Generador de derecho de petición 2026
Redacta tu derecho de petición con la estructura que exige la Ley 1755 de 2015. Gratis, en 3 minutos y descargable en PDF.
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La petición
El tipo define el plazo legal de respuesta.
Si lo es, el plazo de respuesta baja a 10 días hábiles.
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[Ciudad], 1 de enero de 1970
Señores
[NOMBRE DE LA ENTIDAD]
[Ciudad de la entidad]
Ref.: Derecho de petición — información
Yo, [nombre completo], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [número de documento], en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y reglamentado por la Ley 1755 de 2015, respetuosamente me permito solicitar:
Hechos
[Describe los hechos, con fechas, en el paso 3.]
Petición
[Escribe tu petición concreta en el paso 3.]
Fundamentos de derecho
Fundamento esta solicitud en el artículo 23 de la Constitución Política, que consagra el derecho de toda persona a presentar peticiones a las autoridades y a obtener pronta resolución; en la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y reguló el ejercicio de este derecho fundamental. Conforme a esas normas, la entidad debe resolver esta petición dentro de quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, y de no ser posible, informarme antes del vencimiento las razones de la demora y el plazo en que responderá.
Anexos
Sin anexos.
Notificaciones
Recibiré notificaciones en [dirección], de la ciudad de [ciudad], en el correo electrónico [correo] y en el teléfono [teléfono].
Atentamente,
[nombre completo]
Cédula de ciudadanía No. [número]
Plazos de respuesta
La entidad tiene 15 días hábiles para responder tu petición general, 10 días hábiles si es de información y documentos, y 30 días hábiles si es una consulta. Si no responde en ese plazo, puedes presentar una acción de tutela por violación del derecho de petición.
Si ya pasó el plazo y no te han respondido → Crear mi tutelaQué es el derecho de petición y qué puedes pedir
El derecho de petición es la herramienta más poderosa y menos usada del ordenamiento colombiano. El artículo 23 de la Constitución permite a toda persona presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución, y la Ley 1755 de 2015 reguló su ejercicio con plazos, deberes y consecuencias concretas. No cuesta nada, no requiere abogado, no exige formalidades y obliga a la entidad a pronunciarse de fondo.
Con un derecho de petición puedes pedir información sobre un trámite, copias de documentos que reposan en un expediente, una consulta sobre la interpretación de una norma que la entidad aplica, presentar una queja o un reclamo, o solicitar una actuación administrativa concreta: que se resuelva una solicitud represada, que se corrija un cobro, que se practique una visita, que se emita un acto.
No se dirige únicamente a entidades públicas. Procede también frente a particulares que prestan servicios públicos, cumplen funciones públicas o están en posición dominante: EPS, fondos de pensiones, bancos, aseguradoras, colegios y universidades, operadores de telefonía e internet, empresas de acueducto y energía, y administraciones de propiedad horizontal. En esos casos la petición se rige por las mismas reglas y el incumplimiento habilita la misma tutela.
La petición puede presentarse verbalmente o por escrito, en nombre propio o de un tercero, e incluso de forma anónima cuando se trata de denunciar irregularidades. La entidad no puede exigir requisitos no previstos en la ley, negar la radicación, condicionarla al pago de una tasa o devolverla porque «no es el formato». Si falta algún dato indispensable debe requerirlo dentro de los diez días siguientes, indicando con precisión qué hace falta.
Qué debe contener para que funcione
La ley no exige una estructura sacramental, pero la práctica administrativa premia los escritos ordenados. Un derecho de petición que se responde rápido tiene ocho partes: ciudad y fecha, destinatario correcto, referencia, identificación completa del peticionario, hechos numerados con fechas, petición concreta y separada por puntos, fundamentos de derecho, anexos y dirección de notificaciones.
El destinatario correcto
Dirigirlo a la entidad equivocada es la causa más frecuente de demora. Si te equivocas, la entidad debe remitirlo a la competente dentro de los cinco días siguientes e informarte, pero eso consume tiempo. Verifica la entidad y, si conoces la dependencia, nómbrala.
