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Asesorías Jurídicas Colombia

Riesgos laborales y ARL

Cómo controvertir el dictamen de la ARL paso a paso

Actualizado el 5 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia

Para controvertir el dictamen de la ARL debes manifestar tu inconformidad por escrito ante la misma ARL dentro de los 10 días siguientes a la notificación. La ARL debe enviar el caso a la junta regional de calificación de invalidez y pagar sus honorarios. Contra el dictamen de la junta regional puedes presentar reposición o apelación en otros 10 días.

Respuesta directa

El dictamen de la ARL es una calificación en primera oportunidad: decide si tu accidente o enfermedad es de origen laboral, qué porcentaje de pérdida de capacidad laboral tienes y desde qué fecha. No es la última palabra, pero se vuelve definitivo si no lo discutes a tiempo.

Controvertirlo no exige abogado ni pagar nada. Exige dos cosas: hacerlo dentro del plazo y decir con precisión qué parte del dictamen está mal y por qué, con pruebas. Un 'no estoy de acuerdo' sin soporte rara vez cambia el resultado en la junta.

Esta guía explica cómo hacerlo. Qué hacen las juntas y qué significa tu porcentaje lo explicamos en las páginas de junta de calificación y pérdida de capacidad laboral.

Qué dice la ley

Art. 142

Decreto Ley 019 de 2012 (modifica el art. 41 de la Ley 100 de 1993)

Corresponde a Colpensiones, a las ARL, a las aseguradoras que asumen el riesgo de invalidez y muerte y a las EPS determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral, el grado de invalidez y el origen. En caso de desacuerdo, el interesado debe manifestar su inconformidad dentro de los diez días siguientes, y la entidad debe remitir el caso a la junta regional dentro de los cinco días siguientes.

Fuente oficial: Decreto 19 de 2012 — Secretaría del Senado

El procedimiento ante las juntas está en el Decreto 1072 de 2015, que compiló el Decreto 1352 de 2013. Su artículo 2.2.5.1.41 permite presentar reposición y/o apelación contra el dictamen de la junta regional dentro de los diez días siguientes a su notificación. Si quien apela es el trabajador, no tiene que consignar los honorarios de la Junta Nacional.

Los honorarios de la junta regional tampoco los pagas tú: según el artículo 17 de la Ley 1562 de 2012, los asume la ARL si la calificación inicial fue de origen laboral, o el fondo de pensiones si fue de origen común.

Plazos para controvertir el dictamen

Las tres oportunidades para discutir

Contra quéPlazoAnte quién
Dictamen de la ARL (primera oportunidad)10 días siguientes a la notificaciónLa misma ARL, que remite a la junta regional
Dictamen de la junta regional10 días siguientes a la notificaciónReposición ante la regional y/o apelación ante la Junta Nacional
Dictamen de la Junta NacionalSegún las reglas del proceso laboralJuez laboral

Cuenta desde la notificación, no desde la fecha del dictamen

Los 10 días empiezan a correr al día siguiente de que te notifiquen. Anota la fecha en que lo recibiste y guarda el sobre o el correo. Por prudencia, cuéntalos como días hábiles y radica antes del último día. Si el plazo vence sin que digas nada, el dictamen queda en firme.

Cómo controvertir el dictamen de la ARL paso a paso

Del dictamen a la junta

  1. Lee el dictamen completo

    Identifica los tres puntos: origen (laboral o común), porcentaje de pérdida de capacidad laboral y fecha de estructuración. Anota cuál de ellos discutes.

  2. Detecta qué no tuvieron en cuenta

    Revisa qué documentos cita la ARL. Es común que omita diagnósticos, que no valore tu salud mental o que no use el estudio del puesto de trabajo.

  3. Escribe la inconformidad

    Dirígela a la ARL con tus datos, el número del dictamen y la fecha de notificación. Explica punto por punto qué está mal y pide expresamente que remitan el caso a la junta regional.

  4. Anexa pruebas nuevas

    Conceptos de tus médicos tratantes, exámenes recientes, historia clínica completa, incapacidades y, para discutir el origen, el estudio del puesto de trabajo o una descripción detallada de tus tareas.

  5. Radica y guarda la constancia

    Radica por los canales oficiales de la ARL dentro del plazo y guarda el número de radicado. Luego haz seguimiento para confirmar que el expediente llegó a la junta.

¿Qué hago si tampoco estoy de acuerdo con la junta regional?

Presenta reposición y/o apelación dentro de los 10 días siguientes a la notificación del dictamen regional. La apelación lleva el caso a la Junta Nacional, que es la última instancia administrativa. Apoya el recurso con prueba nueva, no con los mismos argumentos.

Si la Junta Nacional tampoco te da la razón, todavía puedes acudir al juez laboral, que valora el dictamen como una prueba más y puede apartarse de él. En esa etapa conviene un abogado.

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Cuándo necesitas abogado y cuándo no

Puedes hacerlo solo si

  • Leer el dictamen y anotar la fecha de notificación.
  • Escribir y radicar la inconformidad dentro de los 10 días.
  • Reunir historia clínica y conceptos de tus médicos.
  • Hacer seguimiento a la remisión a la junta regional.

Necesitas abogado si

  • Discutes el origen y necesitas un estudio técnico del puesto de trabajo.
  • El porcentaje está cerca del 50%, donde se define la pensión de invalidez.
  • Ya perdiste en la Junta Nacional y quieres ir al juez laboral.
  • Te dejaron de pagar incapacidades mientras se resuelve.

Preguntas frecuentes

Diez días siguientes a la notificación, según el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012. Cuéntalos desde el día siguiente a recibirlo y radica antes del último día para evitar discusiones sobre el cómputo.

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Equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia

Contenido informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado sobre tu caso.

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