Saltar al contenido
Asesorías Jurídicas Colombia

DERECHO LABORAL

Contrato de trabajo en Colombia: tipos y qué cambió con la reforma laboral

En Colombia hay contrato de trabajo cuando se reúnen tres elementos: actividad personal, subordinación y salario (art. 23 CST), sin importar cómo se llame el documento. Desde la Ley 2466 de 2025 la regla general es el contrato a término indefinido.

El término fijo, con un máximo de 4 años, y el de obra o labor siguen permitidos, pero deben constar por escrito: si no, se entienden celebrados a término indefinido desde el inicio.

Contar mi caso →

Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido

Qué dice la ley

Art. 46 CST

Modificado por el art. 6 de la Ley 2466 de 2025

El contrato a término fijo debe constar por escrito y no puede pactarse por más de cuatro años, incluidas sus prórrogas; si no cumple estos requisitos se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio. El contrato por obra o labor también debe ser escrito y describir con precisión la obra contratada.

Fuente oficial: Ley 2466 de 2025 — Secretaría del Senado

Lo que define el contrato es la realidad, no el papel. Si trabajas personalmente, cumples órdenes sobre horario, modo o lugar y recibes un pago por ello, hay contrato de trabajo aunque te hayan hecho firmar una prestación de servicios. La ley además presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo (art. 24 CST), de modo que es la empresa la que debe probar lo contrario.

El contrato a término indefinido es, desde la reforma, la forma normal de vincular trabajadores (art. 47 CST, modificado por el art. 5 de la Ley 2466 de 2025). Puede ser verbal o escrito, no tiene fecha de vencimiento y solo termina por las causas legales. Si quieres renunciar, la ley pide un preaviso de 30 días calendario para que el empleador busque reemplazo, pero prohíbe pactar sanciones si no lo das.

El contrato a término fijo debe celebrarse por escrito y no puede superar 4 años en total, contando prórrogas (art. 46 CST, modificado por el art. 6 de la Ley 2466). Si no se firma por escrito, se entiende indefinido desde el primer día. Para contratos que ya estaban vigentes, el tope de 4 años se cuenta desde la entrada en vigencia de la ley, no desde la fecha de ingreso.

Si ninguna de las partes avisa por escrito su decisión de no renovar con 30 días de anticipación al vencimiento, el contrato a término fijo se prorroga automáticamente por un período igual. La no renovación avisada a tiempo no es despido; terminar antes del plazo sin justa causa sí lo es, y obliga a pagar los salarios que faltaban.

El contrato por obra o labor también debe constar por escrito y describir de forma precisa y detallada la obra contratada. Si no cumple esos requisitos, o si sigues trabajando cuando la obra ya terminó, se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio. Para encargarte una obra nueva y distinta, la empresa debe firmar un otrosí que la describa, o liquidarte y hacer un contrato nuevo.

Existen otras modalidades con reglas propias. El contrato ocasional o transitorio cubre labores breves, distintas de las actividades normales del empleador, por no más de un mes. El de aprendizaje es un contrato laboral especial a término fijo, hasta por 3 años, con un apoyo de sostenimiento ligado al salario mínimo (art. 81 CST, modificado por el art. 21 de la Ley 2466).

El período de prueba no se presume: debe pactarse por escrito y no puede pasar de 2 meses. En contratos a término fijo inferiores a un año no puede exceder la quinta parte del término pactado. Durante ese período cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin previo aviso y sin indemnización, pero la liquidación proporcional se paga igual.

En cualquier modalidad, terminado el contrato se deben las cesantías, sus intereses, la prima y las vacaciones en proporción al tiempo trabajado, sin importar cuánto duró. Lo que cambia según el tipo de contrato es la indemnización cuando el empleador termina sin justa causa: días por año en el indefinido y salarios faltantes en el fijo y en el de obra.

Preaviso: 30 días · reclamar: 3 años

Para no renovar un contrato a término fijo hay que avisar por escrito con 30 días de anticipación al vencimiento; si nadie avisa, se prorroga. Los salarios y prestaciones que se deriven de un contrato mal clasificado prescriben en 3 años desde que cada pago se hizo exigible (art. 488 CST), y una reclamación escrita interrumpe ese plazo una sola vez.

Este caso hace parte de derecho laboral. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Qué puedes reclamar

Si te contrataron por prestación de servicios pero trabajabas con horario, jefe e instrucciones, puedes pedir que se declare el contrato realidad y que se paguen las prestaciones, vacaciones y aportes de los últimos tres años. Si el contrato a término fijo o de obra no cumplió la forma escrita, puedes pedir que se tenga como indefinido, lo que cambia la indemnización por despido.

  • Declaración de contrato realidad cuando la prestación de servicios encubre subordinación
  • Contrato indefinido cuando el fijo o el de obra no constan por escrito
  • Cesantías, intereses, prima y vacaciones de todo el tiempo trabajado
  • Aportes a pensión y salud que el empleador no hizo

¿Cuántas veces se puede renovar un contrato a término fijo inferior a un año?

Puede renovarse por períodos iguales o inferiores al inicial hasta tres veces. A partir de la cuarta, la renovación no puede ser inferior a un año: si es automática, la cuarta prórroga es por un año. Y en ningún caso la suma de todo el tiempo puede superar 4 años.

¿Qué cambió en los contratos con la reforma laboral de 2025?

La Ley 2466 de 2025 reescribió los artículos 46 y 47 del CST. Los cambios principales:

  • El contrato a término indefinido pasa a ser la regla general
  • El término fijo tiene un tope de 4 años, incluidas prórrogas
  • Fijo y obra o labor sin forma escrita se entienden indefinidos desde el inicio
  • La obra o labor debe describirse de forma precisa en el contrato
  • Prohibido sancionar al trabajador que renuncia sin preaviso

Paso a paso

  1. Revisa qué firmaste

    Tipo de contrato, fecha, término, descripción de la obra y si consta por escrito. La forma define si es fijo o indefinido.

  2. Compara el papel con la realidad

    Horario, jefe, uniforme, permisos y reportes: si hay subordinación, hay contrato de trabajo aunque se llame de otra forma.

  3. Cuenta prórrogas y tiempo total

    Verifica cuántas renovaciones lleva el contrato a término fijo y si ya se acerca o superó el tope de 4 años.

  4. Guarda la prueba

    Contratos, otrosíes, cuentas de cobro, correos con instrucciones, chats y desprendibles de pago.

  5. Cuéntanos tu caso

    Lo clasificamos y te conectamos con un abogado laboral verificado que revisa tu contrato.

Preguntas frecuentes

Sí, el contrato a término indefinido puede ser verbal. Lo que exige forma escrita es el término fijo y el de obra o labor: si no constan por escrito, se entienden celebrados a término indefinido desde el inicio de la relación.

Cuéntanos tu caso de contrato de trabajo

Nos tomas 3 minutos, lo revisamos y te conectamos con un abogado verificado de esta área. Sin costo y confidencial.

Contar mi caso →