Hechos con fechas y radicados
Cada hecho debe ser verificable: fecha, número de radicado, nombre del funcionario si aplica. Los hechos vagos producen respuestas vagas. Una petición que cita radicados obliga a la entidad a revisar el expediente y a pronunciarse sobre lo que efectivamente ocurrió.
Petición concreta, numerada y verificable
«Solicito una solución» no es una petición. «Solicito copia del acta de la visita del 12 de marzo de 2026» sí lo es. La regla práctica es simple: cada punto debe poder responderse con un sí, un no, un documento o una fecha. Cuando la petición está bien delimitada, la respuesta evasiva se vuelve visible y la tutela posterior resulta casi automática.
Plazos y cómo se cuentan
Los plazos se cuentan en días hábiles desde el día siguiente a la radicación, y no incluyen sábados, domingos ni festivos. Son quince días hábiles para la petición general, diez para información y documentos, y treinta para consultas. Cuando la entidad no puede responder dentro del término, debe informarlo antes de que se venza, explicar por qué y fijar un plazo razonable que no exceda el doble del inicial.
Existen reglas especiales que conviene tener presentes: en materia de acceso a la información pública, la Ley 1712 de 2014 impone plazos y deberes de motivación reforzados; en salud, la negativa de un servicio incluido en el plan de beneficios tiene términos administrativos propios y suele resolverse por tutela con mayor celeridad; y en peticiones de personas en situación de vulnerabilidad —adultos mayores, menores, personas con discapacidad— la jurisprudencia exige trámite prioritario.
Paso a paso para presentarlo
Define qué pides y a quién
Escoge el tipo de petición y verifica la entidad competente. El tipo determina el plazo legal de respuesta.
Redacta hechos y petición
Hechos numerados con fechas y radicados; petición concreta punto por punto, cada uno respondible con un documento o una fecha.
Adjunta la prueba
Copias de radicados anteriores, respuestas incompletas, facturas, historia clínica o cualquier documento que soporte los hechos.
Radica y guarda la constancia
Por ventanilla con sello, por el canal de PQRS o por correo oficial. El radicado con fecha es la prueba del inicio del plazo.
Si no responden, tutela
Vencido el plazo, la tutela por violación del derecho de petición se falla en 10 días hábiles y no requiere abogado.
Qué hacer si la respuesta es evasiva o negativa
Una respuesta que no resuelve lo pedido, que remite a otra dependencia sin pronunciarse o que se limita a decir que el caso «está en estudio» no satisface el derecho de petición. La Corte Constitucional ha sido constante: la respuesta debe ser oportuna, de fondo, clara, precisa, congruente con lo pedido y notificada al peticionario. Si falta alguno de esos elementos, el derecho sigue vulnerado.
Frente a una negativa motivada hay dos caminos. Si la negativa se apoya en reserva legal, puede insistirse pidiendo la norma exacta que la sustenta y la parte no reservada del documento. Si la negativa afecta un derecho sustancial —una prestación, un reconocimiento, una autorización—, la vía es el recurso administrativo cuando exista acto, o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que caduca en cuatro meses desde la notificación.
Cuando el problema es el silencio, la tutela es el camino natural y funciona. El juez ordena responder en un término breve y, si la entidad incumple, procede el incidente de desacato con sanciones de arresto y multa para el funcionario responsable. Además, el silencio puede tener consecuencias disciplinarias: la Ley 1755 de 2015 califica la falta de respuesta como falta disciplinaria del servidor público.
Preguntas frecuentes
Es el derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución que permite a cualquier persona pedir información, documentos, copias, una consulta o una actuación a una autoridad pública o a un particular que preste un servicio público, y obtener respuesta de fondo dentro de un plazo legal.
Este generador produce un borrador con base en la estructura legal vigente. Revisa el documento antes de presentarlo y ajústalo a tu caso. No constituye asesoría jurídica.