Propiedad intelectual
Qué hacer si copian tu marca en Colombia
Actualizado el 5 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia
Si copian tu marca, primero reúne pruebas del uso y define en qué situación estás. Si el tercero pidió el registro, presenta oposición en los 30 días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta. Si ya la usa y tu marca está registrada, puedes demandar por infracción y pedir medidas cautelares. Sin registro, la vía principal es la competencia desleal.
Respuesta directa
La reacción correcta depende de dos preguntas: ¿tu marca está registrada ante la SIC? y ¿el otro solo la está usando o también pidió registrarla? Las respuestas definen si te opones, demandas por infracción, demandas por competencia desleal o haces varias cosas a la vez.
El tiempo cuenta. La oposición tiene un plazo corto y las acciones judiciales prescriben. Esperar a ver si el problema se resuelve solo suele dejar que el otro consolide clientes con tu nombre.
Si encuentras la copia en redes sociales o en marketplaces, la mayoría de plataformas tienen formularios para denunciar el uso de una marca registrada. Ese reclamo es rápido y no reemplaza las acciones legales, pero puede frenar la venta mientras preparas lo demás.
Las demandas por infracción de marca y por competencia desleal pueden presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que tiene funciones jurisdiccionales en estas materias, o ante los jueces civiles. Antes de elegir, conviene tener claras las pruebas, el daño que estás sufriendo y qué quieres lograr: que dejen de usar el signo, retirar productos o recibir una indemnización.
Qué dice la ley
Art. 244
Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina
La acción por infracción prescribe a los dos años contados desde que el titular tuvo conocimiento de la infracción, o a los cinco años contados desde que se cometió por última vez, lo que ocurra primero.
Si no tienes registro, o además del uso de la marca hay imitación de empaques, confusión con tu establecimiento o aprovechamiento de tu reputación, aplica la Ley 256 de 1996 de competencia desleal. Su acción prescribe a los 2 años desde que conociste a quien realizó el acto y, en todo caso, a los 3 años desde que se realizó (art. 23).
¿Qué puedo hacer si alguien usa mi marca?
La vía según tu situación
| Situación | Vía principal | Plazo |
|---|---|---|
| El tercero pidió registrar una marca parecida | Oposición ante la SIC | 30 días hábiles desde la publicación en la Gaceta |
| Tu marca está registrada y el otro la usa | Acción por infracción y medidas cautelares | 2 años desde que lo supiste; 5 desde el último acto |
| No tienes registro, pero usas el nombre antes | Competencia desleal y, si aplica, nombre comercial | 2 años desde que lo supiste; 3 desde el acto |
| El otro ya registró tu nombre y no lo usa | Cancelación por no uso | Cuando cumpla 3 años sin uso |
Qué hacer si copian tu marca paso a paso
De la prueba a la acción
Guarda pruebas con fecha
Capturas de pantalla, enlaces, facturas de compra del producto imitado, fotos del local y testimonios de clientes confundidos. Anota la fecha en que te enteraste: desde ahí corre la prescripción.
Prueba tu propio uso y registro
Certificado de registro, facturas, publicidad y redes sociales que muestren desde cuándo usas la marca y en qué productos o servicios.
Revisa la Gaceta y el SIPI
Busca si el tercero radicó una solicitud. Si está publicada, tu plazo de oposición es de 30 días hábiles y no se puede recuperar si lo dejas pasar.
Envía un requerimiento escrito
Una carta que identifique tu registro, el uso infractor y un plazo para cesar. Muchas disputas terminan aquí y, si no, la carta prueba que el otro conocía tu derecho.
Demanda y pide medidas cautelares
La acción por infracción o por competencia desleal puede incluir la orden de cesar el uso mientras dura el proceso. En competencia desleal, si el peligro es grave e inminente, el juez puede decidir la medida en 24 horas sin oír al otro.
Plazos que no puedes dejar pasar
Oposición: 30 días hábiles; acciones: 2 años
La oposición se presenta dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Las acciones por infracción y por competencia desleal prescriben a los 2 años desde que conociste la conducta. La sola solicitud de medidas cautelares no interrumpe la prescripción.
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Cuándo necesitas abogado y cuándo no
Puedes hacerlo solo si
- Guardar pruebas fechadas del uso que hace el tercero.
- Revisar en el SIPI y la Gaceta si el tercero pidió registrar la marca.
- Denunciar perfiles o publicaciones infractoras en las plataformas digitales.
Necesitas abogado si
- Necesitas presentar una oposición o contestar una dentro del plazo.
- Vas a demandar por infracción o competencia desleal y pedir medidas cautelares.
- El tercero registró tu nombre antes que tú y debes atacar ese registro.
- La copia está afectando ventas y quieres reclamar indemnización.
Preguntas frecuentes
Sí, aunque con menos herramientas. Puedes acudir a la Ley 256 de 1996 de competencia desleal si hay confusión o aprovechamiento de tu reputación, y oponerte al registro del tercero si tu nombre comercial ya estaba en uso. Lo más urgente es radicar tu propia solicitud.
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