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SALUD Y EPS

Incidente de desacato de tutela en salud: procedimiento y sanciones

El incidente de desacato es el trámite que se pide al mismo juez que concedió la tutela cuando la EPS no cumple lo ordenado. Si se demuestra que el responsable incumplió sin justificación, el juez puede imponer arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales (art. 52 del Decreto 2591 de 1991).

La sanción se consulta ante el superior, que decide en 3 días, y el incidente debe resolverse en 10 días desde su apertura. Basta un escrito sencillo, sin abogado.

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Qué dice la ley

Art. 52 Decreto 2591 de 1991

Decreto 2591 de 1991 · Sentencia C-367 de 2014

La persona que incumpla una orden de un juez proferida con base en el decreto incurre en desacato, sancionable con arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, salvo que el decreto haya señalado otra consecuencia y sin perjuicio de las sanciones penales. La sanción la impone el mismo juez mediante trámite incidental y se consulta al superior jerárquico, que decide en 3 días si debe revocarse.

Fuente oficial: Decreto 2591 de 1991 — Secretaría del Senado

Un fallo de tutela debe cumplirse sin demora. El artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 fija que el plazo para cumplir no puede exceder de 48 horas, salvo que el juez establezca otro; y el artículo 27 dispone que, si la autoridad no cumple dentro de ese término, el juez se dirige al superior del responsable para que lo haga cumplir y abra el procedimiento disciplinario. El desacato es la herramienta que convierte ese incumplimiento en una consecuencia personal para quien debía cumplir.

Conviene distinguir dos cosas que el decreto trata por separado: el cumplimiento y el desacato. El cumplimiento busca que la orden se ejecute y el juez conserva su competencia para lograrlo, adoptando las medidas necesarias. El desacato es un trámite sancionatorio: exige demostrar que el responsable incumplió, y que lo hizo sin justificación. Por eso el escrito debe identificar con precisión qué se ordenó, en qué plazo y qué no se ha hecho.

La sanción no recae sobre la EPS como entidad, sino sobre la persona natural responsable de cumplir: normalmente el representante legal, el gerente regional o el funcionario a quien el fallo o la estructura de la entidad asigna la tarea. En el trámite el juez debe identificar e individualizar a esa persona y darle oportunidad de defenderse. Muchas EPS responden con la designación de quién es el responsable; si no lo hacen, el juez puede requerirlas.

El incidente no tiene un formato oficial. Basta un escrito dirigido al juez que conoció la tutela, con el número del radicado, la fecha del fallo, la orden concreta, el plazo que venció y lo que la EPS ha hecho o dejado de hacer desde entonces. Si la EPS respondió con evasivas —«en trámite», «pendiente de prestador»—, adjunta esas respuestas: prueban que conocía la orden y no la cumplió.

El trámite tiene tiempos. La Corte Constitucional, en la sentencia C-367 de 2014, fijó que el incidente de desacato debe resolverse dentro de los 10 días siguientes a su apertura, y que solo en casos excepcionales y con justificación objetiva puede superarse ese término. Si el juez sanciona, la decisión se envía en consulta al superior jerárquico, que tiene 3 días para decidir si la revoca.

El objetivo del desacato no es castigar, sino lograr que se cumpla. La misma Corte ha señalado que el cumplimiento de la orden puede evitar la imposición de la sanción. En la práctica, muchas EPS entregan el medicamento o autorizan la cirugía en cuanto el juez abre el incidente o requiere al responsable. Por eso pedir el desacato a tiempo suele ser la forma más rápida de destrabar un fallo incumplido.

El desacato no excluye otras consecuencias. El artículo 53 del Decreto 2591 de 1991 prevé que quien incumpla el fallo puede incurrir en fraude a resolución judicial u otras conductas penales, y la Superintendencia Nacional de Salud puede investigar y sancionar a la EPS por el incumplimiento. Si la EPS incumple de manera reiterada, informar a la Supersalud con copia del fallo y del incidente refuerza la presión.

Si el fallo concedió tratamiento integral y la EPS niega un servicio nuevo relacionado con el mismo diagnóstico, no necesitas una tutela nueva: el incumplimiento se plantea en el desacato del fallo original. Si el servicio es por un diagnóstico distinto, en cambio, sí hace falta otra acción.

48 horas para cumplir · 10 días para resolver el desacato

El fallo de tutela debe cumplirse en un plazo que no exceda de 48 horas, salvo que el juez fije otro (art. 29 Decreto 2591 de 1991). Vencido ese plazo puedes pedir el desacato. El juez debe resolverlo dentro de los 10 días siguientes a la apertura (Corte Constitucional, C-367 de 2014) y, si sanciona, el superior decide la consulta en 3 días (art. 52).

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Cómo se resuelve

El juez abre el incidente, requiere a la EPS para que identifique al responsable y explique por qué no ha cumplido, valora las pruebas y decide. Si encuentra incumplimiento sin justificación, sanciona; si la EPS cumple durante el trámite, la sanción puede evitarse o levantarse.

  • Arresto de hasta 6 meses para el responsable del incumplimiento
  • Multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales
  • Consulta obligatoria de la sanción ante el superior (3 días)
  • Medidas del juez para lograr el cumplimiento efectivo
  • Posible responsabilidad penal y disciplinaria (art. 53)

¿Qué debe contener la solicitud de desacato de una tutela?

No hay un modelo obligatorio, pero un buen escrito de desacato incluye pocos elementos y todos verificables. El juez lo lee en minutos y debe poder abrir el incidente sin pedir aclaraciones.

  • Juzgado, número de radicado de la tutela y fecha del fallo
  • La orden exacta que dio el juez y el plazo para cumplirla
  • Qué no ha cumplido la EPS y desde cuándo
  • Gestiones hechas después del fallo y respuestas de la EPS
  • Petición de abrir el incidente y sancionar al responsable
  • Datos de contacto y anexos: copia del fallo y pruebas del incumplimiento

Paso a paso

  1. Revisa el fallo y el plazo

    Identifica la orden exacta y el término que fijó el juez; si no fijó uno, el máximo es de 48 horas.

  2. Documenta el incumplimiento

    Radicaciones, llamadas, respuestas de la EPS y estado de salud desde la fecha del fallo.

  3. Presenta el escrito de desacato

    Ante el mismo juez que falló la tutela, con el radicado, la orden incumplida y las pruebas.

  4. Informa cualquier cumplimiento parcial

    Si la EPS cumple solo una parte, díselo al juez: el incidente sigue respecto de lo pendiente.

  5. Cuéntanos tu caso

    Revisamos el fallo y el incumplimiento, y te conectamos con un abogado verificado en salud y EPS.

Preguntas frecuentes

Cuando vence el plazo que fijó el juez para cumplir y la EPS no lo ha hecho. Si el fallo no fijó un plazo, el máximo legal es de 48 horas desde la notificación.

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