Generador de acción de tutela 2026
Arma tu escrito de tutela con los requisitos del Decreto 2591 de 1991.
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Derechos y accionado
Entidad pública, particular que preste un servicio público o particular en posición dominante.
Determina el juez competente: cualquiera del lugar de los hechos.
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[Ciudad], 1 de enero de 1970
Señor
Juez (reparto)
[Ciudad]
E. S. D.
Ref.: Acción de tutela de [nombre] contra [entidad accionada]
[nombre completo], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [número de documento], actuando en nombre propio, acudo ante su Despacho para promover ACCIÓN DE TUTELA, con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, contra [entidad accionada], por la vulneración de mis derechos fundamentales a petición, con base en los siguientes hechos.
I. Partes
Accionante: [nombre], cédula de ciudadanía No. [número]. Accionada: [entidad accionada].
II. Hechos
[Narra los hechos con fechas en el paso 3.]
III. Derechos fundamentales vulnerados
Considero vulnerados mis derechos fundamentales a petición, reconocidos en la Constitución Política y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
IV. Petición
[Escribe qué debe ordenar el juez, en el paso 3.]
V. Fundamentos de derecho
Invoco el artículo 86 de la Constitución Política, que permite reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos previstos en la ley; y el Decreto 2591 de 1991, que reglamenta su ejercicio, en especial sus artículos 1, 5, 6, 7, 29 y 37. No cuento con otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para obtener la protección que solicito, o el existente resulta insuficiente frente a la urgencia de la afectación.
VI. Juramento
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he presentado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos, ante ninguna autoridad judicial (artículo 37 del Decreto 2591 de 1991).
VII. Pruebas y anexos
[Relaciona las pruebas y anexos en el paso 4.]
VIII. Notificaciones
Recibiré notificaciones en [dirección], de la ciudad de [ciudad], en el correo electrónico [correo] y en el teléfono [teléfono]. La entidad accionada podrá ser notificada en su domicilio principal.
Atentamente,
[nombre completo]
Cédula de ciudadanía No. [número]
La tutela se presenta ante cualquier juez del lugar donde ocurrió la vulneración. No necesitas abogado. El juez tiene 10 días hábiles para fallar. Puedes presentarla en físico en la oficina de reparto o en línea en la página de la Rama Judicial.
Qué es la acción de tutela y cuándo procede
La acción de tutela es el mecanismo del artículo 86 de la Constitución que permite a cualquier persona reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de una autoridad pública o, en los casos que la ley señala, de un particular. Se tramita por un procedimiento preferente y sumario: sin abogado, sin costos y con un fallo en diez días hábiles.
Su procedencia depende de tres requisitos. Primero, que el derecho invocado sea fundamental: salud, vida digna, petición, debido proceso, mínimo vital, seguridad social, educación, trabajo, igualdad, habeas data, entre otros. Segundo, la subsidiariedad: que no exista otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz, o que existiendo, resulte insuficiente para evitar un perjuicio irremediable. Tercero, la inmediatez: que se presente en un plazo razonable desde la vulneración.
La subsidiariedad es el filtro que más tutelas frena, y también el más malinterpretado. No basta con que exista otro proceso: la Corte Constitucional exige evaluar si ese proceso es realmente eficaz para el caso concreto. Un proceso ordinario laboral de cuatro años no es eficaz para una persona en situación de discapacidad sin ingresos; un proceso ejecutivo no protege a quien está a punto de perder un tratamiento médico. En esos escenarios la tutela procede, incluso como mecanismo transitorio mientras el proceso ordinario avanza.
Frente a particulares la tutela procede en tres hipótesis: cuando prestan un servicio público (EPS, colegios, servicios domiciliarios), cuando cumplen funciones públicas y cuando el solicitante está en estado de subordinación o indefensión frente a ellos, que es la vía por la que se tutelan casos contra bancos, aseguradoras, administraciones de propiedad horizontal, empleadores y plataformas digitales.
Qué debe contener el escrito de tutela
El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 exige muy poco: la acción, el derecho vulnerado, el nombre de la autoridad o particular y la descripción de los hechos. La informalidad es una garantía, no una invitación al desorden: los escritos que obtienen amparo comparten una estructura reconocible.
Hechos numerados con fechas
El juez decide en diez días con lo que tiene a la vista. Una cronología clara —fecha, radicado, respuesta recibida, consecuencia— permite verificar la vulneración sin pedir pruebas adicionales. Los relatos emocionales sin fechas obligan al juez a requerir información y consumen el término.
Petición en forma de órdenes
La tutela no pide «justicia»: pide órdenes ejecutables. «Ordenar a la EPS autorizar la cirugía de reemplazo de cadera dentro de las 48 horas siguientes al fallo» es una pretensión que el juez puede escribir en la parte resolutiva. Cuanto más concreta la orden, más difícil el desacato posterior.
Medida provisional y juramento
Si esperar el fallo puede causar un daño irreparable, el artículo 7 permite pedir medida provisional desde el auto admisorio. Y el artículo 37 exige el juramento de no haber presentado otra tutela por los mismos hechos: omitirlo puede llevar al rechazo por temeridad, que además tiene consecuencias sancionatorias.
Cómo se radica y qué pasa después
La tutela se radica ante la oficina de reparto de los juzgados del lugar donde ocurrió la vulneración o donde se produjeron sus efectos. No se escoge juez ni especialidad: el reparto asigna. También puede enviarse por los canales digitales de la Rama Judicial, con los documentos escaneados y firmados, y esa vía tiene el mismo valor que la presentación física.
Admitida la tutela, el juez notifica a la entidad accionada y le da un término breve para responder, normalmente entre uno y tres días. Puede decretar pruebas de oficio y debe fallar dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión. El fallo puede impugnarse dentro de los tres días siguientes a la notificación, y el superior resuelve en veinte días. Después, la Corte Constitucional puede seleccionar el caso para revisión, aunque esa etapa es excepcional.
Cuando la orden no se cumple, el camino es el incidente de desacato ante el mismo juez que falló. Es un trámite corto que puede terminar en arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos para el funcionario responsable, y su verdadera utilidad es que casi siempre produce el cumplimiento antes de la sanción.
Hay dos escenarios en los que conviene acompañamiento profesional aunque la ley no lo exija: cuando la tutela ya fue negada y hay que impugnar con argumentos jurisprudenciales, y cuando el caso combina la vulneración con un litigio de fondo —pensional, laboral, contractual— que la tutela sola no resuelve. En esos casos el escrito debe construirse pensando en las dos vías al mismo tiempo.
Preguntas frecuentes
No. La tutela es informal: puede presentarla cualquier persona en nombre propio, incluso de forma verbal cuando no sabe escribir o es un caso urgente. Tampoco requiere pago de ningún tipo.
Si tu caso es complejo o ya te negaron la tutela, cuéntanos: revisamos el escrito, la impugnación y las vías de fondo que puedan quedar abiertas.
Contar mi caso →Este generador produce un borrador con base en la estructura legal vigente. Revisa el documento antes de presentarlo y ajústalo a tu caso. No constituye asesoría jurídica.