MIGRATORIO Y EXTRANJERÍA
Visa para Colombia: requisitos y tipos
Colombia tiene tres tipos de visa según la Resolución 5477 de 2022: la Visa V (visitante), para estancias temporales con propósito definido como turismo de larga duración, negocios, tratamiento médico, estudios cortos o nómada digital; la Visa M (migrante), para quien tiene un vínculo estable con el país —trabajo, matrimonio o unión marital con nacional, hijo colombiano, inversión, socio de empresa, pensionado o rentista—; y la Visa R (residente), para quien acredita permanencia prolongada con visa M, inversión de mayor cuantía, renuncia a la nacionalidad colombiana o padre de nacional colombiano.
El trámite es en línea ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y la decisión no es automática: es una facultad discrecional del Estado.
Contar mi caso →Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido
Qué dice la ley
Resolución 5477 de 2022
Ministerio de Relaciones Exteriores · Decreto 1067 de 2015
Se establecen las disposiciones en materia de visas y se determinan los tipos de visa V (visitante), M (migrante) y R (residente), sus modalidades, requisitos, vigencias y el procedimiento para su solicitud, expedición, negación y cancelación.
La Visa V se otorga por periodos que normalmente no superan dos años y no conduce por sí sola a la residencia; el tiempo que se permanece con ella, salvo excepciones, no cuenta para acumular los años exigidos por la Visa R. Es la categoría de quienes vienen por un proyecto concreto: un contrato de prestación de servicios, un programa académico, un tratamiento médico o el trabajo remoto para una empresa extranjera.
La Visa M es la que abre la puerta a la permanencia. Sus modalidades más frecuentes son la de cónyuge o compañero permanente de colombiano, la de padre o madre de nacional colombiano, la de trabajador con contrato laboral en Colombia, la de socio o propietario de sociedad con inversión registrada ante el Banco de la República, la de inversionista inmobiliario y la de pensionado o rentista con ingresos periódicos acreditados. Cada modalidad tiene montos mínimos y soportes distintos que se actualizan periódicamente.
La Visa R exige, en la vía más común, haber permanecido de manera continua con Visa M por un número determinado de años según la modalidad —típicamente dos años para cónyuges y padres de colombiano y cinco para las demás—. Otorga permanencia indefinida sujeta a no ausentarse del país por más de dos años continuos, y habilita el camino hacia la nacionalización por adopción.
El trámite se surte en línea: formulario, fotografía con las especificaciones exigidas, pasaporte vigente con al menos 180 días, soportes de la categoría solicitada y comprobante de estudio de la solicitud. Los documentos expedidos en el exterior deben venir apostillados o legalizados y traducidos oficialmente al español cuando estén en otro idioma; ese requisito, aparentemente formal, es la causa más frecuente de requerimientos y de rechazos por desistimiento.
La autoridad puede requerir información adicional y el solicitante tiene un plazo para responder; vencido sin respuesta, la solicitud se entiende desistida y hay que pagar de nuevo el estudio. Cuando la visa se aprueba, debe pagarse el valor correspondiente dentro del término señalado y estamparse en el pasaporte, física o electrónicamente.
La negativa de visa es un acto discrecional que, en principio, no requiere motivación detallada, lo que hace que la impugnación sea difícil pero no imposible: cuando la decisión se funda en un error de hecho verificable —documentos que sí se aportaron, antecedentes inexistentes, confusión de identidad— procede la solicitud de reconsideración y, en casos límite, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o la tutela cuando hay derechos fundamentales comprometidos, como la unidad familiar.
Tener visa no es lo mismo que estar regularizado. Después de la aprobación viene el registro ante Migración Colombia y la cédula de extranjería dentro de los quince días calendario siguientes, y durante la vigencia hay deberes continuos: reportar el cambio de domicilio, de empleador o de actividad, y no ejercer una actividad distinta de la autorizada por la categoría de la visa.
El empleador que contrata extranjeros también tiene obligaciones: reportar la vinculación y la terminación del contrato en el sistema de información de Migración Colombia dentro de los términos legales, y verificar que el trabajador tenga permiso vigente para la actividad. El incumplimiento genera sanciones económicas relevantes para la empresa, no solo para el extranjero.
Cédula de extranjería: 15 días calendario
Aprobada y estampada la visa, el extranjero debe registrarse ante Migración Colombia y tramitar la cédula de extranjería dentro de los 15 días calendario siguientes a su expedición o al ingreso al país, según el caso (Decreto 1067 de 2015 y Resolución 5477 de 2022). Incumplir genera multa que puede llegar a varios salarios mínimos. También deben reportarse dentro del mismo término los cambios de domicilio, de actividad o de empleador.
Este caso hace parte de migratorio y extranjería. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.
Cómo se resuelve
La aprobación depende de acreditar con documentos la categoría solicitada y la solvencia para permanecer en el país sin convertirse en carga pública. La revisión previa del expediente evita el 90% de los requerimientos.
Ante una negativa, la vía es la reconsideración con la prueba que corrige el error, y solo excepcionalmente la vía judicial cuando hay derechos fundamentales comprometidos.
- Visa V: estancia temporal con propósito definido
- Visa M: vínculo laboral, familiar o de inversión
- Visa R: permanencia indefinida y camino a la nacionalidad
- Apostilla y traducción oficial de documentos del exterior
- Respuesta al requerimiento dentro del plazo para no desistir
- Registro y cédula de extranjería tras la aprobación
Paso a paso
Elige la categoría correcta
V, M o R según el vínculo real con el país. Pedir la categoría equivocada es la causa más común de negativa.
Prepara los soportes
Pasaporte vigente por más de 180 días, foto con especificaciones, y documentos del exterior apostillados y traducidos.
Radica en línea y responde requerimientos
El silencio ante un requerimiento se entiende como desistimiento y obliga a pagar de nuevo el estudio.
Estampa y regulariza
Paga dentro del término, estampa la visa y tramita registro y cédula de extranjería en los 15 días calendario siguientes.
Cuéntanos tu caso
Revisamos categoría, soportes y plazos, y te conectamos con un abogado migratorio verificado.
Sigue en migratorio y extranjería
Preguntas frecuentes
La Visa M por cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, acreditando el registro civil de matrimonio o la declaración de unión marital de hecho y la convivencia.
Cuéntanos tu caso de visas
Nos tomas 3 minutos, lo revisamos y te conectamos con un abogado verificado de esta área. Sin costo y confidencial.
Contar mi caso →