DERECHO LABORAL
¿Cuándo me deben pagar la liquidación?
La liquidación debe pagarse al terminar el contrato, es decir el mismo día en que finaliza la relación laboral. No existe un plazo legal de 15, 30 o 60 días: esa demora es una práctica de las empresas, no una regla.
Si el empleador no paga salarios y prestaciones a la terminación, corre la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que equivale a un día de salario por cada día de retardo.
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Qué dice la ley
Art. 65 CST
Código Sustantivo del Trabajo
Si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, deberá pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, en los términos y con las modalidades allí previstas.
Fuente oficial: Código Sustantivo del Trabajo — Secretaría del Senado
La confusión es frecuente porque muchas empresas anuncian que la liquidación se paga con la siguiente nómina o al cierre del mes. Eso no cambia la obligación legal: el pago es exigible desde la terminación del contrato, sea por renuncia, por despido, por vencimiento del plazo pactado o por mutuo acuerdo. Desde el día siguiente el empleador está en mora y esa mora tiene precio.
La sanción del artículo 65 no es simbólica. Para trabajadores que devengan más de un salario mínimo, el empleador debe pagar un día de salario por cada día de retardo durante los primeros veinticuatro meses; si al terminar ese periodo sigue sin pagar, se causan intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera. Para quienes devengan el salario mínimo la regla es la de los intereses moratorios desde el inicio.
Hay un matiz importante que los jueces aplican: la sanción no es automática, se estudia la buena fe del empleador. Si la empresa consignó lo que consideraba debido, discutió con argumentos razonables un concepto puntual y demostró que no actuó para dilatar, el juez puede negar la sanción. En cambio, cuando el empleador simplemente no pagó, pagó incompleto sin explicación o condicionó el pago a la firma de un paz y salvo, la mala fe se presume con facilidad.
Otra situación frecuente es el pago condicionado. Algunas empresas entregan el cheque de la liquidación a cambio de la firma de una transacción que renuncia a cualquier reclamo futuro. El trabajador no está obligado a firmar nada para recibir lo que ya le pertenece: la liquidación es un derecho cierto e indiscutible y condicionar su pago es precisamente lo que después se lee como mala fe.
Si el empleador no tiene con qué pagar o desapareció, la liquidación se cobra por proceso ejecutivo cuando existe un título —un acta de conciliación, una liquidación firmada por la empresa— o por proceso ordinario laboral cuando hay que declarar primero el monto adeudado. En insolvencia empresarial, los créditos laborales tienen prelación de primer grado sobre los demás acreedores.
El pago es el último día del contrato
La liquidación se paga a la terminación del contrato; desde el día siguiente corre la sanción moratoria del art. 65 CST. La acción para reclamar salarios y prestaciones prescribe en 3 años desde que cada obligación se hizo exigible, y la reclamación escrita interrumpe ese plazo por una sola vez.
Este caso hace parte de derecho laboral. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.
Qué puedes reclamar
Además del valor de la liquidación, se reclama la sanción moratoria por cada día de retardo y la corrección de los conceptos mal calculados. El error más costoso es la base salarial: si la empresa liquidó solo sobre el básico e ignoró comisiones, horas extras habituales, recargos, bonificaciones habituales y el auxilio de transporte donde corresponde, todas las prestaciones quedaron por debajo.
También entra la sanción por no consignar las cesantías en el fondo antes del 14 de febrero de cada año, que equivale a un día de salario por cada día de retardo en la consignación, y los intereses a las cesantías del 12% anual que se pagan a más tardar el 31 de enero.
- Cesantías, intereses del 12%, prima de servicios y vacaciones compensadas
- Salarios, comisiones y recargos pendientes hasta el último día
- Sanción moratoria del art. 65: un día de salario por cada día de retardo
- Reajuste de todas las prestaciones si la base salarial fue incorrecta
Paso a paso
Fija la fecha exacta de terminación
Desde el día siguiente empieza la mora. Guarda la carta de terminación o la renuncia con fecha de recibido.
Pide la liquidación desagregada
Exige el detalle concepto por concepto y la base salarial usada. Sin ese documento no se puede verificar el cálculo.
Recalcula con tu salario real
Incluye comisiones, horas extras habituales, recargos y bonificaciones no pactadas como no salariales.
Recibe sin firmar renuncias
Puedes recibir el pago parcial dejando constancia de que reclamas la diferencia. No firmes transacciones para que te entreguen lo que ya es tuyo.
Reclama por escrito y cuenta los días
La reclamación interrumpe la prescripción y deja documentada la mora que sustenta la sanción del art. 65.
Preguntas frecuentes
Ninguno. La obligación es exigible el día de la terminación del contrato. Los plazos de 15 o 30 días que anuncian algunas empresas son prácticas internas y no suspenden la mora ni impiden la sanción del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
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