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Propiedad intelectual

Qué hacer si copian tu marca en Colombia

Actualizado el 5 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia

Si copian tu marca, primero reúne pruebas del uso y define en qué situación estás. Si el tercero pidió el registro, presenta oposición en los 30 días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta. Si ya la usa y tu marca está registrada, puedes demandar por infracción y pedir medidas cautelares. Sin registro, la vía principal es la competencia desleal.

Respuesta directa

La reacción correcta depende de dos preguntas: ¿tu marca está registrada ante la SIC? y ¿el otro solo la está usando o también pidió registrarla? Las respuestas definen si te opones, demandas por infracción, demandas por competencia desleal o haces varias cosas a la vez.

El tiempo cuenta. La oposición tiene un plazo corto y las acciones judiciales prescriben. Esperar a ver si el problema se resuelve solo suele dejar que el otro consolide clientes con tu nombre.

Si encuentras la copia en redes sociales o en marketplaces, la mayoría de plataformas tienen formularios para denunciar el uso de una marca registrada. Ese reclamo es rápido y no reemplaza las acciones legales, pero puede frenar la venta mientras preparas lo demás.

Las demandas por infracción de marca y por competencia desleal pueden presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que tiene funciones jurisdiccionales en estas materias, o ante los jueces civiles. Antes de elegir, conviene tener claras las pruebas, el daño que estás sufriendo y qué quieres lograr: que dejen de usar el signo, retirar productos o recibir una indemnización.

Qué dice la ley

Art. 244

Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina

La acción por infracción prescribe a los dos años contados desde que el titular tuvo conocimiento de la infracción, o a los cinco años contados desde que se cometió por última vez, lo que ocurra primero.

Si no tienes registro, o además del uso de la marca hay imitación de empaques, confusión con tu establecimiento o aprovechamiento de tu reputación, aplica la Ley 256 de 1996 de competencia desleal. Su acción prescribe a los 2 años desde que conociste a quien realizó el acto y, en todo caso, a los 3 años desde que se realizó (art. 23).

¿Qué puedo hacer si alguien usa mi marca?

La vía según tu situación

SituaciónVía principalPlazo
El tercero pidió registrar una marca parecidaOposición ante la SIC30 días hábiles desde la publicación en la Gaceta
Tu marca está registrada y el otro la usaAcción por infracción y medidas cautelares2 años desde que lo supiste; 5 desde el último acto
No tienes registro, pero usas el nombre antesCompetencia desleal y, si aplica, nombre comercial2 años desde que lo supiste; 3 desde el acto
El otro ya registró tu nombre y no lo usaCancelación por no usoCuando cumpla 3 años sin uso

Qué hacer si copian tu marca paso a paso

De la prueba a la acción

  1. Guarda pruebas con fecha

    Capturas de pantalla, enlaces, facturas de compra del producto imitado, fotos del local y testimonios de clientes confundidos. Anota la fecha en que te enteraste: desde ahí corre la prescripción.

  2. Prueba tu propio uso y registro

    Certificado de registro, facturas, publicidad y redes sociales que muestren desde cuándo usas la marca y en qué productos o servicios.

  3. Revisa la Gaceta y el SIPI

    Busca si el tercero radicó una solicitud. Si está publicada, tu plazo de oposición es de 30 días hábiles y no se puede recuperar si lo dejas pasar.

  4. Envía un requerimiento escrito

    Una carta que identifique tu registro, el uso infractor y un plazo para cesar. Muchas disputas terminan aquí y, si no, la carta prueba que el otro conocía tu derecho.

  5. Demanda y pide medidas cautelares

    La acción por infracción o por competencia desleal puede incluir la orden de cesar el uso mientras dura el proceso. En competencia desleal, si el peligro es grave e inminente, el juez puede decidir la medida en 24 horas sin oír al otro.

Plazos que no puedes dejar pasar

Oposición: 30 días hábiles; acciones: 2 años

La oposición se presenta dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Las acciones por infracción y por competencia desleal prescriben a los 2 años desde que conociste la conducta. La sola solicitud de medidas cautelares no interrumpe la prescripción.

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Cuándo necesitas abogado y cuándo no

Puedes hacerlo solo si

  • Guardar pruebas fechadas del uso que hace el tercero.
  • Revisar en el SIPI y la Gaceta si el tercero pidió registrar la marca.
  • Denunciar perfiles o publicaciones infractoras en las plataformas digitales.

Necesitas abogado si

  • Necesitas presentar una oposición o contestar una dentro del plazo.
  • Vas a demandar por infracción o competencia desleal y pedir medidas cautelares.
  • El tercero registró tu nombre antes que tú y debes atacar ese registro.
  • La copia está afectando ventas y quieres reclamar indemnización.

Preguntas frecuentes

Sí, aunque con menos herramientas. Puedes acudir a la Ley 256 de 1996 de competencia desleal si hay confusión o aprovechamiento de tu reputación, y oponerte al registro del tercero si tu nombre comercial ya estaba en uso. Lo más urgente es radicar tu propia solicitud.

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Elaborado por

Equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia

Contenido informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado sobre tu caso.

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