SALUD Y EPS
EPS no autoriza cirugía: cómo reclamar y en qué plazos
Si la EPS no autoriza una cirugía ordenada por tu especialista, ten presente que el trámite de autorización no te corresponde: debe hacerlo el prestador ante la EPS. Para servicios prioritarios la EPS tiene 2 días calendario para autorizar y para cirugías electivas 5 días calendario para definir el prestador (Resolución 2335 de 2023).
Si se vence el plazo, radica una PQR, acude a la Superintendencia Nacional de Salud, que decide sobre cobertura en 20 días, o presenta tutela por cirugía, que se falla en 10 días.
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Qué dice la ley
Art. 14 Ley 1751 de 2015
Ley Estatutaria de Salud · Resolución 2335 de 2023 (Minsalud)
Para acceder a servicios y tecnologías de salud en atención de urgencias no se requiere ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud. La negación de servicios está prohibida y la ley ordena establecer sanciones para quien la incurra, sin perjuicio de la tutela.
Fuente oficial: Ley 1751 de 2015 — Secretaría del Senado
La espera por una cirugía suele tener tres cuellos de botella: la autorización de la EPS, la asignación de un prestador con agenda y la programación de la fecha. Cada uno tiene responsables distintos, pero ninguno puede trasladarse al paciente. El Decreto Ley 019 de 2012 (art. 125, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019) y la Resolución 2335 de 2023 establecen que la solicitud de autorización la hace directamente el prestador ante la EPS, sin que el paciente o su acudiente deban llevar papeles de una oficina a otra.
La Resolución 2335 de 2023 distingue entre servicios prioritarios y electivos. Para la atención prioritaria, la entidad responsable de pago tiene un plazo máximo de 2 días calendario para autorizar; para los servicios electivos no prioritarios, 5 días calendario para definir el prestador. Cuando la autorización se expide para un servicio electivo, debe tener una vigencia mínima de 60 días calendario, de modo que no venza antes de que la cirugía pueda programarse.
Las cirugías de urgencia no requieren autorización previa. El artículo 14 de la Ley 1751 de 2015 lo dice expresamente: para acceder a la atención de urgencias no se requiere autorización administrativa entre el prestador y la EPS. Si un hospital condiciona una cirugía urgente a la autorización o a un pago, está desconociendo la ley y el caso justifica una tutela inmediata.
Las negativas más frecuentes tienen respuesta. «No hay contrato con un prestador que la haga»: la EPS está obligada a garantizar una red suficiente y, si no la tiene, a remitir a otra ciudad con transporte. «Hay que esperar turno»: la espera debe ser razonable según la patología y el criterio médico, no indefinida. «Faltan exámenes prequirúrgicos»: los exámenes también los debe autorizar la EPS dentro de los mismos principios de oportunidad. «La cirugía es estética»: solo se excluye lo que tenga finalidad principalmente cosmética; las reconstructivas y funcionales están cubiertas.
El principio de integralidad pesa especialmente en cirugías. La EPS no puede autorizar el procedimiento y negar la prótesis, el material de osteosíntesis, la hospitalización, los medicamentos del posoperatorio o la rehabilitación. La Ley 1751 de 2015 prohíbe fragmentar la atención: si hay duda sobre el alcance de lo cubierto, se entiende incluido todo lo necesario para cumplir el objetivo médico.
Otro problema común es la cirugía que se autoriza, se programa y se cancela una y otra vez. Cada cancelación debe quedar documentada con la razón dada por el prestador o la EPS. Una serie de cancelaciones sin causa médica es una vulneración del principio de continuidad y oportunidad, y se prueba con esas constancias.
La prueba que sostiene el reclamo es sencilla: la orden del especialista con el diagnóstico y el procedimiento, la historia clínica que muestre la evolución, la constancia de radicación de la orden ante la EPS o el prestador y las respuestas recibidas. Si el médico deja constancia del riesgo de esperar —progresión de la enfermedad, dolor incapacitante, pérdida de función—, la tutela se vuelve mucho más sólida.
2 días si es prioritaria · 5 días si es electiva
Según la Resolución 2335 de 2023 (art. 9), la EPS tiene un máximo de 2 días calendario para autorizar servicios prioritarios y 5 días calendario para definir el prestador en servicios electivos; la autorización de un servicio electivo vale como mínimo 60 días calendario (art. 10). Las urgencias no requieren autorización (art. 14 Ley 1751 de 2015). La Supersalud decide sobre cobertura en 20 días y la tutela se falla en 10.
Este caso hace parte de salud y eps. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.
Qué puedes reclamar
El reclamo no se limita a la autorización: incluye todo lo que hace posible la cirugía y la recuperación. Pídelo completo desde la primera PQR o tutela para no tener que reclamar por partes.
- Autorización y programación de la cirugía con fecha cierta
- Exámenes prequirúrgicos y valoración por anestesiología
- Prótesis, material quirúrgico e insumos ordenados
- Remisión a otra ciudad con transporte si no hay red local
- Medicamentos y rehabilitación del posoperatorio
- Tratamiento integral para el diagnóstico
¿Cómo poner una tutela por cirugía?
La tutela por cirugía sigue la misma estructura de cualquier tutela en salud, con tres énfasis: la orden del especialista con el procedimiento exacto, la cronología de la espera con fechas y radicados, y la constancia médica del riesgo de seguir esperando. En la petición conviene pedir la autorización y realización de la cirugía en un plazo concreto, todos los servicios asociados y el tratamiento integral.
Si el especialista advierte un riesgo inminente —una lesión que progresa, una obstrucción, un tumor—, pide medida provisional para que el juez ordene la cirugía antes del fallo. Si la EPS cumple con la autorización pero no programa la fecha, el fallo debe incluir la realización efectiva, no solo el papel.
Paso a paso
Ten la orden del especialista
Con diagnóstico, procedimiento y, si es posible, la anotación del riesgo de esperar.
Pregunta en qué etapa está
Pide al prestador la constancia de cuándo solicitó la autorización. El trámite es suyo, no tuyo.
Radica una PQR si vence el plazo
Ante la EPS, por escrito, citando la Resolución 2335 de 2023 y anexando la orden.
Acude a la Supersalud o a la tutela
Demanda jurisdiccional por cobertura (20 días) o tutela por cirugía (10 días), con medida provisional si es urgente.
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Preguntas frecuentes
Según la Resolución 2335 de 2023, 2 días calendario para servicios prioritarios y 5 días calendario para definir el prestador en servicios electivos. Las cirugías de urgencia no requieren autorización previa.
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