RIESGOS LABORALES Y ARL
Enfermedad laboral: cómo se reconoce y qué paga la ARL
Una enfermedad es laboral cuando resulta de la exposición a factores de riesgo propios de la actividad que el trabajador desempeña o del medio en que labora. Si está en la tabla del Decreto 1477 de 2014 y se demuestra la exposición al agente de riesgo, el origen se presume laboral; si no está en la tabla, hay que probar la relación de causalidad.
Reconocida como laboral, la ARL asume la atención integral, paga la incapacidad al 100% y reconoce indemnización o pensión según la pérdida de capacidad.
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Qué dice la ley
Art. 4 Ley 1562 de 2012
Sistema General de Riesgos Laborales
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
Fuente oficial: Ley 1562 de 2012 — Secretaría del Senado
La diferencia entre enfermedad laboral y de origen común no es médica sino jurídica, y define quién paga y cuánto. En origen común la EPS presta la atención con copagos y paga el subsidio al 66% del salario; en origen laboral la ARL cubre todo sin copagos y paga el 100% del ingreso base de cotización. La misma patología —una hernia discal, una hipoacusia, un síndrome del túnel carpiano— puede ser una u otra según la exposición demostrada.
La tabla de enfermedades laborales del Decreto 1477 de 2014 clasifica los agentes de riesgo —químicos, físicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos— y las patologías asociadas a cada uno. Cuando la enfermedad figura en la tabla y se acredita que el trabajador estuvo expuesto al agente correspondiente en su puesto, opera una presunción a favor del origen laboral y la carga de desvirtuarla recae en la administradora.
Cuando la enfermedad no está listada, el reconocimiento exige demostrar el nexo causal entre el trabajo y la patología. Ahí la prueba se construye con la descripción detallada del puesto y de las tareas repetitivas, la matriz de peligros de la empresa, los estudios de puesto de trabajo, las mediciones ambientales, los exámenes médicos ocupacionales de ingreso y periódicos, y los conceptos del médico especialista en salud ocupacional.
Los casos más frecuentes en Colombia son los desórdenes musculoesqueléticos por movimientos repetitivos y posturas forzadas, la hipoacusia neurosensorial por ruido, las patologías respiratorias por polvos y químicos, las afecciones dermatológicas y, cada vez más, los trastornos mentales asociados a factores de riesgo psicosocial, que la tabla reconoce expresamente pero que siguen siendo los más negados.
El trámite comienza con el reporte de presunta enfermedad laboral por parte del empleador o del propio trabajador, y sigue con la calificación en primera oportunidad por la EPS, la ARL o el fondo de pensiones. En desacuerdo, el caso pasa a la junta regional de calificación de invalidez y luego a la nacional, con términos cortos que conviene no dejar vencer.
Dictamen: 10 días hábiles para recurrir
Tienes 10 días hábiles para manifestar inconformidad con un dictamen de calificación ante la Junta Regional, y 10 días hábiles más para apelar ante la Junta Nacional. Vencidos esos términos el dictamen queda en firme y solo puede discutirse ante el juez laboral.
Este caso hace parte de riesgos laborales y arl. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.
Qué puedes reclamar
Reconocido el origen laboral, la ARL debe asumir el tratamiento integral, la rehabilitación y el subsidio por incapacidad temporal al 100% del ingreso base de cotización, además de las prestaciones económicas que resulten del dictamen: indemnización por incapacidad permanente parcial entre el 5% y el 49,99%, o pensión de invalidez desde el 50%.
Si el trabajador ya recibió atención y subsidios de la EPS, la reclamación incluye la diferencia entre lo pagado al 66% y el 100% que correspondía. Y cuando la enfermedad se produjo por incumplimiento del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, se abre la reclamación por culpa patronal del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Calificación del origen como laboral y atención integral sin copagos
- Incapacidad temporal al 100% del ingreso base de cotización
- Indemnización o pensión según el porcentaje de pérdida de capacidad
- Reubicación en un puesto compatible con las restricciones médicas
Paso a paso
Reporta la presunta enfermedad laboral
Puede hacerlo el empleador o el trabajador. Sin reporte no se abre el trámite de calificación de origen.
Documenta la exposición al riesgo
Descripción del cargo, tareas repetitivas, jornada, herramientas, mediciones ambientales y matriz de peligros de la empresa.
Reúne la historia clínica ocupacional
Exámenes de ingreso, periódicos y de retiro muestran la evolución y sirven para descartar la preexistencia.
Pide la calificación en primera oportunidad
La hace la EPS, la ARL o el fondo. Revisa que el dictamen indique origen, porcentaje y fecha de estructuración.
Recurre dentro de los términos
10 días hábiles ante la Junta Regional y 10 días hábiles más para apelar ante la Junta Nacional.
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Preguntas frecuentes
Depende de la exposición al factor de riesgo. Si la patología está en la tabla del Decreto 1477 de 2014 y trabajaste expuesto al agente asociado, el origen se presume laboral. Si no está en la tabla, hay que probar el nexo causal entre las condiciones de trabajo y la enfermedad.
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