Derecho de familia
Sucesión notarial o judicial: cuál elegir y cómo hacerla
Actualizado el 3 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia
La sucesión se puede hacer en notaría cuando todos los herederos están de acuerdo y actúan por medio de abogado; es más rápida. Si hay desacuerdo, herederos que no aparecen o conflictos sobre los bienes, se tramita ante juez. En ambos casos se hace inventario y avalúo de los bienes, se pagan las deudas y se reparte entre los herederos según el orden que fija la ley.
Respuesta directa
La sucesión es el trámite para pasar los bienes de una persona fallecida a sus herederos. Mientras no se haga, los bienes siguen a nombre del fallecido: no se pueden vender, escriturar ni traspasar.
La regla para elegir es simple. Si todos los herederos están de acuerdo, se hace en notaría. Si alguno no está de acuerdo, no aparece o hay discusión sobre quién hereda o cuánto, toca ir ante el juez. Se puede empezar en notaría y, si surge un conflicto, pasar al juzgado.
Sucesión notarial vs. judicial
Comparación
| Notarial | Judicial | |
|---|---|---|
| Cuándo procede | Todos los herederos de acuerdo | Hay desacuerdo o herederos ausentes |
| Norma | Decreto 902 de 1988 | Código General del Proceso (arts. 487 y siguientes) |
| Abogado | Obligatorio | Obligatorio |
| Duración | Suele tomar pocos meses | Puede tardar uno o varios años |
| Ante quién | Notario del último domicilio del fallecido | Juez de familia o civil, según la cuantía |
Quiénes heredan
Si no hay testamento, la ley fija el orden. Primero heredan los hijos, junto con el cónyuge o compañero permanente, que recibe una porción conyugal. A falta de hijos, heredan los padres con el cónyuge; después, los hermanos con el cónyuge; y luego los sobrinos.
Antes de repartir la herencia se liquida la sociedad conyugal o patrimonial: la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio o la unión le corresponde al cónyuge o compañero sobreviviente, y solo la otra mitad entra a la herencia.
Cómo hacer la sucesión notarial paso a paso
Trámite en notaría
Reúnan los documentos
Registro civil de defunción, registros que prueben el parentesco, certificados de tradición de los inmuebles, documentos de vehículos, cuentas y deudas del fallecido.
Otorguen poder a un abogado
El abogado presenta la solicitud con el inventario y avalúo de bienes y deudas y la propuesta de partición firmada por todos los herederos.
Edicto y comunicación a la DIAN
El notario publica un edicto para que se presenten otros posibles interesados y comunica la sucesión a la DIAN, que verifica si hay deudas tributarias.
Escritura y registro
Vencidos los términos, se firma la escritura pública de partición y se registra en la oficina de instrumentos públicos (inmuebles) y en tránsito (vehículos).
Impuestos
Lo que se recibe por herencia paga impuesto de ganancia ocasional en la declaración de renta del heredero. Además se pagan los derechos notariales y de registro.
Sigue leyendo en derecho de familia
Cuándo necesitas abogado y cuándo no
Puedes hacerlo solo si
- Reunir los registros civiles y los certificados de los bienes.
- Ponerse de acuerdo entre herederos sobre cómo repartir.
Necesitas abogado si
- Toda sucesión, notarial o judicial, requiere abogado.
- Hay herederos en desacuerdo, ausentes o que no se conocen.
- El fallecido dejó deudas, empresas o bienes en otros países.
Preguntas frecuentes
Si todos los herederos están de acuerdo y los documentos están completos, suele tomar pocos meses. La judicial puede tardar uno o varios años.
Área
Todo sobre derecho de familia en Colombia
Subáreas, normas aplicables, plazos y cuándo conviene un abogado.