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Asesorías Jurídicas Colombia

DERECHO LABORAL

Despido sin justa causa: indemnización en Colombia

Si te despidieron sin justa causa, el empleador debe pagarte una indemnización además de tu liquidación completa. En contrato a término indefinido con salario inferior a 10 salarios mínimos son 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año siguiente; con salario igual o superior a 10 salarios mínimos son 20 y 15 días.

En contrato a término fijo, el valor de los salarios que faltaban hasta el vencimiento pactado.

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Qué dice la ley

Art. 64 CST

Código Sustantivo del Trabajo

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada por parte del empleador, este deberá al trabajador una indemnización en los términos que allí se establecen según la modalidad y duración del contrato.

Fuente oficial: Código Sustantivo del Trabajo — Secretaría del Senado

El despido sin justa causa es legal en Colombia: el empleador puede terminar el contrato cuando quiera, pero paga por hacerlo. Lo que no puede es inventar una causal para ahorrarse la indemnización. Cuando la carta de terminación invoca una justa causa del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y esa causa no se probó, no se le imputó al trabajador con claridad o no hubo diligencia de descargos, el despido se convierte en injusto y la indemnización se causa igual.

Hay una diferencia clave que muchos trabajadores desconocen: la indemnización no reemplaza la liquidación, se suma a ella. La liquidación —cesantías, intereses del 12%, prima, vacaciones y salarios pendientes— se debe siempre, sin importar por qué terminó el contrato. La indemnización del artículo 64 solo aparece cuando la terminación fue unilateral del empleador y sin justa causa, o cuando el trabajador renunció por un despido indirecto provocado por la empresa.

También existe el despido indirecto: la renuncia motivada cuando el empleador incumplió gravemente sus obligaciones, por ejemplo dejando de pagar el salario, desmejorando las condiciones pactadas, trasladando al trabajador sin justificación o tolerando acoso laboral. En ese caso la carta debe explicar los hechos y la fecha, porque de ese documento depende que el juez trate la salida como un despido y no como una renuncia voluntaria.

La base de cálculo importa tanto como la fórmula. El salario para liquidar la indemnización incluye todo lo que constituye retribución directa del servicio: básico, comisiones, horas extras habituales, recargos y bonificaciones que no fueron pactadas expresamente como no salariales. Cuando la empresa liquida solo sobre el básico, la diferencia suele ser significativa y es exactamente lo que se discute en juicio.

Prescripción: 3 años

La acción para reclamar la indemnización por despido sin justa causa prescribe en 3 años contados desde la terminación del contrato (art. 488 CST). Una reclamación escrita al empleador interrumpe ese plazo por una sola vez y por un periodo igual.

Este caso hace parte de derecho laboral. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Qué puedes reclamar

La reclamación no se limita a la indemnización del artículo 64. Cuando el empleador no paga la liquidación al terminar el contrato, se activa la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo: un día de salario por cada día de retardo durante los primeros 24 meses, y desde ahí en adelante intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación.

A eso se suman los conceptos que quedaron mal liquidados durante toda la relación laboral —horas extras, recargos nocturnos, dominicales, comisiones no incluidas en la base prestacional— y los aportes a seguridad social que el empleador dejó de pagar. En un mismo proceso ordinario laboral se pueden acumular todas esas pretensiones.

  • Indemnización del art. 64 según el tipo de contrato y tu salario real
  • Liquidación completa: cesantías, intereses, prima y vacaciones
  • Sanción moratoria del art. 65 por cada día de retardo en el pago
  • Reajuste de prestaciones por salario mal liquidado y aportes no pagados

Paso a paso

  1. No firmes bajo presión

    Ni carta de renuncia redactada por la empresa, ni transacción, ni paz y salvo el mismo día. Una transacción firmada limita lo que después puedes reclamar.

  2. Pide la carta de terminación

    El empleador debe entregarla por escrito con los motivos. Si invoca una justa causa, esos motivos son los únicos que podrá probar en juicio.

  3. Reúne la prueba antes de perder el acceso

    Contrato, otrosíes, desprendibles de los últimos 3 años, certificación laboral, correos y mensajes donde conste el motivo real de la salida.

  4. Calcula lo que te deben

    Suma indemnización, liquidación y conceptos mal pagados con el salario real, no con el básico que aparece en el contrato.

  5. Reclama por escrito y luego demanda

    La reclamación interrumpe la prescripción y muchas veces resuelve el caso. Si no hay respuesta, sigue la demanda ordinaria laboral.

Preguntas frecuentes

En contrato indefinido con salario inferior a 10 salarios mínimos: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional, proporcional a las fracciones. Con salario igual o superior a 10 mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno siguiente. En contrato a término fijo: los salarios que faltaban hasta la fecha de vencimiento, con un mínimo de 15 días.

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