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Derecho de familia

Sucesión notarial o judicial: cuál elegir y cómo hacerla

Actualizado el 3 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia

La sucesión se puede hacer en notaría cuando todos los herederos están de acuerdo y actúan por medio de abogado; es más rápida. Si hay desacuerdo, herederos que no aparecen o conflictos sobre los bienes, se tramita ante juez. En ambos casos se hace inventario y avalúo de los bienes, se pagan las deudas y se reparte entre los herederos según el orden que fija la ley.

Respuesta directa

La sucesión es el trámite para pasar los bienes de una persona fallecida a sus herederos. Mientras no se haga, los bienes siguen a nombre del fallecido: no se pueden vender, escriturar ni traspasar.

La regla para elegir es simple. Si todos los herederos están de acuerdo, se hace en notaría. Si alguno no está de acuerdo, no aparece o hay discusión sobre quién hereda o cuánto, toca ir ante el juez. Se puede empezar en notaría y, si surge un conflicto, pasar al juzgado.

Sucesión notarial vs. judicial

Comparación

NotarialJudicial
Cuándo procedeTodos los herederos de acuerdoHay desacuerdo o herederos ausentes
NormaDecreto 902 de 1988Código General del Proceso (arts. 487 y siguientes)
AbogadoObligatorioObligatorio
DuraciónSuele tomar pocos mesesPuede tardar uno o varios años
Ante quiénNotario del último domicilio del fallecidoJuez de familia o civil, según la cuantía

Quiénes heredan

Si no hay testamento, la ley fija el orden. Primero heredan los hijos, junto con el cónyuge o compañero permanente, que recibe una porción conyugal. A falta de hijos, heredan los padres con el cónyuge; después, los hermanos con el cónyuge; y luego los sobrinos.

Antes de repartir la herencia se liquida la sociedad conyugal o patrimonial: la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio o la unión le corresponde al cónyuge o compañero sobreviviente, y solo la otra mitad entra a la herencia.

Cómo hacer la sucesión notarial paso a paso

Trámite en notaría

  1. Reúnan los documentos

    Registro civil de defunción, registros que prueben el parentesco, certificados de tradición de los inmuebles, documentos de vehículos, cuentas y deudas del fallecido.

  2. Otorguen poder a un abogado

    El abogado presenta la solicitud con el inventario y avalúo de bienes y deudas y la propuesta de partición firmada por todos los herederos.

  3. Edicto y comunicación a la DIAN

    El notario publica un edicto para que se presenten otros posibles interesados y comunica la sucesión a la DIAN, que verifica si hay deudas tributarias.

  4. Escritura y registro

    Vencidos los términos, se firma la escritura pública de partición y se registra en la oficina de instrumentos públicos (inmuebles) y en tránsito (vehículos).

Impuestos

Lo que se recibe por herencia paga impuesto de ganancia ocasional en la declaración de renta del heredero. Además se pagan los derechos notariales y de registro.

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Cuándo necesitas abogado y cuándo no

Puedes hacerlo solo si

  • Reunir los registros civiles y los certificados de los bienes.
  • Ponerse de acuerdo entre herederos sobre cómo repartir.

Necesitas abogado si

  • Toda sucesión, notarial o judicial, requiere abogado.
  • Hay herederos en desacuerdo, ausentes o que no se conocen.
  • El fallecido dejó deudas, empresas o bienes en otros países.

Preguntas frecuentes

Si todos los herederos están de acuerdo y los documentos están completos, suele tomar pocos meses. La judicial puede tardar uno o varios años.

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