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Asesorías Jurídicas Colombia

MIGRATORIO Y EXTRANJERÍA

Cédula de extranjería en Colombia

La cédula de extranjería es el documento de identidad de los extranjeros en Colombia y es obligatoria para todo titular de visa V con vigencia superior a tres meses y para todos los titulares de visa M y R. Debe tramitarse ante Migración Colombia dentro de los 15 días calendario siguientes a la expedición de la visa o al ingreso al país, según corresponda, y su incumplimiento genera multa.

Sin cédula de extranjería no es posible abrir cuentas bancarias, afiliarse al sistema de seguridad social, firmar contratos laborales formales, matricular vehículos ni realizar la mayoría de los trámites que exigen identificación en el país.

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Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido

Qué dice la ley

Decreto 1067 de 2015

Decreto Único del Sector Relaciones Exteriores · Resolución 5477 de 2022

Los extranjeros titulares de visa cuya vigencia sea superior a tres meses deberán registrarse ante la autoridad migratoria y obtener la cédula de extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición de la visa o a su ingreso al territorio nacional, e informar todo cambio de domicilio, actividad o empleador.

El trámite se inicia en línea en el portal de Migración Colombia: se diligencia el formulario, se paga el valor del documento y se agenda la cita para el registro biométrico, en la que se toman huellas y fotografía. En algunos casos el documento se expide en formato digital y físico, con la vigencia atada a la de la visa que le da soporte.

Los documentos usuales son el pasaporte con la visa estampada vigente, el formulario diligenciado, el comprobante de pago y, cuando aplica, los soportes del vínculo o de la actividad. Para menores de edad se exigen documentos adicionales de representación y autorización de los padres, con apostilla y traducción cuando fueron expedidos en el exterior.

La obligación no se agota con la expedición. El extranjero debe informar a Migración Colombia, dentro de los términos legales, el cambio de domicilio, de empleador, de actividad, el cambio de estado civil y la salida definitiva del país. La desactualización de esos datos es una de las infracciones migratorias más comunes y una de las que más multas produce en las verificaciones.

La renovación procede cuando se renueva o cambia la visa, cuando cambia la categoría o cuando el documento se vence, se pierde o se deteriora. En caso de pérdida conviene denunciar y tramitar el duplicado de inmediato: circular sin documento de identificación válido expone a procedimientos de verificación migratoria.

Los titulares de Permiso por Protección Temporal tienen un régimen distinto: el PPT no es cédula de extranjería, aunque sirva como documento de identificación para trabajar y afiliarse a salud. Confundir ambos documentos lleva a errores frecuentes en contrataciones y en trámites bancarios.

La multa por no registrarse dentro del término, por no reportar novedades o por permanecer con documentación vencida se liquida en salarios mínimos según la gravedad y el tiempo de la irregularidad, y su pago es requisito para regularizar la situación. En casos más graves —permanencia irregular prolongada, uso de documentos falsos o ejercicio de actividad no autorizada— proceden sanciones que pueden llegar a la deportación o expulsión, con prohibición de reingreso por varios años.

Frente a una sanción migratoria hay defensa. El procedimiento sancionatorio se rige por el Código de Procedimiento Administrativo, lo que implica derecho a ser oído, a aportar pruebas, a que la decisión sea motivada y a interponer los recursos de reposición y apelación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación. La caducidad de la facultad sancionatoria y la desproporción de la sanción son argumentos frecuentemente exitosos.

Para el empleador, verificar la cédula de extranjería vigente y el permiso para la actividad no es un formalismo: la contratación de extranjeros sin autorización, o la omisión del reporte de vinculación y desvinculación en el sistema de información, genera sanciones económicas a la empresa que suelen superar con mucho el costo de haber hecho el trámite bien.

Cédula de extranjería: 15 días calendario

Aprobada y estampada la visa, el extranjero debe registrarse ante Migración Colombia y tramitar la cédula de extranjería dentro de los 15 días calendario siguientes a su expedición o al ingreso al país, según el caso (Decreto 1067 de 2015 y Resolución 5477 de 2022). Incumplir genera multa que puede llegar a varios salarios mínimos. También deben reportarse dentro del mismo término los cambios de domicilio, de actividad o de empleador.

Este caso hace parte de migratorio y extranjería. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Qué habilita y qué exige

La cédula de extranjería es la llave de la vida formal en Colombia: sin ella no hay banco, seguridad social, contrato laboral formal ni trámites notariales o de tránsito.

A cambio impone deberes continuos de actualización que, incumplidos, generan multas y comprometen la renovación de la visa.

  • Apertura de cuentas y productos financieros
  • Afiliación a salud y pensiones
  • Contratación laboral formal
  • Trámites notariales, de tránsito y de propiedad
  • Reporte obligatorio de cambio de domicilio o empleador
  • Renovación al cambiar o renovar la visa

Paso a paso

  1. Cuenta los 15 días calendario

    Corren desde la expedición de la visa o el ingreso al país. Es el plazo más incumplido y el que más multas genera.

  2. Radica en línea y agenda la cita

    Formulario, pago y registro biométrico con pasaporte y visa vigente.

  3. Mantén los datos actualizados

    Reporta cambio de domicilio, empleador, actividad y estado civil dentro de los términos legales.

  4. Si te sancionan, defiéndete

    El procedimiento admite pruebas y recursos de reposición y apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.

  5. Cuéntanos tu caso

    Revisamos plazos, multas y opciones de regularización, y te conectamos con un abogado migratorio verificado.

Preguntas frecuentes

Todo titular de visa M o R y los titulares de visa V con vigencia superior a tres meses, dentro de los 15 días calendario siguientes a la expedición de la visa o al ingreso.

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