Saltar al contenido
Asesorías Jurídicas Colombia

Salud y EPS

Cómo redactar una tutela en salud contra la EPS

Actualizado el 7 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia

Para redactar una tutela en salud no necesitas abogado ni formato: basta un escrito con tus datos, la EPS demandada, los hechos con fechas, los derechos vulnerados (vida, salud, dignidad), lo que pides y el juramento de que no has presentado otra tutela por los mismos hechos. Se presenta ante cualquier juez, se falla en 10 días y, si la EPS incumple, procede el incidente de desacato.

Respuesta directa

Redactar una tutela en salud es escribir una carta al juez explicándole que tu EPS te está negando algo que necesitas y que esa negativa pone en riesgo tu vida, tu salud o tu dignidad. No hay formato oficial, no se necesita abogado, no cuesta nada y el juez está obligado a resolver en 10 días.

La tutela procede cuando la EPS niega o demora un medicamento, una cirugía, una cita con especialista, un examen diagnóstico, el transporte del paciente y su acompañante, un tratamiento integral o la continuidad de un servicio ya iniciado. También procede cuando la negativa no es formal sino de hecho: la autorización 'está en trámite' desde hace tres meses y nadie responde.

Un punto que cambia el resultado de muchas tutelas: hoy no es necesario que el servicio esté en un listado para que se ordene. La Ley Estatutaria 1751 de 2015 invirtió la lógica —todo está cubierto salvo lo expresamente excluido— y prohibió fragmentar la atención. Si tu médico tratante lo ordenó, la EPS debe prestarlo; si quiere negarlo, es ella quien debe probar que está excluido.

Lo que el juez necesita ver en tu escrito es sencillo: quién eres, qué te ordenó el médico, qué hizo la EPS, desde cuándo estás esperando y qué le pides al juez. Todo lo demás es forma.

Qué dice la ley

Art. 86 C.P.

Constitución Política

Toda persona podrá reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.

Fuente oficial: Constitución Política de 1991 — Secretaría del Senado

El Decreto 2591 de 1991 desarrolla la acción. Establece que puede presentarse por cualquier persona, sin formalidades, incluso verbalmente cuando el solicitante no sabe escribir o es menor de edad; que se tramita con prelación sobre cualquier otro asunto salvo el habeas corpus; y que el fallo debe dictarse dentro de los 10 días siguientes a la solicitud. También permite las medidas provisionales: si esperar 10 días agrava el riesgo, el juez puede ordenar desde el primer día que se preste el servicio.

En materia de salud, la Ley 1751 de 2015 elevó la salud a derecho fundamental autónomo. Su artículo 8 prohíbe fragmentar la prestación: no puede autorizarse la cirugía y negarse la prótesis, ni ordenarse el tratamiento y negarse el transporte cuando el paciente no puede costearlo. Y el artículo 15 fija el sistema de exclusiones: solo queda por fuera lo que se excluya mediante un procedimiento técnico-científico y participativo, no lo que la EPS decida internamente.

La Corte Constitucional ha consolidado además el derecho al tratamiento integral: cuando hay una patología que exigirá múltiples servicios en el tiempo, el juez puede ordenar que la EPS cubra todo lo que el médico tratante prescriba en relación con esa patología, sin obligar al paciente a tutelar cada vez.

Art. 8 Ley 1751 de 2015

Ley Estatutaria de Salud

Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud.

Fuente oficial: Ley 1751 de 2015 — Secretaría del Senado

Qué debe contener el escrito

Las siete partes de una tutela en salud

  • Encabezado: 'Señor Juez (reparto)' y la referencia 'Acción de tutela contra {EPS}'.
  • Tus datos: nombre, cédula, dirección, correo, teléfono y calidad en que actúas.
  • Hechos numerados con fechas: diagnóstico, orden médica, radicación ante la EPS, respuesta o silencio.
  • Derechos vulnerados: salud, vida en condiciones dignas, seguridad social e integridad personal.
  • Petición concreta: qué servicio debe autorizarse, en qué plazo y con tratamiento integral.

El bloque de hechos es el que decide el caso. Un juez que lee 'la EPS me tiene abandonada' no puede hacer nada; un juez que lee '15 de junio de 2026: el médico ordenó resonancia de columna; 18 de junio: radiqué la orden con número 44982; 20 de agosto: sin autorización pese a tres llamadas' ya tiene todo lo necesario para fallar. Fechas, números de radicado y nombres.

En la petición, pide siempre tres cosas: el servicio concreto con un plazo (48 horas suele ser el estándar en casos urgentes), el tratamiento integral para la patología diagnosticada, y —cuando aplique— el transporte y el acompañante si vives lejos del prestador y no tienes cómo costearlo. Pedir de más no perjudica; pedir de menos limita al juez, que en principio falla sobre lo pedido.

