Deudas y reportes en centrales
Trámite de insolvencia de persona natural paso a paso
Actualizado el 6 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia
El trámite de insolvencia se inicia con una solicitud ante un centro de conciliación o una notaría de tu domicilio. Si te la aceptan, se suspenden los procesos de cobro y los descuentos de nómina, salvo alimentos. Luego negocias con tus acreedores en audiencia durante 60 días, prorrogables 30. Si no hay acuerdo o lo incumples, el juez abre la liquidación patrimonial.
Respuesta directa
La insolvencia de persona natural es un procedimiento con reglas fijas y etapas en orden: solicitud, aceptación, audiencia de negociación, acuerdo de pago y, si todo falla, liquidación patrimonial ante un juez. Esta guía explica cómo se mueve el trámite en la práctica, qué documentos debes llevar y qué decisiones tomas en cada etapa.
La Ley 2445 de 2025, vigente desde el 11 de febrero de 2025, reformó el Título IV del Código General del Proceso (artículos 531 a 576). Bajó el umbral de acceso, permitió el trámite virtual y abrió la puerta a los pequeños comerciantes. Si leíste información anterior a 2025, varios requisitos ya cambiaron.
Qué dice la ley después de la reforma
Art. 538 C.G.P. (mod. art. 9 Ley 2445 de 2025)
Código General del Proceso, Título IV
Estás en cesación de pagos si incumples dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, o si tienes en contra dos o más procesos de cobro. En ambos casos, lo incumplido debe ser al menos el 30% de tu pasivo total. Los créditos de libranza que se siguen descontando no cuentan para ese cálculo.
Fuente oficial: Ley 2445 de 2025 — Secretaría del Senado
Qué cambió con la Ley 2445 de 2025
| Tema | Regla actual |
|---|---|
| Quién puede pedirla | Persona natural no comerciante y pequeño comerciante con activos menores a 1.000 salarios mínimos (sin contar vivienda familiar ni vehículo de trabajo) |
| Umbral de mora | Lo incumplido debe ser al menos el 30% del pasivo total |
| Dónde se tramita | Centro de conciliación o notaría del domicilio; puede ser virtual |
| Descuentos de nómina | Se suspenden con la aceptación, salvo los de alimentos |
| Acuerdos privados | Se pueden convalidar para que obliguen a todos los acreedores |
| Discriminación laboral | Prohibida contra quien tramita o tramitó una insolvencia |
¿Qué documentos necesito para la insolvencia?
Lo que exige la solicitud (art. 539 C.G.P.)
- Las causas que te llevaron a la cesación de pagos, explicadas con hechos concretos.
- La propuesta de pago: cuánto, en qué plazo y en qué orden pagarías.
- La lista completa de acreedores con capital, intereses, garantías y datos de contacto.
- La relación de tus bienes con su valor y los gravámenes que tengan.
- Tus ingresos, tus gastos de subsistencia y los de las personas a tu cargo.
Todo lo que pongas en la solicitud se entiende dicho bajo juramento. Omitir un bien o un acreedor puede hacer fracasar el trámite y tener consecuencias penales, así que es mejor revisar dos veces la lista antes de radicar.
Cómo es el trámite de insolvencia paso a paso
De la solicitud al acuerdo
Confirma que cumples el 30%
Suma todo tu pasivo y separa las deudas con más de 90 días de mora. Si las que están en mora son al menos el 30% del total y corresponden a dos o más acreedores, cumples el supuesto de cesación de pagos.
Elige centro de conciliación o notaría
Debe ser de tu domicilio, salvo que el centro o la notaría tramite en forma virtual. Los consultorios jurídicos de algunas universidades tienen centros de conciliación con costos reducidos. Pregunta la tarifa antes de radicar.
Radica la solicitud completa
El conciliador revisa que tenga todo lo del artículo 539. Si falta algo, te pide corregirlo. Una solicitud bien armada desde el inicio evita semanas de demora.
Aceptación y suspensión de cobros
Aceptada la solicitud, se suspenden los procesos de cobro y los descuentos de nómina o libranza, excepto los de alimentos, y se interrumpe la prescripción. El conciliador avisa a los acreedores, a los jueces y a tu pagador.
Audiencia de negociación
Allí se revisa la lista de créditos, se resuelven objeciones y se discute tu propuesta. Si faltas sin justificación a dos citaciones seguidas, la negociación fracasa.
Votación del acuerdo de pago
Se aprueba con dos o más acreedores que sumen más del 50% de los votos, calculados sobre el capital, y con tu aceptación. El plazo máximo es de 5 años, salvo que lo apruebe más del 60% de los votos.
Cumple el acuerdo o pide reforma
Si incumples, el conciliador cita a una audiencia de reforma una sola vez. Si el incumplimiento no se corrige, el caso pasa al juez para la liquidación patrimonial.
Plazos del trámite
Negociación: 60 días, prorrogables 30
La negociación dura 60 días desde que queda en firme la aceptación y se puede prorrogar 30 días más (art. 544 C.G.P.). Después de un acuerdo cumplido, solo puedes pedir un nuevo trámite cuando pasen 5 años desde el cumplimiento (art. 574).
Qué pasa si no hay acuerdo: la liquidación patrimonial
La liquidación se abre ante el juez civil cuando fracasa la negociación, cuando el acuerdo se incumple y no se subsana, o cuando tú la pides directamente porque no tienes bienes a tu nombre (art. 563). En ella se venden o adjudican tus bienes para pagar a los acreedores en el orden legal.
Al terminar, los saldos que no alcanzaron a pagarse se convierten en obligaciones naturales: ya no se pueden cobrar judicialmente. Las deudas de alimentos no se benefician de ese efecto. El dato negativo en centrales no desaparece de inmediato: su término de caducidad empieza a contarse un año después de la providencia que abrió la liquidación (art. 573).
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Cuándo necesitas abogado y cuándo no
Puedes hacerlo solo si
- Hacer la lista de tus acreedores, saldos y fechas de mora para verificar el 30%.
- Consultar tu historia de crédito y tu situación en el REDAM.
- Pedir cotización a varios centros de conciliación y consultorios jurídicos.
- Reunir extractos, desprendibles de nómina y soportes de tus gastos.
Necesitas abogado si
- Tienes vivienda, vehículo u otros bienes que quieres proteger en el acuerdo.
- Hay créditos con garantía hipotecaria o prendaria, o acreedores que objetan.
- Eres pequeño comerciante y debes probar el valor de tus activos.
- El acuerdo fracasó y vas a enfrentar la liquidación patrimonial.
Preguntas frecuentes
La negociación tiene un plazo de 60 días desde la aceptación, prorrogable por 30 días más. A eso se suma el tiempo de radicación y revisión. Si se llega a liquidación patrimonial, el proceso ante el juez toma más tiempo y depende del despacho.
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