Saltar al contenido
Asesorías Jurídicas Colombia

DERECHO LABORAL

Horas extras y recargos en Colombia 2026: porcentajes y jornada vigente

En 2026 la hora extra diurna se paga con un recargo del 25%, la extra nocturna con el 75% y el trabajo nocturno ordinario, entre las 7 p. m. y las 6 a. m., con el 35%. El trabajo en domingo o festivo tuvo un recargo del 80% hasta el 30 de junio de 2026 y del 90% desde el 1 de julio de 2026; llegará al 100% el 1 de julio de 2027.

La jornada máxima es de 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026.

Contar mi caso →

Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido

Qué dice la ley

Art. 179 CST

Modificado por el art. 14 de la Ley 2466 de 2025 · Arts. 160, 161 y 168 CST

El trabajo en día de descanso obligatorio o festivo se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, aplicado de forma gradual: 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027. El empleador puede aplicar el 100% desde antes.

Fuente oficial: Ley 2466 de 2025 — Secretaría del Senado

Dos reformas cambiaron estas cuentas. La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada semanal de forma gradual: 47 horas desde el 15 de julio de 2023, 46 desde el 15 de julio de 2024, 44 desde el 15 de julio de 2025 y 42 desde el 15 de julio de 2026. La Ley 2466 de 2025 adelantó el inicio de la jornada nocturna y subió por etapas el recargo dominical y festivo.

La jornada nocturna empieza a las 7 p. m. y termina a las 6 a. m. del día siguiente (art. 160 CST, modificado por el art. 10 de la Ley 2466). Esta regla rige desde el 25 de diciembre de 2025, seis meses después de la sanción de la ley; antes, lo nocturno empezaba a las 9 p. m. Por eso un turno que termina a las 9 p. m. hoy tiene dos horas con recargo nocturno.

La jornada máxima legal es de 8 horas diarias y 42 semanales, que pueden repartirse de común acuerdo en 5 o 6 días con un día de descanso (art. 161 CST, modificado por el art. 11 de la Ley 2466). Es hora extra todo lo que exceda la jornada pactada o la máxima legal. Las horas extras no pueden pasar de 2 diarias ni de 12 semanales (art. 22 de la Ley 50 de 1990, modificado por el art. 13 de la Ley 2466).

Reducir la jornada no puede reducir el salario. Quien trabajaba 48 horas y hoy trabaja 42 conserva el mismo salario mensual, lo que en la práctica sube el valor de cada hora. Si la empresa te mantiene las mismas horas que antes de la reducción, las que superen el nuevo máximo se pagan como extras.

Las horas extras se pagan sobre el valor de la hora ordinaria, que se obtiene dividiendo el salario mensual entre las horas de la jornada mensual. Con 42 horas semanales la práctica usa 210 horas al mes; con 44 horas, 220. Con un salario de $2.100.000 y jornada de 42 horas, la hora ordinaria vale $10.000 y la extra diurna $12.500.

El trabajo en domingo o festivo puede ser ocasional, hasta dos días de descanso obligatorio en el mes calendario, o habitual, tres o más (art. 179 CST, modificado por el art. 14 de la Ley 2466). La distinción importa porque el trabajo habitual da derecho, además del recargo, a un día de descanso compensatorio remunerado, y el ocasional permite elegir entre el descanso y el pago en dinero.

No todos tienen derecho a horas extras. Los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la jornada máxima, igual que algunas actividades con regulación especial. Desde la reforma, el empleador debe llevar un registro de horas extras de cada trabajador y entregar una relación cuando se la pidan, y puede perder la facultad de autorizar horas extras durante 6 meses si no las paga.

Reclamar horas extras: 3 años por cada pago

Cada hora extra o recargo no pagado prescribe a los 3 años contados desde la fecha en que debió pagarse (art. 488 CST), no desde que terminó el contrato. Una reclamación escrita al empleador interrumpe el plazo una sola vez. Fechas clave de 2026: 90% de recargo dominical desde el 1 de julio y 42 horas semanales desde el 15 de julio.

Este caso hace parte de derecho laboral. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Qué puedes reclamar

Se reclaman las horas extras y recargos no pagados o mal liquidados de los últimos tres años, incluidas las horas nocturnas entre las 7 y las 9 p. m. que muchas empresas siguieron pagando como diurnas, y las horas que exceden la nueva jornada máxima. Si las extras eran habituales, también se reajustan las prestaciones, porque forman parte del salario base.

  • Horas extras diurnas, nocturnas y dominicales no pagadas
  • Recargo nocturno desde las 7 p. m. y dominical con el porcentaje de cada fecha
  • Descanso compensatorio no concedido por trabajo dominical habitual
  • Reajuste de cesantías, prima y vacaciones cuando las extras eran habituales

¿Cuánto se paga la hora extra y el recargo nocturno en 2026?

Porcentajes sobre el valor de la hora ordinaria diurna, vigentes desde el 1 de julio de 2026. Cuando una hora es a la vez nocturna, extra y dominical, los recargos se combinan; como la forma de combinarlos tiene interpretaciones distintas en la práctica, conviene revisar tu caso concreto con un abogado laboral antes de reclamar una cifra exacta.

  • Recargo nocturno (7 p. m. a 6 a. m.): 35%
  • Hora extra diurna: 25%
  • Hora extra nocturna: 75%
  • Domingo o festivo: 90% (80% hasta el 30 de junio de 2026)
  • Desde el 1 de julio de 2027 el recargo dominical y festivo sube al 100%

¿Cuál es la jornada laboral máxima en 2026?

Hasta el 14 de julio de 2026 la jornada máxima fue de 44 horas semanales; desde el 15 de julio de 2026 es de 42 horas, con un máximo de 8 horas diarias. Las horas extras tienen tope de 2 al día y 12 a la semana.

Paso a paso

  1. Anota tus horas reales

    Hora de entrada y salida de cada día, domingos y festivos trabajados. Guarda turnos, chats y correos que los muestren.

  2. Compara con tu desprendible

    Revisa si pagaron como nocturnas las horas desde las 7 p. m. y si usaron el porcentaje dominical correcto según la fecha.

  3. Pide el registro de horas extras

    El empleador debe llevarlo y entregarte la relación si la solicitas. Hazlo por escrito.

  4. Reclama por escrito

    Detalla las horas y los valores. La reclamación interrumpe la prescripción de 3 años una sola vez.

  5. Cuéntanos tu caso

    Revisamos tus horas y te conectamos con un abogado laboral verificado para reclamar lo que te deben.

Preguntas frecuentes

Desde las 7 p. m. y hasta las 6 a. m. del día siguiente. Esta regla de la Ley 2466 de 2025 rige desde el 25 de diciembre de 2025; antes, el recargo nocturno empezaba a las 9 p. m.

Cuéntanos tu caso de horas extras y recargos

Nos tomas 3 minutos, lo revisamos y te conectamos con un abogado verificado de esta área. Sin costo y confidencial.

Contar mi caso →