Riesgos laborales y ARL
Qué hacer tras un accidente de trabajo: las primeras 48 horas
Actualizado el 5 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia
Tras un accidente de trabajo busca atención médica de inmediato y pide que en la historia clínica quede que ocurrió trabajando. Tu empleador debe reportarlo a la ARL y a la EPS con el FURAT dentro de los 2 días hábiles siguientes. Si no lo hace, puedes reportarlo tú por escrito. Guarda fotos, nombres de testigos y copia del reporte.
Respuesta directa
Lo que hagas en los dos días hábiles después del accidente define casi todo lo que viene: si la ARL te atiende sin copagos, si te paga la incapacidad completa y si, en caso de secuelas, podrás reclamar indemnización o pensión. La mayoría de los problemas con la ARL empiezan porque el accidente nunca se reportó o se reportó mal.
La regla práctica es simple: primero tu salud, después el reporte y, en paralelo, las pruebas. No necesitas abogado para nada de esto. Sí necesitas dejar todo por escrito.
Esta guía es la lista de acciones inmediatas. Lo que cubre la ARL y cómo se calcula lo explicamos en la página de accidente de trabajo.
Qué dice la ley
Art. 3
Resolución 156 de 2005 (modificado por la Resolución 2851 de 2015)
El empleador debe notificar el accidente de trabajo a la EPS y a la ARL a las que está afiliado el trabajador, y a la dirección territorial del Ministerio del Trabajo, diligenciando completamente el informe dentro de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia. Si no existe reporte del empleador, se debe aceptar el que presente el trabajador o quien lo represente.
El mismo plazo de dos días hábiles está en el artículo 62 del Decreto 1295 de 1994. El formato se conoce como FURAT (formato único de reporte de accidente de trabajo) y el empleador debe darte copia.
No reportar tiene consecuencias para la empresa: el artículo 30 de la Ley 1562 de 2012 permite al Ministerio del Trabajo multar las omisiones en los reportes. Y si la empresa no te tenía afiliado a la ARL, debe asumir ella misma las prestaciones que habría pagado la ARL.
Plazos clave
Qué debe pasar y cuándo
| Acción | Quién | Plazo |
|---|---|---|
| Atención médica | Tú y cualquier IPS | De inmediato |
| Reporte FURAT a ARL y EPS | Empleador | 2 días hábiles siguientes al accidente |
| Reporte de accidente grave o mortal al Ministerio del Trabajo | Empleador | Además del reporte a ARL y EPS |
| Reporte por el trabajador | Tú o un familiar | Cuando el empleador no reportó |
Si ya pasaron los 2 días hábiles
El plazo obliga al empleador, no a ti. Si la empresa no reportó a tiempo, todavía puedes hacerlo tú, aunque hayan pasado semanas. El retraso complica la prueba, no te quita el derecho.
Qué hacer en las primeras 48 horas, paso a paso
Del accidente al reporte
Recibe atención médica
Ve a urgencias o a la IPS que indique la ARL. Cuenta al médico que te lesionaste trabajando, cómo pasó y qué tarea hacías, para que quede en la historia clínica.
Avisa a tu jefe por escrito
Un mensaje o correo el mismo día con la fecha, la hora, el lugar y lo que pasó. Ese mensaje prueba que la empresa supo del accidente.
Pide copia del FURAT
Revisa que la descripción sea correcta: lugar, tarea, mecanismo de la lesión y testigos. Si dice algo distinto a lo que pasó, déjalo por escrito de inmediato.
Reporta tú si la empresa no lo hace
Comunícate con la ARL por sus canales oficiales, explica que el empleador no reportó y pide número de radicado. Guarda la constancia.
Reúne pruebas del lugar
Fotos del sitio, de la máquina o herramienta, de los elementos de protección que tenías o te faltaban, y nombres y teléfonos de los testigos.
¿Qué pasa si mi empresa no reporta el accidente de trabajo?
Sin reporte, la ARL suele decir que no conoce el evento y la EPS lo atiende como enfermedad común: pagas copagos y la incapacidad baja del 100% al subsidio de origen común. Por eso es tan importante que reportes tú si la empresa no lo hace.
Si la ARL o la EPS deciden que el accidente es de origen común, puedes pedir la calificación del origen y discutirla. Ese trámite tiene sus propios plazos, que explicamos en la guía para controvertir el dictamen de la ARL.
Errores que salen caros
En resumen
- Decir en urgencias que te caíste 'en la casa' para no tener problemas con la empresa.
- Aceptar que la empresa pague la atención 'por fuera' en lugar de reportar a la ARL.
- No pedir copia del FURAT ni revisar lo que dice.
- Firmar documentos que describen el accidente de forma distinta a como ocurrió.
- Dejar de asistir a controles y terapias: rompe la cadena de prueba.
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Cuándo necesitas abogado y cuándo no
Puedes hacerlo solo si
- Pedir atención y contar al médico que fue en el trabajo.
- Avisar por escrito a tu jefe y pedir copia del FURAT.
- Reportar tú mismo a la ARL si la empresa no lo hace.
- Guardar fotos, testigos e historia clínica.
Necesitas abogado si
- La ARL niega que sea accidente de trabajo.
- No estabas afiliado a la ARL o la empresa se niega a reportar.
- El accidente fue grave o mortal.
- Crees que pasó por falta de seguridad de la empresa.
Preguntas frecuentes
Dos días hábiles siguientes al accidente, mediante el FURAT, a la ARL y a la EPS. Así lo dicen el artículo 62 del Decreto 1295 de 1994 y el artículo 3 de la Resolución 156 de 2005, modificado por la Resolución 2851 de 2015.
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