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Asesorías Jurídicas Colombia

DEUDAS Y REPORTES EN CENTRALES

Cobro jurídico: qué hacer si te llega

Si te llega un aviso de cobro jurídico, no significa que ya exista una demanda ni un embargo: casi siempre es una carta o llamada de un abogado o casa de cobranza contratada por el acreedor.

Pide por escrito el estado de cuenta, revisa si la deuda es tuya, si está bien liquidada y si prescribió, y exige que el cobro respete la Ley 2300 de 2023: canales autorizados, horario permitido y sin contactar a tus referencias. Si de verdad te demandan, tienes 10 días desde la notificación para defenderte.

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Qué dice la ley

Art. 3 Ley 2300 de 2023

Ley 2300 de 2023 («Dejen de fregar») · Ley 1266 de 2008

Las gestiones de cobranza deben hacerse con respeto, sin afectar la intimidad personal ni familiar, de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. y los sábados de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., sin contacto los domingos y festivos. Establecido el contacto, no se puede contactar al consumidor por varios canales en la misma semana ni más de una vez en el mismo día. Un horario distinto exige que el consumidor lo pida expresamente en documento aparte.

Fuente oficial: Ley 2300 de 2023 — Secretaría del Senado

Hay que distinguir dos etapas. El cobro prejurídico son las llamadas, mensajes y cartas para lograr un pago voluntario; no tiene efectos judiciales. El cobro jurídico propiamente dicho empieza cuando el acreedor presenta una demanda ejecutiva ante un juez. Muchas cartas dicen «cobro jurídico» para presionar, pero mientras no recibas una notificación del juzgado no hay proceso, no hay mandamiento de pago y nadie puede embargarte por su cuenta.

La Ley 2300 de 2023 fijó límites claros a la cobranza. Solo pueden contactarte por los canales que autorizaste; los días hábiles entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., y los sábados entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m.; nunca domingos ni festivos. Una vez establecido contacto, no pueden buscarte por varios canales en la misma semana ni más de una vez el mismo día. Tampoco pueden contactar a tus referencias personales ni hacer visitas a tu casa o trabajo, salvo excepciones como ciertos microcréditos con autorización expresa.

La ley también prohíbe preguntarte por qué no pagaste: sí pueden ofrecerte alternativas de pago acordes con tu situación. Estas reglas aplican a los bancos y entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y a cualquier persona o empresa que cobre, directamente, por terceros o porque compró la deuda. Las quejas se presentan ante la Superintendencia Financiera o la de Industria y Comercio, que pueden sancionar.

Los honorarios o gastos de cobranza no pueden cobrarse por el solo hecho de estar en mora. La Superintendencia Financiera ha explicado que la entidad debe haber hecho una gestión real de cobro por un medio legalmente admitido y que el valor se rige por lo pactado en el contrato, sin un porcentaje máximo fijado por norma. Pide que te detallen qué gestión se hizo y cuánto se cobra por ella; si no hubo gestión o el cobro no estaba pactado, objétalo. En créditos de vivienda, los gastos de la etapa prejurídica corren por cuenta de la entidad hasta que se presenta la demanda.

Antes de pagar o firmar, revisa la prescripción. La acción cambiaria de un pagaré o una letra prescribe en tres años desde el vencimiento, y la acción ejecutiva derivada de otros documentos en cinco años. Si la deuda es muy antigua y nunca te demandaron, puede estar prescrita. Cuidado: un abono o un reconocimiento escrito interrumpe la prescripción y reinicia el conteo, así que no hagas pagos «de buena voluntad» sin revisar fechas.

Si te notifican una demanda ejecutiva, el término corre. Tienes 10 días desde la notificación del mandamiento de pago para pagar o proponer excepciones, como pago, prescripción, cobro de intereses por encima de la usura, falta de requisitos del título o llenado del pagaré en blanco contra las instrucciones. Guardar silencio lleva a que el juez ordene seguir adelante con la ejecución y el remate de los bienes embargados.

Negociar sigue siendo posible en cualquier etapa, y a veces es lo más rentable. Pide el saldo a capital, los intereses y los honorarios por separado; propone una cuota que puedas sostener o un pago único con descuento; y exige que el acuerdo diga por escrito que el acreedor terminará el proceso, pedirá el levantamiento de embargos y actualizará el reporte. Si tienes varias deudas en mora con varios acreedores, compara con el trámite de insolvencia, que suspende todos los procesos a la vez.

Recuerda que nadie va a la cárcel por deber dinero: la Constitución prohíbe la prisión por deudas. Las amenazas de denuncia penal por el simple incumplimiento, los mensajes a tu familia o empleador y la publicación de la deuda ante terceros son prácticas que puedes documentar con capturas y grabaciones para tu queja.

10 días para defenderte si te demandan

Notificado el mandamiento de pago tienes 10 días para pagar o proponer excepciones (C.G.P.). La acción cambiaria de un pagaré o letra prescribe en 3 años desde el vencimiento (art. 789 C. Co.) y la ejecutiva de otros documentos en 5 años (art. 2536 C.C.). Un abono o reconocimiento escrito interrumpe la prescripción.

Este caso hace parte de deudas y reportes en centrales. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Cómo te defiendes

La defensa depende de la etapa. En el prejurídico, el objetivo es controlar la información y frenar el acoso; en el jurídico, proponer las excepciones a tiempo.

En ambas etapas vale la pena negociar con cifras claras y por escrito.

  • Estado de cuenta detallado: capital, intereses y honorarios
  • Objeción de honorarios sin gestión real o no pactados
  • Queja por cobro fuera de horario, a referencias o con visitas
  • Excepción de prescripción si la deuda es antigua
  • Excepción por intereses por encima de la tasa de usura
  • Acuerdo con terminación del proceso y levantamiento de embargos

¿Cuál es la diferencia entre cobro prejurídico y jurídico?

El prejurídico es la gestión extrajudicial: llamadas, mensajes y cartas para que pagues voluntariamente. El jurídico empieza cuando el acreedor radica una demanda ejecutiva y el juez libra mandamiento de pago; solo entonces pueden decretarse embargos. Si no te ha llegado notificación de un juzgado, sigues en etapa prejurídica, aunque la carta diga lo contrario.

¿En qué horario pueden llamarme para cobrar?

De lunes a viernes entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., y los sábados entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m. Nunca domingos ni festivos. Además, no pueden contactarte más de una vez al día ni por varios canales en la misma semana, ni llamar a tus referencias. Guarda registro de cada contacto irregular para tu queja.

Paso a paso

  1. Verifica si hay demanda

    Pregunta el número de radicado y el juzgado. Sin notificación judicial, estás en etapa prejurídica.

  2. Pide el estado de cuenta

    Por escrito: capital, intereses, honorarios y gestión que los justifica. No pagues sobre cifras verbales.

  3. Revisa la prescripción

    Cuenta desde el vencimiento y no hagas abonos ni reconocimientos antes de saber si la deuda sigue siendo exigible.

  4. Documenta el acoso y negocia

    Guarda registro de contactos irregulares para tu queja y negocia por escrito con terminación del proceso incluida.

  5. Cuéntanos tu caso

    Revisamos el cobro y te conectamos con un abogado verificado.

Preguntas frecuentes

No necesariamente. Muchas cartas de «cobro jurídico» son gestión extrajudicial para presionar el pago. Solo hay proceso judicial cuando un juzgado admite la demanda y te notifica el mandamiento de pago.

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