RIESGOS LABORALES Y ARL
Accidente de trabajo: qué debe pagar la ARL
Un accidente de trabajo es todo suceso repentino que ocurre por causa o con ocasión del trabajo y produce una lesión, una perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o muerte.
Calificado como laboral, la ARL debe cubrir la atención médica integral sin copagos, pagar la incapacidad temporal al 100% del ingreso base de cotización desde el día siguiente al accidente y, si quedan secuelas, reconocer indemnización o pensión de invalidez según el porcentaje de pérdida de capacidad.
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Qué dice la ley
Art. 3 Ley 1562 de 2012
Sistema General de Riesgos Laborales
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Fuente oficial: Ley 1562 de 2012 — Secretaría del Senado
La definición del artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 es más amplia de lo que la mayoría cree. Es accidente de trabajo el que ocurre durante la ejecución de órdenes del empleador aun fuera del lugar y horas de trabajo, el que sucede durante el traslado entre la residencia y el sitio de labor cuando el transporte lo suministra el empleador, y el que ocurre en actividades recreativas, deportivas o culturales cuando el trabajador actúa por cuenta o en representación de la empresa.
El empleador debe reportar el evento a la ARL y a la EPS mediante el FURAT dentro de los dos días hábiles siguientes. Ese reporte es la puerta de entrada al sistema, y su ausencia es el argumento más usado para negar cobertura. Cuando la empresa no reporta —lo habitual en accidentes que parecen menores— el trabajador puede reportar directamente y debe hacerlo por escrito, conservando la constancia.
Mientras el origen está en discusión, la atención en salud no puede suspenderse: la EPS presta el servicio y luego repite contra la ARL si el evento se declara laboral. Lo que sí cambia es el dinero: la EPS paga el subsidio al 66% del salario, mientras que la ARL paga el 100% del ingreso base de cotización. Esa diferencia explica por qué tantos accidentes terminan calificados como de origen común.
Si el accidente deja secuelas permanentes se abre la etapa de calificación de pérdida de capacidad laboral con el Manual Único del Decreto 1507 de 2014. Con un porcentaje entre el 5% y el 49,99% la ARL reconoce una indemnización por incapacidad permanente parcial, proporcional al porcentaje y liquidada en meses de ingreso base. Con 50% o más se reconoce pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación, o al 75% cuando la pérdida es del 66% o superior. En caso de muerte, pensión de sobrevivientes para los beneficiarios y auxilio funerario.
Todo lo anterior es lo que paga el sistema, sin discutir culpa. Cuando el accidente ocurrió por culpa comprobada del empleador —falta de elementos de protección, maquinaria sin mantenimiento, ausencia de capacitación, incumplimiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo— el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo abre una reclamación adicional contra la empresa por la indemnización total y ordinaria de perjuicios.
Dictamen: 10 días hábiles para recurrir
Tienes 10 días hábiles para manifestar inconformidad con un dictamen de calificación ante la Junta Regional, y 10 días hábiles más para apelar ante la Junta Nacional. Vencidos esos términos el dictamen queda en firme y solo puede discutirse ante el juez laboral.
Este caso hace parte de riesgos laborales y arl. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.
Qué puedes reclamar
Frente a la ARL se reclama la cobertura integral: asistencia médica, quirúrgica, terapéutica, farmacéutica y de rehabilitación sin copagos ni cuotas moderadoras, el subsidio por incapacidad temporal al 100% del ingreso base de cotización y las prestaciones económicas que correspondan según el dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Frente al empleador, cuando hay culpa patronal probada, se reclama la indemnización plena de perjuicios: daño emergente, lucro cesante presente y futuro, daño moral y daño a la vida de relación, descontando lo que la ARL haya pagado por prestaciones económicas. Y en todos los casos, la protección del empleo: reubicación y estabilidad reforzada mientras persistan las restricciones.
- Atención médica y rehabilitación integral a cargo de la ARL, sin copagos
- Incapacidad temporal al 100% del ingreso base de cotización
- Indemnización por incapacidad permanente parcial entre 5% y 49,99%
- Pensión de invalidez desde el 50% de pérdida de capacidad laboral
Paso a paso
Busca atención médica el mismo día
La historia clínica que describe el mecanismo de la lesión y su relación con la tarea es la prueba central del caso.
Exige el reporte a la ARL
El empleador tiene 2 días hábiles para diligenciar el FURAT. Si no lo hace, repórtalo tú por escrito y conserva la constancia.
Documenta las condiciones del trabajo
Fotos del lugar, testigos, elementos de protección entregados o no, capacitaciones recibidas y estado de la maquinaria.
Sigue el tratamiento y guarda todo
Incapacidades, órdenes, terapias y conceptos de rehabilitación sustentan tanto el subsidio como la futura calificación.
Controvierte el dictamen si no refleja tu estado
Tienes 10 días hábiles ante la Junta Regional y 10 más para apelar ante la Nacional.
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Preguntas frecuentes
Solo cuando el transporte lo suministra el empleador o cuando el desplazamiento se hace en cumplimiento de una orden suya. El trayecto ordinario desde la casa en transporte propio o público no se considera, por regla general, accidente de trabajo en Colombia.
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