determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral, el grado de invalidez y el origen. En caso de desacuerdo, el interesado debe manifestar su inconformidad dentro de los diez días siguientes, y la entidad debe remitir el caso a la junta regional dentro de los cinco días siguientes.
Fuente oficial: Decreto 19 de 2012 — Secretaría del Senado
El procedimiento ante las juntas está en el Decreto 1072 de 2015, que compiló el Decreto 1352 de 2013. Su artículo 2.2.5.1.41 permite presentar reposición y/o apelación contra el dictamen de la junta regional dentro de los diez días siguientes a su notificación. Si quien apela es el trabajador, no tiene que consignar los honorarios de la Junta Nacional.
Los honorarios de la junta regional tampoco los pagas tú: según el artículo 17 de la Ley 1562 de 2012, los asume la ARL si la calificación inicial fue de origen laboral, o el fondo de pensiones si fue de origen común.
Plazos para controvertir el dictamen
Las tres oportunidades para discutir
| Contra qué | Plazo | Ante quién |
|---|---|---|
| Dictamen de la ARL (primera oportunidad) | 10 días siguientes a la notificación | La misma ARL, que remite a la junta regional |
| Dictamen de la junta regional | 10 días siguientes a la notificación | Reposición ante la regional y/o apelación ante la Junta Nacional |
| Dictamen de la Junta Nacional | Según las reglas del proceso laboral | Juez laboral |
Cuenta desde la notificación, no desde la fecha del dictamen
Los 10 días empiezan a correr al día siguiente de que te notifiquen. Anota la fecha en que lo recibiste y guarda el sobre o el correo. Por prudencia, cuéntalos como días hábiles y radica antes del último día. Si el plazo vence sin que digas nada, el dictamen queda en firme.
Cómo controvertir el dictamen de la ARL paso a paso
Del dictamen a la junta
Lee el dictamen completo
Identifica los tres puntos: origen (laboral o común), porcentaje de pérdida de capacidad laboral y fecha de estructuración. Anota cuál de ellos discutes.
Detecta qué no tuvieron en cuenta
Revisa qué documentos cita la ARL. Es común que omita diagnósticos, que no valore tu salud mental o que no use el estudio del puesto de trabajo.
Escribe la inconformidad
Dirígela a la ARL con tus datos, el número del dictamen y la fecha de notificación. Explica punto por punto qué está mal y pide expresamente que remitan el caso a la junta regional.
Anexa pruebas nuevas
Conceptos de tus médicos tratantes, exámenes recientes, historia clínica completa, incapacidades y, para discutir el origen, el estudio del puesto de trabajo o una descripción detallada de tus tareas.
Radica y guarda la constancia
Radica por los canales oficiales de la ARL dentro del plazo y guarda el número de radicado. Luego haz seguimiento para confirmar que el expediente llegó a la junta.
¿Qué hago si tampoco estoy de acuerdo con la junta regional?
Presenta reposición y/o apelación dentro de los 10 días siguientes a la notificación del dictamen regional. La apelación lleva el caso a la Junta Nacional, que es la última instancia administrativa. Apoya el recurso con prueba nueva, no con los mismos argumentos.
Si la Junta Nacional tampoco te da la razón, todavía puedes acudir al juez laboral, que valora el dictamen como una prueba más y puede apartarse de él. En esa etapa conviene un abogado.
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Cuándo necesitas abogado y cuándo no
Puedes hacerlo solo si
- Leer el dictamen y anotar la fecha de notificación.
- Escribir y radicar la inconformidad dentro de los 10 días.
- Reunir historia clínica y conceptos de tus médicos.
- Hacer seguimiento a la remisión a la junta regional.
Necesitas abogado si
- Discutes el origen y necesitas un estudio técnico del puesto de trabajo.
- El porcentaje está cerca del 50%, donde se define la pensión de invalidez.
- Ya perdiste en la Junta Nacional y quieres ir al juez laboral.
- Te dejaron de pagar incapacidades mientras se resuelve.
Preguntas frecuentes
Diez días siguientes a la notificación, según el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012. Cuéntalos desde el día siguiente a recibirlo y radica antes del último día para evitar discusiones sobre el cómputo.
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