DEUDAS Y REPORTES EN CENTRALES
Insolvencia de persona natural no comerciante: requisitos y pasos
La insolvencia de persona natural no comerciante es un trámite legal que permite a quien no puede pagar sus deudas negociarlas todas en un solo procedimiento, ante un centro de conciliación o una notaría, con efectos inmediatos: se suspenden los procesos de cobro en su contra mientras dura la negociación (Título IV del Código General del Proceso, reformado por la Ley 2445 de 2025).
Procede para quien tenga dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores en mora por más de 90 días, o dos o más procesos de cobro en curso, siempre que esas obligaciones representen al menos el 30% de su pasivo total. Desde la reforma también pueden acudir los pequeños comerciantes.
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Qué dice la ley
Art. 531 C.G.P.
Ley 1564 de 2012, Título IV · Ley 1116 de 2006
La persona natural no comerciante podrá solicitar la negociación de sus deudas a través de un procedimiento de insolvencia, cuando se encuentre en cesación de pagos, entendida como el incumplimiento de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días, o cuando cursen en su contra dos o más procesos ejecutivos.
Fuente oficial: Ley 1564 de 2012 — Secretaría del Senado
El trámite no es un perdón de deudas ni una quiebra: es una negociación ordenada y con fuerza legal. El deudor presenta una propuesta de pago realista, y si los acreedores que representan la mayoría legal la aceptan, el acuerdo obliga a todos, incluidos los que votaron en contra o no asistieron. Ese efecto vinculante es lo que hace del mecanismo algo distinto de una negociación informal con cada banco.
La solicitud debe incluir información completa y veraz: relación detallada de acreedores con montos, intereses, garantías y estado de cobro; inventario de bienes con avalúos y gravámenes; relación de ingresos y gastos del deudor y su familia; relación de procesos judiciales en curso; y la propuesta de pago con plazos y forma. Ocultar bienes o acreedores es causal de fracaso del trámite y puede acarrear consecuencias penales.
Admitida la solicitud, el conciliador convoca a los acreedores. Desde ese momento operan los efectos protectores: no pueden iniciarse ni continuarse procesos ejecutivos, se suspenden los términos de prescripción y caducidad, se levantan los embargos sobre salarios y cuentas —salvo los de alimentos, que continúan— y se interrumpe la causación de intereses de plazo y de mora en los términos de la ley.
Las obligaciones alimentarias no entran a la negociación y siguen su curso normal: no se suspenden los procesos por alimentos ni los embargos derivados de ellos. Tampoco quedan cubiertas ciertas obligaciones surgidas después de la admisión. Todo lo demás —créditos de consumo, tarjetas, libranzas, hipotecas, deudas con particulares, obligaciones tributarias en los términos legales— se negocia en el mismo escenario.
El acuerdo puede prever plazos, quitas de intereses, reducción de capital, dación en pago de bienes o la venta ordenada de activos. Su cumplimiento se vigila y, si el deudor incumple, cualquier acreedor puede pedir la reforma del acuerdo o, en su defecto, la apertura de la liquidación patrimonial, en la que los bienes se venden y el remanente insoluto queda extinguido bajo las condiciones legales.
El costo del trámite es moderado en comparación con los procesos ejecutivos individuales, y en centros de conciliación de consultorios jurídicos universitarios puede ser gratuito según los ingresos del deudor. El acompañamiento de abogado no siempre es obligatorio, pero la propuesta bien estructurada —con cifras que el deudor efectivamente pueda cumplir— es la diferencia entre un acuerdo aprobado y un fracaso que abre la liquidación.
Sobre el reporte en centrales de riesgo conviene tener expectativas realistas: la insolvencia no borra el historial. El dato negativo permanece por el doble del tiempo de la mora, con un máximo de cuatro años desde el pago o desde la extinción de la obligación, conforme a la Ley 1266 de 2008. Lo que sí ocurre es que, cumplido el acuerdo, las obligaciones quedan al día y el reporte empieza a correr su plazo de caducidad.
Para quien tiene establecimiento de comercio o es comerciante, la vía no es esta sino la de la Ley 1116 de 2006 —reorganización o liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades—, con reglas propias. Definir bien la calidad del deudor antes de radicar evita perder meses en un trámite improcedente.
Negociación: 60 días prorrogables 30
Aceptada la solicitud, la negociación de deudas debe adelantarse en un plazo de 60 días, prorrogable por 30 días más (CGP, Título IV). Durante ese tiempo se suspenden los procesos ejecutivos y los embargos en curso. Si no hay acuerdo, se abre la liquidación patrimonial. El reporte negativo en centrales de riesgo permanece por el doble del tiempo de la mora, con máximo de 4 años desde el pago (Ley 1266 de 2008).
Este caso hace parte de deudas y reportes en centrales. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.
Qué logra el trámite
El efecto inmediato es la protección: suspensión de los procesos de cobro mientras se negocia. El efecto final es un acuerdo único, oponible a todos los acreedores.
Si el acuerdo no se logra, la liquidación patrimonial ordena la venta de bienes y, cumplidas las condiciones legales, extingue el saldo insoluto.
- Suspensión de procesos ejecutivos en curso
- Levantamiento de embargos sobre salario y cuentas
- Congelamiento de intereses durante la negociación
- Acuerdo único oponible a todos los acreedores
- Plazos, quitas de intereses o dación en pago
- Liquidación patrimonial como salida si no hay acuerdo
Paso a paso
Confirma que calificas
Dos o más deudas en mora de más de 90 días con dos o más acreedores, o dos procesos de cobro en curso, que sumen al menos el 30% de tu pasivo; ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante.
Levanta el inventario real
Todos los acreedores, todos los bienes, ingresos y gastos. Ocultar información hace fracasar el trámite.
Construye una propuesta cumplible
Plazos y cuotas que resistan tu flujo real. Un acuerdo incumplido lleva directo a la liquidación patrimonial.
Radica ante centro de conciliación o notaría
Con la admisión operan la suspensión de ejecuciones y el levantamiento de embargos.
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Revisamos tu pasivo y la viabilidad del trámite, y te conectamos con un abogado verificado.
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Preguntas frecuentes
La persona natural no comerciante —y, desde la Ley 2445 de 2025, el pequeño comerciante— en cesación de pagos: dos o más obligaciones en mora por más de 90 días con dos o más acreedores, o dos o más procesos de cobro, que sumen al menos el 30% del pasivo total.
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