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Asesorías Jurídicas Colombia

RIESGOS LABORALES Y ARL

Enfermedad laboral: cómo se reconoce y qué paga la ARL

Una enfermedad es laboral cuando resulta de la exposición a factores de riesgo propios de la actividad que el trabajador desempeña o del medio en que labora. Si está en la tabla del Decreto 1477 de 2014 y se demuestra la exposición al agente de riesgo, el origen se presume laboral; si no está en la tabla, hay que probar la relación de causalidad.

Reconocida como laboral, la ARL asume la atención integral, paga la incapacidad al 100% y reconoce indemnización o pensión según la pérdida de capacidad.

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Qué dice la ley

Art. 4 Ley 1562 de 2012

Sistema General de Riesgos Laborales

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Fuente oficial: Ley 1562 de 2012 — Secretaría del Senado

La diferencia entre enfermedad laboral y de origen común no es médica sino jurídica, y define quién paga y cuánto. En origen común la EPS presta la atención con copagos y paga el subsidio al 66% del salario; en origen laboral la ARL cubre todo sin copagos y paga el 100% del ingreso base de cotización. La misma patología —una hernia discal, una hipoacusia, un síndrome del túnel carpiano— puede ser una u otra según la exposición demostrada.

La tabla de enfermedades laborales del Decreto 1477 de 2014 clasifica los agentes de riesgo —químicos, físicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos— y las patologías asociadas a cada uno. Cuando la enfermedad figura en la tabla y se acredita que el trabajador estuvo expuesto al agente correspondiente en su puesto, opera una presunción a favor del origen laboral y la carga de desvirtuarla recae en la administradora.

Cuando la enfermedad no está listada, el reconocimiento exige demostrar el nexo causal entre el trabajo y la patología. Ahí la prueba se construye con la descripción detallada del puesto y de las tareas repetitivas, la matriz de peligros de la empresa, los estudios de puesto de trabajo, las mediciones ambientales, los exámenes médicos ocupacionales de ingreso y periódicos, y los conceptos del médico especialista en salud ocupacional.

Los casos más frecuentes en Colombia son los desórdenes musculoesqueléticos por movimientos repetitivos y posturas forzadas, la hipoacusia neurosensorial por ruido, las patologías respiratorias por polvos y químicos, las afecciones dermatológicas y, cada vez más, los trastornos mentales asociados a factores de riesgo psicosocial, que la tabla reconoce expresamente pero que siguen siendo los más negados.

El trámite comienza con el reporte de presunta enfermedad laboral por parte del empleador o del propio trabajador, y sigue con la calificación en primera oportunidad por la EPS, la ARL o el fondo de pensiones. En desacuerdo, el caso pasa a la junta regional de calificación de invalidez y luego a la nacional, con términos cortos que conviene no dejar vencer.

Dictamen: 10 días hábiles para recurrir

Tienes 10 días hábiles para manifestar inconformidad con un dictamen de calificación ante la Junta Regional, y 10 días hábiles más para apelar ante la Junta Nacional. Vencidos esos términos el dictamen queda en firme y solo puede discutirse ante el juez laboral.

Este caso hace parte de riesgos laborales y arl. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Qué puedes reclamar

Reconocido el origen laboral, la ARL debe asumir el tratamiento integral, la rehabilitación y el subsidio por incapacidad temporal al 100% del ingreso base de cotización, además de las prestaciones económicas que resulten del dictamen: indemnización por incapacidad permanente parcial entre el 5% y el 49,99%, o pensión de invalidez desde el 50%.

Si el trabajador ya recibió atención y subsidios de la EPS, la reclamación incluye la diferencia entre lo pagado al 66% y el 100% que correspondía. Y cuando la enfermedad se produjo por incumplimiento del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, se abre la reclamación por culpa patronal del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

  • Calificación del origen como laboral y atención integral sin copagos
  • Incapacidad temporal al 100% del ingreso base de cotización
  • Indemnización o pensión según el porcentaje de pérdida de capacidad
  • Reubicación en un puesto compatible con las restricciones médicas

Paso a paso

  1. Reporta la presunta enfermedad laboral

    Puede hacerlo el empleador o el trabajador. Sin reporte no se abre el trámite de calificación de origen.

  2. Documenta la exposición al riesgo

    Descripción del cargo, tareas repetitivas, jornada, herramientas, mediciones ambientales y matriz de peligros de la empresa.

  3. Reúne la historia clínica ocupacional

    Exámenes de ingreso, periódicos y de retiro muestran la evolución y sirven para descartar la preexistencia.

  4. Pide la calificación en primera oportunidad

    La hace la EPS, la ARL o el fondo. Revisa que el dictamen indique origen, porcentaje y fecha de estructuración.

  5. Recurre dentro de los términos

    10 días hábiles ante la Junta Regional y 10 días hábiles más para apelar ante la Junta Nacional.

Preguntas frecuentes

Depende de la exposición al factor de riesgo. Si la patología está en la tabla del Decreto 1477 de 2014 y trabajaste expuesto al agente asociado, el origen se presume laboral. Si no está en la tabla, hay que probar el nexo causal entre las condiciones de trabajo y la enfermedad.

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