Migratorio y extranjería
Tipos de visa en Colombia: ¿cuál necesitas?
Actualizado el 5 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia
Según la Resolución 5477 de 2022, hay tres tipos de visa: la V de visitante, para estancias temporales sin intención de quedarse, de hasta 2 años; la M de migrante, para quien se quiere establecer por trabajo, familia, inversión o pensión, de hasta 3 años; y la R de residente, para quien ya acumuló tiempo con visa M. La Cancillería tiene hasta 30 días calendario para decidir.
Respuesta directa
La visa correcta depende de para qué vienes y de qué vínculo tienes con Colombia. Si vienes por un tiempo y un propósito concretos (turismo largo, estudios, un proyecto, trabajo remoto para una empresa extranjera), es una visa V. Si te quieres establecer porque tienes un contrato de trabajo, una pareja o un hijo colombiano, una empresa o una pensión, es una visa M. La visa R se pide después, cuando ya tienes años con visa M.
Pedir una categoría que no corresponde a tu situación real es la causa más común de negativa. La visa es una decisión discrecional del Estado: cumplir los requisitos no garantiza que te la otorguen.
Qué dice la ley
Arts. 3 y 22
Resolución 5477 de 2022, Ministerio de Relaciones Exteriores
El otorgamiento de la visa es de carácter soberano y discrecional del Gobierno nacional y no constituye un derecho del solicitante. Se establecen tres tipos de visa: Visitante (V), Migrante (M) y Residente (R).
La Resolución 5477 de 2022 rige desde el 20 de octubre de 2022 y ha tenido modificaciones parciales, como las Resoluciones 9316 y 12509 de 2024. La visa V permite estar en el país sin que eso constituya domicilio; las visas M y R son prueba de residencia con vocación de permanencia.
¿Qué visa necesito para vivir en Colombia?
Los tres tipos de visa
| Tipo | Para quién | Vigencia máxima |
|---|---|---|
| V – Visitante | Turismo, negocios, estudios, tratamiento médico, nómada digital, voluntariado, rentista y otras estancias temporales | Según la modalidad: desde 30 días hasta 2 años |
| M – Migrante | Cónyuge o compañero permanente de colombiano, padre o madre de colombiano, trabajador, socio, profesional independiente, pensionado, inversionista, refugiado, Mercosur y Andino, entre otras | Hasta 3 años |
| R – Residente | Quien acumula tiempo con visa M, quien renunció a la nacionalidad colombiana y otros casos especiales | Permanencia indefinida, con documento que se traspasa cada 5 años |
Años con visa M para pedir la visa R por tiempo acumulado
| Categoría de la visa M | Tiempo |
|---|---|
| Cónyuge de colombiano, padre o madre de colombiano, Mercosur, Andino, apátrida | 2 años |
| Compañero permanente de colombiano, trabajador, socio, independiente, pensionado, inversionista, refugiado | 5 años |
El tiempo debe ser continuo: cada visa nueva tiene que otorgarse antes de que venza la anterior, y el salvoconducto no cuenta para sumar tiempo. Cumplir los años no da derecho automático a la visa R.
Plazos del trámite
30 días para decidir, 10 días para pagar, 15 para registrarte
La Cancillería tiene hasta 30 días calendario para responder, plazo que se puede extender si pide documentos o una entrevista. Si aprueba, tienes 10 días calendario para pagar la expedición o se entiende que desististe. Con la visa expedida, si dura más de 3 meses, debes registrarte ante Migración Colombia y pedir la cédula de extranjería dentro de los 15 días calendario siguientes.
Errores que llevan a una negativa o a un desistimiento
En resumen
- Pedir una visa V cuando tu plan real es quedarte a vivir y trabajar en Colombia.
- Enviar documentos del exterior sin apostilla o con traducciones que no son oficiales.
- Usar un pasaporte que vence pronto: verifica la vigencia mínima antes de radicar.
- No revisar el correo y dejar sin respuesta un requerimiento de la Cancillería.
- No pagar la expedición dentro de los 10 días calendario después de la aprobación.
Cómo solicitar la visa paso a paso
Solicitud en línea ante la Cancillería
Elige la categoría
Compara tu situación con la tabla y lee los requisitos específicos de esa modalidad en el portal de visas de la Cancillería. Si dudas entre dos, consulta antes de pagar el estudio.
Prepara los documentos
Pasaporte vigente, foto con las especificaciones exigidas y los soportes de la categoría. Los documentos del exterior deben venir apostillados o legalizados y, si no están en español, con traducción oficial.
Diligencia la solicitud y paga el estudio
Llena el formulario en línea, adjunta los documentos y paga el estudio. El valor del estudio no se devuelve si la visa se niega.
Responde los requerimientos
La Cancillería puede pedirte documentos adicionales hasta tres veces. Revisa tu correo con frecuencia y responde completo y a tiempo.
Paga la expedición y regístrate
Aprobada la visa, paga dentro de los 10 días calendario. Después, si corresponde, haz el registro y la cédula de extranjería en Migración Colombia.
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Cuándo necesitas abogado y cuándo no
Puedes hacerlo solo si
- Visas V de turismo o de estudios con documentos sencillos.
- Renovar una visa en la misma categoría sin cambios en tu situación.
- Reunir, apostillar y traducir tus documentos.
Necesitas abogado si
- Te negaron la visa y quieres volver a solicitarla.
- Tu caso no encaja claramente en una categoría.
- Vas a invertir o a crear empresa y necesitas la visa de socio o inversionista.
- Estás en situación migratoria irregular o con salvoconducto.
Preguntas frecuentes
Son tres: la visa V (visitante), para estancias temporales; la visa M (migrante), para quien se quiere establecer por trabajo, familia, inversión o pensión; y la visa R (residente), de permanencia indefinida. Están en la Resolución 5477 de 2022 de la Cancillería.
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