SALUD Y EPS
EPS no paga incapacidad: qué hacer y cómo reclamar
Si la EPS no paga una incapacidad, verifica primero que esté en su tramo: en enfermedad común paga del día 3 al 180 y desde el día 541. Radicada la solicitud, la EPS tiene 15 días hábiles para liquidarla y 5 más para pagarla, o debe intereses de mora (art. 2.2.3.4.3 del Decreto 780 de 2016).
Si no paga, radica petición escrita, acude a la Superintendencia Nacional de Salud y, si la incapacidad es tu único ingreso, presenta tutela por mínimo vital.
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Qué dice la ley
Art. 2.2.3.4.3 Decreto 780 de 2016
Decreto Único Reglamentario del Sector Salud · sustituido en este título por el Decreto 1427 de 2022
La EPS cuenta con 15 días hábiles, desde que el aportante presenta la solicitud con sus soportes, para revisarla y liquidar o autorizar la prestación económica, y con 5 días hábiles más para pagarla mediante transferencia electrónica al aportante o al interesado. Si se demora, debe reconocer intereses de mora.
Esta página se ocupa de la reclamación contra la EPS cuando no reconoce o no paga. Cuánto se paga y qué pasa si el origen es laboral se explica en el área de derecho laboral.
El mapa de responsables en incapacidad de origen común es este: los días 1 y 2 los paga el empleador; del día 3 al 180, la EPS; del 181 al 540, el fondo de pensiones; y desde el día 541 vuelve a responder la EPS, con recursos que administra la ADRES (art. 67 de la Ley 1753 de 2015). La EPS, por lo tanto, aparece dos veces en la secuencia, y muchos rechazos nacen de confundir en qué tramo está el afiliado.
Para que la EPS reconozca la incapacidad, el afiliado debe estar afiliado como cotizante y haber cotizado efectivamente como mínimo cuatro semanas inmediatamente antes del inicio de la incapacidad (Decreto 780 de 2016, sustituido en esta materia por el Decreto 1427 de 2022). El certificado debe expedirlo un médico de la red de la EPS o, si lo expidió un médico externo, debe presentarse a la EPS para su validación dentro del plazo que fija la norma —el decreto habla de 15 días desde su expedición— con la epicrisis o el resumen de la atención.
Para el trabajador dependiente, el trámite ante la EPS lo hace el empleador, no el trabajador. El artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012 es claro: el reconocimiento de incapacidades debe adelantarlo directamente el empleador ante la EPS, y el trabajador solo tiene que informarle la incapacidad. Si la EPS no le ha pagado al empleador, eso no autoriza al empleador a dejar de pagarle al trabajador mientras reclama el reembolso.
El trabajador independiente es su propio aportante: él mismo radica la incapacidad ante la EPS y recibe el pago directamente. La base de liquidación es el ingreso base de cotización reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, por eso un independiente que cotiza por debajo de sus ingresos reales recibe un subsidio menor. También es frecuente que la EPS rechace al independiente por pagos extemporáneos de la planilla; vale la pena revisar si esos pagos fueron recibidos sin objeción, porque la jurisprudencia ha cuestionado que la EPS acepte los aportes y luego niegue la prestación.
Los rechazos más frecuentes tienen solución. Incapacidad emitida por médico particular sin validar: se presenta a la EPS con la historia clínica. Menos de cuatro semanas cotizadas: se revisa el historial de aportes y la fecha límite de pago. Prórroga mal contada: es válida si es por la misma enfermedad o una relacionada y no hay interrupción mayor a 30 días calendario. Mora del empleador en los aportes: según la jurisprudencia, si la EPS recibió los aportes sin objetar la mora, no puede trasladar al trabajador la omisión del empleador.
Después del día 540 la EPS suele alegar que ya no le corresponde. No es así: el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 incluye expresamente el pago de incapacidades por enfermedad común que superen los 540 días continuos, y el Decreto 1427 de 2022 regula los casos en que procede, como el concepto favorable de rehabilitación o la falta de recuperación pese a seguir los tratamientos.
Cuando la incapacidad es el único ingreso del afiliado y la EPS demora el pago, la tutela procede para proteger el mínimo vital. La Corte Constitucional ha sostenido que el subsidio por incapacidad sustituye el salario mientras el trabajador no puede trabajar, y que las discusiones entre EPS, fondo y empleador sobre quién debe pagar no pueden dejar al afiliado sin ingreso mientras se resuelven.
15 días hábiles para liquidar y 5 para pagar
Desde que se radica la incapacidad con sus soportes, la EPS tiene 15 días hábiles para revisarla y liquidarla y 5 días hábiles más para pagarla; la demora genera intereses de mora (art. 2.2.3.4.3 Decreto 780 de 2016). El derecho del empleador a pedir el reembolso a la EPS prescribe en 3 años desde que pagó al trabajador (art. 28 Ley 1438 de 2011). No dejes pasar el tiempo: radica cada incapacidad apenas se expida.
Este caso hace parte de salud y eps. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.
Qué puedes reclamar a la EPS
La reclamación cubre el pago del subsidio de los días a cargo de la EPS, su reliquidación cuando se calculó sobre un ingreso base inferior al cotizado y los intereses de mora por el pago tardío. El empleador, por su parte, reclama el reembolso de lo que ya le pagó al trabajador.
- Pago de las incapacidades del día 3 al 180
- Pago de las incapacidades superiores a 540 días
- Reliquidación sobre el ingreso base de cotización correcto
- Intereses de mora por pago tardío
- Validación de incapacidades expedidas por médicos externos
- Reembolso al empleador de lo que pagó al trabajador
¿Puedo poner tutela porque la EPS no paga la incapacidad?
Sí, cuando la incapacidad es tu fuente principal de ingresos y la demora afecta tu mínimo vital o el de tu familia. En ese caso el juez puede ordenar el pago aunque exista otra vía, porque esperar un proceso ordinario dejaría al afiliado sin con qué vivir mientras se recupera.
Si la demora no afecta el mínimo vital —por ejemplo, el empleador ya te pagó y la discusión es solo por su reembolso—, la vía adecuada es la reclamación ante la EPS, la queja ante la Supersalud o el proceso ordinario, no la tutela.
Paso a paso
Ubica el tramo
Suma los días por la misma enfermedad. La EPS paga del día 3 al 180 y desde el día 541.
Verifica la radicación
Si eres dependiente, pide a tu empleador la constancia de que radicó ante la EPS; si eres independiente, radícala tú.
Pide la respuesta por escrito
Si pasaron 15 días hábiles sin liquidación o 5 sin pago, radica petición exigiendo el pago y los intereses de mora.
Acude a la Supersalud o a la tutela
Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud; si la incapacidad es tu único ingreso, tutela por mínimo vital.
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Preguntas frecuentes
Tiene 15 días hábiles desde la radicación con soportes para revisarla y liquidarla, y 5 días hábiles más para pagarla. Si se excede esos plazos, debe pagar intereses de mora sobre el valor adeudado.
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