Si actúas por otra persona, dilo expresamente. Puedes hacerlo como agente oficioso cuando el titular no está en condiciones de promover su propia defensa —está hospitalizado, es adulto mayor, tiene una discapacidad—, y basta con manifestarlo en el escrito. Si es tu hijo menor, actúas como representante legal y adjuntas el registro civil.

Plazos del trámite

10 días para el fallo

El juez debe fallar dentro de los 10 días siguientes a la presentación. Puede decretar medida provisional desde el primer día si hay riesgo. Contra el fallo cabe impugnación dentro de los 3 días siguientes a la notificación. Si la EPS incumple lo ordenado, procede el incidente de desacato, que puede terminar en multa y arresto del representante legal.

Ruta de tiempos

EtapaPlazoQué puedes hacer
Presentación y repartoMismo díaPedir medida provisional si hay urgencia
Traslado a la EPS1 a 3 díasAportar pruebas adicionales
Fallo de primera instancia10 díasImpugnar si es desfavorable
Impugnación3 días desde la notificaciónEscrito breve, sin abogado
Segunda instancia20 díasEsperar el fallo
Cumplimiento48 horas o lo que fije el falloPromover desacato si incumplen

Paso a paso para redactarla y presentarla

De la orden médica al fallo

  1. Reúne los documentos

    Copia de la cédula, orden o fórmula del médico tratante, historia clínica reciente, constancia de radicación ante la EPS y la respuesta negativa si la hubo.

  2. Pide la negativa por escrito

    Si la EPS te niega verbalmente, radica un derecho de petición pidiendo la respuesta escrita. Si no responde, esa constancia sirve igual: el silencio también prueba la vulneración.

  3. Escribe los hechos con fechas

    Numera cada hecho. Incluye números de radicado, nombres de funcionarios y fechas exactas. Adjunta lo que respalde cada afirmación.

  4. Redacta la petición y el juramento

    Pide el servicio con plazo, el tratamiento integral y el transporte si aplica. Incluye la frase del juramento: no has presentado otra tutela por los mismos hechos.

  5. Presenta ante cualquier juez

    En la oficina de reparto judicial de tu ciudad o por el canal electrónico de la Rama Judicial. No necesitas abogado ni pagar nada. Guarda la constancia de radicación.

  6. Atiende el trámite

    Revisa el correo que registraste: el juzgado notifica por ahí y puede pedirte información adicional con plazos de horas.

  7. Si ganas y no cumplen, promueve desacato

    Escrito breve ante el mismo juez indicando qué se ordenó, qué plazo venció y qué no ha cumplido la EPS.

Errores que hacen perder tutelas ganables

El primero es no adjuntar la orden del médico tratante. La tutela en salud se sostiene sobre el criterio médico: sin orden, el juez no tiene cómo saber qué necesitas. Si la orden es antigua, pide una actualización antes de presentar.

El segundo es narrar sin fechas. Un juez con 10 días para fallar necesita saber cuánto llevas esperando; 'hace mucho' no configura urgencia.

El tercero es olvidar el juramento. Su ausencia no siempre invalida el escrito, pero suele generar un auto de subsanación que te cuesta días valiosos. Lo mismo pasa con la dirección de notificación: si no dejas correo y teléfono, el juzgado no puede contactarte y el trámite se atasca.

El cuarto, y quizá el más costoso: pedir solo el servicio puntual y no el tratamiento integral. Ganas la resonancia, y dos meses después tienes que tutelar otra vez por la cirugía que la resonancia hizo necesaria.

Sigue leyendo en salud y eps

Cuándo necesitas abogado y cuándo no

Puedes hacerlo solo si

  • La EPS negó un servicio ordenado por tu médico tratante y tienes la orden.
  • Solo necesitas que autoricen un examen, una cita o un medicamento concreto.
  • La EPS lleva semanas sin responder y tienes la constancia de radicación.
  • Necesitas continuidad de un tratamiento que ya venía siendo prestado.

Necesitas abogado si

  • El paciente está hospitalizado o en riesgo vital y hay que actuar en horas.
  • Ya perdiste una tutela por los mismos hechos y hay que estudiar la vía procedente.
  • La EPS incumple reiteradamente y hay que promover desacato con consecuencias.
  • Hay reclamación de perjuicios por la demora en la atención.
  • El caso involucra a varias entidades: EPS, ARL, fondo de pensiones o Supersalud.

Preguntas frecuentes

No. La tutela puede presentarla cualquier persona, sin abogado, sin formato y sin costo. Incluso puede presentarse verbalmente cuando el solicitante no puede escribir.

Área

Todo sobre salud y eps en Colombia

Subáreas, normas aplicables, plazos y cuándo conviene un abogado.

Elaborado por

Equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia

Contenido informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado sobre tu caso.

Salud, EPS y seguridad social · Colombia

Cómo trabajamos

¿Tu caso ya tiene plazos corriendo?

Leemos tu caso y te conectamos con el especialista indicado. Sin costo para ti.

Contar mi caso →