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Asesorías Jurídicas Colombia

ÁREA DE PRÁCTICA

Abogado de marcas y propiedad intelectual en Colombia

Un abogado de marcas y propiedad intelectual te ayuda a registrar tu marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio —lo único que te da derecho exclusivo sobre tu nombre y tu logo— y a defenderla si la copian.

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Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido

En qué te podemos ayudar

  • Quieres registrar el nombre o el logo de tu negocio
  • Alguien está usando tu marca sin permiso
  • Te llegó una oposición a tu solicitud de marca
  • La SIC te negó el registro por semejanza con otra marca
  • Necesitas proteger un software, un curso o un contenido
  • Vas a licenciar o vender tu marca o tu obra

Casos más comunes

SUBÁREA DESTACADA

Registro de marca

El registro se solicita ante la Superintendencia de Industria y Comercio indicando el signo, el titular y las clases de la Clasificación Internacional de Niza que cubren los productos o servicios. Publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial corren 30 días hábiles para oposiciones; sin oposición, el trámite suele resolverse en pocos meses y concede un derecho exclusivo por 10 años renovables.

Oposiciones y negativas

La SIC niega registros por semejanza con marcas anteriores, por ser signos descriptivos o genéricos, por engañosos o por afectar derechos de terceros. Frente a una oposición hay 30 días hábiles para contestar con argumentos de coexistencia, distintividad adquirida, limitación de clases o acuerdos con el opositor; frente a la negativa proceden los recursos y, en última instancia, la demanda ante el Consejo de Estado.

Derechos de autor y software

El derecho de autor protege obras literarias, artísticas, audiovisuales, musicales y el software desde su creación, sin necesidad de registro; el registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor solo sirve como prueba. Lo decisivo en la práctica es el contrato: sin cesión escrita de derechos patrimoniales, quien paga por un desarrollo o un diseño no necesariamente queda como titular.

Competencia desleal y uso indebido

Usar el nombre, el logo, el empaque o la publicidad de otro para aprovechar su reputación configura infracción marcaria y actos de competencia desleal de la Ley 256 de 1996: desviación de clientela, confusión, imitación y explotación de la reputación ajena. La SIC, con funciones jurisdiccionales, puede ordenar el cese de la conducta, medidas cautelares e indemnización.

Contratos de licencia y cesión

Licenciar es autorizar el uso conservando la titularidad; ceder es transferirla. Ambos contratos deben precisar territorio, plazo, clases y productos cubiertos, exclusividad, control de calidad, regalías y causales de terminación, e inscribirse ante la SIC para ser oponibles a terceros. En franquicias, la licencia de marca es el corazón del negocio.

Patentes y diseños industriales

La patente de invención exige novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, y otorga 20 años de exclusividad; el modelo de utilidad, 10 años. El diseño industrial protege la apariencia por 10 años. Divulgar la invención antes de radicar la solicitud destruye la novedad, por eso la asesoría debe llegar antes del lanzamiento, no después.

Por qué el registro de marca en Colombia decide quién es el dueño del nombre

En Colombia el derecho exclusivo sobre una marca no nace del uso ni de la matrícula mercantil: nace del registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Tener el nombre en la cámara de comercio, el dominio de internet y las redes sociales no impide que otro registre el signo y después exija que se deje de usar. Esa confusión es la causa más frecuente de pérdidas evitables en negocios que ya llevan años operando.

El régimen aplicable es la Decisión 486 de la Comunidad Andina, complementada por el Código de Comercio y por la doctrina de la SIC. El registro concede el uso exclusivo por diez años renovables indefinidamente, la facultad de oponerse a solicitudes de terceros, de perseguir la infracción y de licenciar o vender la marca como un activo con valor propio.

El costo del registro es una tasa oficial por clase más los honorarios de la solicitud. El costo de no registrar es cambiar de nombre después de haber invertido en marca, empaques, señalización y posicionamiento, o pagar por comprar el registro a quien se adelantó.

El paso previo que casi nadie hace: la búsqueda de antecedentes

Antes de radicar conviene buscar antecedentes en la base de datos de signos distintivos de la SIC y evaluar riesgos de confusión con marcas idénticas o semejantes en las mismas clases o en clases conexas. El examen no es solo literal: se compara el aspecto visual, la fonética, la ideología del signo y la relación entre los productos o servicios.

