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PROPIEDAD INTELECTUAL

Contrato de licencia de marca en Colombia

Un contrato de licencia de marca es el acuerdo por el cual el titular autoriza a otro a usar su marca, por un tiempo y en un territorio, normalmente a cambio de regalías, sin dejar de ser dueño. La cesión, en cambio, transfiere la titularidad.

En ambos casos la Decisión Andina 486 exige que el contrato conste por escrito para registrarse y que se inscriba ante la Superintendencia de Industria y Comercio: sin ese registro la licencia o la cesión no produce efectos frente a terceros (arts. 161 y 162).

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Qué dice la ley

Arts. 161 y 162 Decisión 486 de 2000

Régimen Común de Propiedad Industrial (CAN) · Art. 183 Ley 23 de 1982

Un registro de marca concedido o en trámite puede transferirse por acto entre vivos o por vía sucesoria, con o sin la empresa a la que pertenece, y el titular puede licenciar su uso a uno o más terceros. Toda transferencia y toda licencia de uso debe registrarse ante la oficina nacional competente y constar por escrito para ese efecto; la falta de registro hace que no surta efectos frente a terceros.

La diferencia entre licenciar y ceder define todo lo demás. En la licencia el titular conserva la marca y solo concede un permiso de uso, que puede ser exclusivo o no exclusivo, total o limitado a ciertos productos, canales o ciudades. En la cesión la marca cambia de dueño: el cedente pierde cualquier derecho sobre ella y el cesionario pasa a ser el nuevo titular ante la SIC. Elegir mal entre una y otra es uno de los errores más costosos al vender o expandir un negocio.

Un buen contrato de licencia debe precisar: la marca y su número de registro o de solicitud; los productos o servicios cubiertos; si la licencia es exclusiva o no; el territorio; la duración y las causales de terminación; la remuneración; los estándares de calidad y la facultad del titular de inspeccionar; quién defiende la marca frente a infractores; y qué pasa con el inventario y el uso de la marca cuando el contrato termina.

Las regalías no tienen una tarifa legal. Se pactan libremente: un porcentaje de las ventas netas, una suma fija periódica, un pago inicial más regalías, o mínimos garantizados. Conviene definir con precisión la base de cálculo, la periodicidad, los reportes de ventas que debe entregar el licenciatario y el derecho a auditarlos, porque es donde nacen la mayoría de los pleitos. Los pagos tienen además efectos tributarios que deben revisarse con un contador, sobre todo si una de las partes está en el exterior.

El control de calidad no es un detalle. Si el licenciatario ofrece productos de calidad inferior con tu marca, el que pierde reputación eres tú. Por eso el contrato debe fijar estándares, permitir inspecciones y dar al titular la posibilidad de terminar la licencia si se incumplen. El uso que hace el licenciatario, además, suele servir para demostrar el uso de la marca y evitar una cancelación por no uso.

La cesión de una marca puede hacerse por acto entre vivos o por sucesión, con o sin la empresa a la que pertenece, y también sobre marcas que aún están en trámite (art. 161). Debe constar por escrito y registrarse ante la SIC; cualquier interesado puede pedir ese registro. La SIC puede negarlo si la transferencia genera riesgo de confusión, por ejemplo cuando se cede una marca y el cedente conserva otras muy parecidas para los mismos productos.

Los derechos de autor y el software siguen reglas distintas, propias de la Ley 23 de 1982. La transferencia de derechos patrimoniales —reproducir, distribuir, comunicar, transformar— debe constar por escrito como condición de validez y queda limitada a las modalidades de explotación, al tiempo y al territorio pactados. Si el contrato no dice el tiempo, la transferencia se limita a cinco años; si no dice el territorio, al país donde se hizo (art. 183, modificado por el art. 30 de la Ley 1450 de 2011). Para que sea oponible a terceros debe inscribirse en el Registro Nacional del Derecho de Autor.

En el software hecho por encargo o por un empleado, la ley presume que los derechos patrimoniales pasan al contratante o empleador, salvo pacto en contrario, pero solo en la medida necesaria para sus actividades habituales al momento de la creación, y únicamente si el contrato consta por escrito (art. 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el art. 28 de la Ley 1450 de 2011). Usos por fuera de ese giro necesitan autorización adicional. Los derechos morales —ser reconocido como autor, la integridad de la obra— siguen siempre en cabeza del autor.

La licencia de software, como la de marca, autoriza el uso sin transferir la titularidad: define número de usuarios o equipos, si permite modificar el código, si incluye el código fuente, soporte, actualizaciones y confidencialidad. Una cláusula que transfiera de forma general la producción futura del autor o lo obligue a no crear es inexistente según la ley, así que esos pactos deben redactarse con cuidado.

Software y obras: 5 años si no se pacta plazo

En la cesión de derechos patrimoniales de autor (incluido el software), si el contrato no menciona el tiempo, la transferencia se limita a 5 años, y si no menciona el territorio, al país donde se realizó (art. 183 Ley 23 de 1982, mod. art. 30 Ley 1450 de 2011). En marcas, la licencia o cesión que no se inscribe ante la SIC no produce efectos frente a terceros (arts. 161 y 162 Decisión 486). Recuerda que la marca licenciada debe renovarse cada 10 años.

Este caso hace parte de propiedad intelectual. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Qué debe incluir el contrato

Un contrato completo previene la mayoría de los conflictos entre titular y licenciatario o entre cedente y cesionario. Lo que no está escrito suele terminar discutiéndose en un proceso.

  • Identificación de la marca, registro y productos cubiertos
  • Exclusividad, territorio y duración
  • Regalías, base de cálculo, reportes y auditoría
  • Estándares de calidad e inspección
  • Defensa frente a infractores y causales de terminación
  • Inscripción ante la SIC o la DNDA

¿Cómo se hace la cesión de una marca en Colombia?

Las partes firman un documento escrito en el que el titular transfiere la marca —registrada o en trámite— al nuevo dueño, identificando el registro y los productos. Luego cualquiera de ellas solicita ante la SIC la inscripción de la transferencia, con el pago de la tasa correspondiente. Mientras no se inscriba, frente a terceros el titular sigue siendo el anterior.

Paso a paso

  1. Decide: licencia o cesión

    Si quieres seguir siendo dueño, licencia. Si vendes el activo, cesión. No mezcles ambas figuras en un mismo contrato.

  2. Revisa la titularidad

    Confirma que la marca está registrada o en trámite a nombre de quien licencia o cede, y que el software tiene cesión escrita previa.

  3. Redacta las cláusulas clave

    Productos, territorio, plazo, regalías, calidad, auditoría, terminación y qué pasa con el inventario al final.

  4. Inscribe el contrato

    Marcas ante la SIC; derechos de autor y software en el Registro Nacional del Derecho de Autor, para que sea oponible a terceros.

  5. Cuéntanos tu caso

    Revisamos el contrato y la titularidad, y te conectamos con un abogado de propiedad intelectual verificado.

Preguntas frecuentes

La Decisión 486 dice que toda licencia debe registrarse y que, sin registro, no produce efectos frente a terceros. Entre las partes el contrato vale, pero no podrás oponerlo a otros sin inscribirlo.

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