Software, contenidos y contratos: la parte que se olvida
El derecho de autor protege el código fuente, los cursos, los textos, las fotografías, los videos y los diseños desde su creación. Pero la titularidad de los derechos patrimoniales se mueve por contrato: sin una cláusula de cesión expresa y por escrito, el desarrollador o el diseñador conserva derechos sobre lo que la empresa cree suyo. En obras por encargo y en contratos laborales las reglas son distintas y conviene dejarlas explícitas.
Para empresas de tecnología, los tres documentos mínimos son el contrato de desarrollo con cesión de derechos, el acuerdo de confidencialidad y los términos de uso y licencia frente al cliente final. Para creadores de contenido, el registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor y contratos de licencia claros con marcas y plataformas.
Los secretos empresariales —fórmulas, listas de clientes, procesos— no se registran: se protegen manteniéndolos secretos con medidas verificables y cláusulas contractuales. Cuando se filtran, la acción es por competencia desleal y su éxito depende de poder demostrar que existían esas medidas.