También hay causales absolutas que hunden una solicitud sin que nadie se oponga: signos genéricos o descriptivos del producto, expresiones de uso común, términos que engañan sobre el origen o la calidad, y signos contrarios a la ley o a la moral. Una marca demasiado descriptiva puede parecer buena para el marketing y ser irregistrable en derecho.

Definir bien las clases de Niza es la otra decisión estratégica. Registrar de menos deja el negocio expuesto en las actividades hacia las que va a crecer; registrar de más multiplica las tasas oficiales sin protección útil. La regla práctica es cubrir la actividad actual y las de expansión previsible en los próximos años.

Cómo se defiende una marca cuando alguien la usa sin permiso

El primer paso suele ser un requerimiento formal de cese de uso, con la prueba del registro y de la infracción. Muchos casos terminan ahí, porque el infractor no quiere litigar. Si no cesa, la vía es la acción por infracción de derechos de propiedad industrial ante la SIC en ejercicio de funciones jurisdiccionales o ante los jueces civiles, con posibilidad de medidas cautelares para retirar productos del mercado.

En paralelo se pueden usar los canales de denuncia de plataformas: retiro de publicaciones en marketplaces, reclamaciones en redes sociales y disputas de nombres de dominio. Son rápidos y baratos, y con el certificado de registro en mano suelen resolverse en días.

También existe el frente inverso: recibir una carta acusando infracción. Antes de cambiar el nombre conviene revisar si el registro invocado está vigente, si cubre realmente las clases del negocio y si es atacable por falta de uso —la marca no usada durante tres años consecutivos puede cancelarse— o por haberse registrado de mala fe.

Software, contenidos y contratos: la parte que se olvida

El derecho de autor protege el código fuente, los cursos, los textos, las fotografías, los videos y los diseños desde su creación. Pero la titularidad de los derechos patrimoniales se mueve por contrato: sin una cláusula de cesión expresa y por escrito, el desarrollador o el diseñador conserva derechos sobre lo que la empresa cree suyo. En obras por encargo y en contratos laborales las reglas son distintas y conviene dejarlas explícitas.

Para empresas de tecnología, los tres documentos mínimos son el contrato de desarrollo con cesión de derechos, el acuerdo de confidencialidad y los términos de uso y licencia frente al cliente final. Para creadores de contenido, el registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor y contratos de licencia claros con marcas y plataformas.

Los secretos empresariales —fórmulas, listas de clientes, procesos— no se registran: se protegen manteniéndolos secretos con medidas verificables y cláusulas contractuales. Cuando se filtran, la acción es por competencia desleal y su éxito depende de poder demostrar que existían esas medidas.

Mantener la marca viva: renovación, uso y vigilancia

El registro no es eterno por inercia. Debe renovarse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del periodo de diez años, con un plazo de gracia de seis meses posteriores. Dejar vencer un registro con años de posicionamiento y tener que solicitarlo de nuevo expone la marca a que un tercero se adelante.

Además hay que usarla de forma real y efectiva en el mercado para los productos y servicios registrados, porque la falta de uso durante tres años habilita a cualquier interesado a pedir la cancelación. Y conviene vigilar la Gaceta de la Propiedad Industrial para oponerse a solicitudes de signos parecidos dentro de los 30 días hábiles, que es la defensa más económica que existe.

Qué dice la ley

Art. 154 Decisión 486

Régimen Común de Propiedad Industrial (CAN)

El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.

Art. 152 Decisión 486

Régimen Común de Propiedad Industrial (CAN)

El registro de una marca tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años.

Oposición: 30 días hábiles

Publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, cualquier tercero tiene 30 días hábiles para oponerse y el solicitante 30 días hábiles para contestar. El registro dura 10 años renovables y debe renovarse dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento (con 6 meses de gracia).

¿Necesitas un abogado para esto?

Puedes hacerlo tú mismo si…

  • El monto en discusión es bajo y la contraparte está dispuesta a negociar.
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Preguntas frecuentes

Depende de la complejidad y de la modalidad: honorarios fijos, por horas o cuota litis (un porcentaje de lo que se recupere). En la primera conversación el abogado te dice el esquema antes de que asumas cualquier compromiso.

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