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Asesorías Jurídicas Colombia

DERECHO DE FAMILIA

Unión marital de hecho en Colombia: requisitos para que exista y cómo declararla

La unión marital de hecho existe cuando dos personas mayores de edad, que no están casadas entre sí, hacen una comunidad de vida permanente y singular (Ley 54 de 1990, art. 1). No hace falta firmar nada para que nazca.

Lo que exige un tiempo mínimo es la sociedad patrimonial, es decir, la mitad de los bienes: se presume cuando la unión dura al menos dos años. Se puede declarar en notaría, en un centro de conciliación o ante un juez de familia.

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Qué dice la ley

Art. 2 Ley 54 de 1990

Modificado por la Ley 979 de 2005 y la Ley 2447 de 2025

Se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, y hay lugar a declararla judicialmente, cuando la unión marital de hecho ha existido por un lapso no inferior a dos años, tanto entre compañeros sin impedimento legal para casarse como cuando uno o ambos lo tenían, siempre que la sociedad o sociedades conyugales anteriores se hubieran disuelto antes del inicio de la unión.

Fuente oficial: Ley 979 de 2005 — Secretaría del Senado

En la calle se dice «unión libre». La ley la llama unión marital de hecho y a quienes la forman, compañeros permanentes. Son lo mismo, pero no basta con vivir juntos: la ley exige una comunidad de vida, o sea, compartir techo, gastos, proyecto de vida y trato de pareja ante los demás. Esa comunidad tiene que ser permanente, sin interrupciones que la rompan, y singular: con una sola pareja a la vez. Si uno de los dos tenía al mismo tiempo dos relaciones de convivencia, la que se discute pierde el requisito de singularidad.

Desde 2025 la ley pide que los dos compañeros sean mayores de 18 años. La Ley 2447 de 2025 cambió el artículo 1 de la Ley 54 de 1990 como parte de la prohibición del matrimonio infantil y de las uniones tempranas. Si uno de los dos es menor de edad, la unión no produce los efectos de una unión entre adultos y deben activarse las medidas de restablecimiento de derechos. La Corte Constitucional también ha dicho que estas reglas protegen a las parejas del mismo sexo igual que a las heterosexuales.

Hay dos cosas distintas que conviene no confundir. La primera es la unión marital, que es un hecho y un estado civil: existe desde que empieza la convivencia con esas características. La segunda es la sociedad patrimonial, que es la parte económica. La sociedad patrimonial es la que da derecho a repartir por mitades lo construido en pareja, y la ley la presume solo cuando la unión ha durado por lo menos dos años.

¿Y si uno de los dos seguía casado con otra persona? La presunción de sociedad patrimonial también aplica, siempre que la sociedad conyugal anterior se haya disuelto antes de que empezara la unión (art. 2, literal b). La Ley 979 de 2005 pedía además que hubiera pasado al menos un año desde esa disolución, pero la Corte Constitucional retiró ese año del texto. Un divorcio no basta por sí solo: hay que mirar la fecha en que se disolvió la sociedad conyugal.

¿Qué bienes entran a la sociedad patrimonial? Entra lo que la pareja produce con su trabajo, ayuda y socorro mutuos durante la unión, y pertenece por partes iguales a los dos. No entran los bienes que cada uno tenía antes de empezar la convivencia ni los que recibió por herencia, legado o donación (art. 3). Sin embargo, sí entran los frutos, rentas y valorizaciones que esos bienes propios produjeron durante la unión.

La unión se prueba con cualquier medio ordinario: testigos, fotos, contratos de arriendo a nombre de los dos, afiliación del compañero como beneficiario en salud, cuentas conjuntas, declaraciones extrajuicio y correspondencia. De las fechas de inicio y fin depende qué bienes se reparten, así que conviene declararla mientras la relación está bien, no cuando ya hay conflicto.

La sociedad patrimonial termina por la muerte de uno o de ambos compañeros, por el matrimonio de alguno con otra persona, por mutuo acuerdo elevado a escritura pública o acta de conciliación, o por sentencia judicial (art. 5). Terminar la convivencia no reparte los bienes por sí solo: después hay que liquidar la sociedad. Esa liquidación puede hacerse de común acuerdo ante notario o, si no hay acuerdo, ante el juez de familia. Si la unión terminó por muerte, puede liquidarse dentro de la sucesión.

Un año desde la separación para disolver y liquidar

Las acciones para disolver y liquidar la sociedad patrimonial prescriben en un año. El año se cuenta desde la separación física y definitiva de los compañeros, desde el matrimonio de alguno de ellos con un tercero o desde la muerte de uno o de ambos (Ley 54 de 1990, art. 8). Si dejas pasar ese año, puedes perder el derecho a reclamar tu parte de los bienes, aunque la unión haya existido.

Este caso hace parte de derecho de familia. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Cómo se declara la unión marital de hecho

Si los dos están de acuerdo, la unión y la sociedad patrimonial se declaran por escritura pública ante notario o por acta de conciliación en un centro autorizado (Ley 54 de 1990, art. 4, modificado por la Ley 979 de 2005). Allí se fijan la fecha de inicio y, si ya terminó, la fecha de fin. Si no hay acuerdo, o si uno de los compañeros murió y los herederos discuten la unión, la declaración la hace el juez de familia mediante sentencia.

Con la unión declarada se liquida la sociedad patrimonial: inventario de bienes y deudas, avalúo y reparto por mitades.

  • Escritura pública ante notario, de mutuo acuerdo
  • Acta de conciliación en un centro autorizado
  • Sentencia del juez de familia si no hay acuerdo
  • Liquidación de la sociedad patrimonial por mitades
  • Liquidación dentro de la sucesión si un compañero murió

¿La unión libre es lo mismo que la unión marital de hecho?

Sí. «Unión libre» es el nombre de uso común y «unión marital de hecho» es el término legal. Lo que importa no es el nombre, sino que se cumplan los requisitos: convivencia permanente y singular entre dos personas mayores de edad que no están casadas entre sí.

Paso a paso

  1. Define las fechas

    Fecha de inicio de la convivencia y, si terminó, fecha de la separación definitiva. De ellas dependen los bienes y el plazo de un año.

  2. Reúne la prueba

    Testigos, contratos de arriendo, afiliaciones como beneficiario, fotos, cuentas y declaraciones extrajuicio.

  3. Revisa los bienes

    Separa lo comprado durante la unión de lo que cada uno tenía antes o recibió por herencia o donación.

  4. Escoge la vía

    Notaría o conciliación si hay acuerdo; juez de familia si no lo hay o si hay herederos de por medio.

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Preguntas frecuentes

La unión existe desde que empieza la convivencia permanente y singular; la ley no fija un mínimo para que nazca. El plazo de dos años es para que se presuma la sociedad patrimonial, es decir, el derecho a repartir por mitades los bienes adquiridos durante la unión.

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