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Asesorías Jurídicas Colombia

DERECHO LABORAL

Incapacidad laboral: quién paga y por cuántos días

En una incapacidad de origen común, los dos primeros días los paga el empleador, del día 3 al 180 la EPS, del 181 al 540 el fondo de pensiones y a partir del día 541 vuelve a la EPS. Si el origen es laboral, la ARL paga desde el día siguiente al accidente y lo hace al 100% del ingreso base de cotización.

Ninguna entidad puede dejarte sin pago mientras discute con otra quién debe asumirlo.

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Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido

Qué dice la ley

Art. 227 CST

Código Sustantivo del Trabajo

En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario hasta por ciento ochenta días, en los porcentajes que allí se establecen sobre el salario.

Fuente oficial: Código Sustantivo del Trabajo — Secretaría del Senado

El primer punto que define el pago es el origen. En incapacidad de origen común el subsidio equivale a las dos terceras partes del salario, sin que pueda ser inferior al salario mínimo; en incapacidad de origen laboral la ARL paga el 100% del ingreso base de cotización desde el día siguiente al accidente o al diagnóstico de la enfermedad laboral. Esa diferencia es la razón por la que tantos eventos se califican como comunes cuando en realidad fueron laborales.

El segundo punto es el conteo de los días. La secuencia de responsables cambia según la duración acumulada de la incapacidad por la misma patología, y en el tramo del día 181 al 540 el responsable es el fondo de pensiones, que además debe adelantar el trámite de rehabilitación y la calificación de pérdida de capacidad laboral. Cuando ese trámite no se hace a tiempo, la ley traslada al fondo la obligación de seguir pagando.

El tercer punto son los requisitos formales. La incapacidad debe ser expedida por el médico tratante adscrito a la EPS o transcrita cuando la emite un particular, y debe radicarse ante el empleador y la entidad responsable dentro de los términos internos. Los rechazos más comunes tienen causas administrativas: incapacidad no transcrita, mora del empleador en aportes, radicación tardía o inconsistencias en la historia clínica.

La mora patronal es un caso especial. Si el empleador no pagó los aportes, la EPS suele negar el pago de la incapacidad, pero la jurisprudencia ha sido reiterada: la entidad debió ejercer las acciones de cobro y su omisión no puede trasladarse al trabajador, que cumplió con su parte al tener el descuento en nómina. En esos casos el pago se ordena y la entidad repite contra el empleador.

Durante la incapacidad el contrato de trabajo se mantiene vigente y el trabajador conserva estabilidad: despedirlo por su condición de salud sin autorización del inspector del trabajo hace el despido ineficaz. Al reintegrarse con restricciones, el empleador debe reubicarlo en un puesto compatible con las recomendaciones médicas.

Prescripción: 3 años

El cobro de las incapacidades ya causadas prescribe en 3 años desde que cada pago se hizo exigible. Si el origen del evento está en discusión, tienes 10 días hábiles para manifestar inconformidad con el dictamen de calificación ante la Junta Regional y 10 días hábiles más para apelar ante la Junta Nacional.

Este caso hace parte de derecho laboral. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Qué puedes reclamar

Se reclama el pago del subsidio por los días no cubiertos, con la entidad que corresponda según el tramo, y la corrección del ingreso base cuando el cálculo se hizo sobre un valor inferior al realmente cotizado. Si el evento fue calificado como común y en realidad era laboral, la reclamación incluye la diferencia entre el 66% que pagó la EPS y el 100% que debía pagar la ARL.

Cuando ninguna entidad paga porque se devuelven el caso entre sí, la vía rápida es la tutela: la jurisprudencia ordena pagar primero al trabajador y resolver después el conflicto entre entidades, porque el mínimo vital no puede quedar suspendido mientras se define la competencia.

  • Pago de las incapacidades no canceladas por EPS, fondo, ARL o empleador
  • Diferencia entre el 66% y el 100% cuando el origen era laboral
  • Reajuste del subsidio liquidado sobre un ingreso base incorrecto
  • Reubicación laboral y protección frente al despido durante la incapacidad

Paso a paso

  1. Cuenta los días acumulados

    Suma las incapacidades por la misma patología: el tramo define si responde el empleador, la EPS, el fondo o la ARL.

  2. Transcribe y radica a tiempo

    Si la incapacidad la expidió un médico particular, hazla transcribir por la EPS y radícala ante el empleador con constancia.

  3. Revisa el origen

    Si la patología tiene relación con el trabajo, pide la calificación de origen: cambia el pagador y el porcentaje del subsidio.

  4. Presenta petición escrita a la entidad

    Con historia clínica, incapacidades, certificado de afiliación y desprendibles. Deja constancia de radicación.

  5. Usa la tutela si el pago se frena

    Cuando las entidades se devuelven la responsabilidad y el pago se suspende, la tutela obliga a pagar mientras se resuelve entre ellas.

Preguntas frecuentes

En origen común, las dos terceras partes del salario sin bajar del mínimo legal durante los primeros 90 días, y desde el día 91 el 50% sin bajar del mínimo. En origen laboral, la ARL paga el 100% del ingreso base de cotización desde el día siguiente al evento.

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