SALUD Y EPS
EPS no entrega medicamentos: qué hacer paso a paso
Si la EPS no entrega un medicamento ordenado por tu médico, exige en la farmacia la constancia del pendiente: la EPS tiene un máximo de 48 horas desde que lo reclamas para entregarlo, incluso en tu casa si lo autorizas (Resolución 1604 de 2013).
Si no cumple, radica una PQR, acude a la Superintendencia Nacional de Salud y, si el tratamiento no puede esperar, presenta tutela. Que el medicamento sea «no POS» no autoriza a negarlo: se prescribe por MIPRES y la EPS debe suministrarlo.
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Qué dice la ley
Art. 8 Ley 1751 de 2015
Ley Estatutaria de Salud · Resolución 1604 de 2013 (Minsalud)
Los servicios y tecnologías de salud deben suministrarse de manera completa para prevenir, aliviar o curar la enfermedad, sin importar su origen ni quién los financie, y no puede fragmentarse la responsabilidad en perjuicio del usuario. En caso de duda sobre el alcance de una cobertura, se entiende que incluye todo lo necesario para cumplir el objetivo médico.
Fuente oficial: Ley 1751 de 2015 — Secretaría del Senado
Lo primero es identificar qué tipo de negativa tienes, porque cada una se resuelve distinto. No es lo mismo un medicamento que la farmacia no tiene en inventario, uno que la EPS se niega a autorizar porque dice que no está cubierto, uno cuya fórmula tiene errores, o uno que se entregaba normalmente y de repente dejó de entregarse.
Cuando la farmacia o el dispensario no tiene el medicamento completo, debe dejar registrado el pendiente. La Resolución 1604 de 2013, que desarrolla el artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012, obliga a la EPS a tener un mecanismo para entregar lo pendiente en un lapso no mayor a 48 horas contadas desde que el afiliado reclama, en su domicilio o lugar de trabajo si lo autoriza. Pide siempre el comprobante del pendiente con fecha y hora: es la prueba del incumplimiento.
Cuando el medicamento no está financiado con la UPC —lo que antes se llamaba «no POS»—, el médico tratante debe prescribirlo por MIPRES, la plataforma del Ministerio de Salud. El paciente no tiene que tramitar nada ante comités ni pagar el medicamento: el trámite es responsabilidad del médico, la IPS y la EPS. Si el médico te dice que no puede formularlo porque «no está en el POS», pídele que lo prescriba por MIPRES o que deje la justificación en la historia clínica.
La regulación de MIPRES está en transición: el Ministerio de Salud expidió una nueva resolución en agosto de 2026 que reemplazará las anteriores al terminar un periodo de ajuste. Lo que no cambia es el principio: la prescripción la hace el médico tratante, la EPS debe garantizar el suministro dentro de plazos cortos y solo puede negarse frente a tecnologías expresamente excluidas.
Para enfermedades crónicas la regulación busca evitar que el paciente vuelva cada mes al médico por la misma fórmula. La Resolución 2335 de 2023 prevé que los medicamentos para condiciones crónicas se prescriban por periodos no menores a 90 días, con entregas no inferiores a un mes. Si la EPS te obliga a pedir cita cada mes para renovar la misma fórmula, eso también puede reclamarse.
Cuando la EPS argumenta que el medicamento está excluido, recuerda el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015: solo se excluye lo que tenga finalidad cosmética, carezca de evidencia científica, no esté aprobado por el INVIMA, sea experimental o deba prestarse en el exterior, y la exclusión debe surtir un procedimiento técnico-científico y participativo. Una decisión interna de la EPS no es una exclusión. Además, la Corte Constitucional ha ordenado excepcionalmente medicamentos excluidos cuando no hay sustituto y el paciente no puede pagarlo.
Si el medicamento tiene sustitutos, la EPS puede entregar otro con el mismo principio activo, pero no puede cambiar el tratamiento por uno distinto sin orden del médico tratante. Cuando el médico ordenó una marca específica por razones clínicas —una reacción adversa al genérico, por ejemplo—, esa justificación debe quedar en la historia clínica y la EPS debe respetarla.
La falta de entrega interrumpe tratamientos que no admiten pausas: anticoagulantes, insulinas, antirretrovirales, oncológicos, anticonvulsivos, inmunosupresores. En esos casos no esperes semanas de PQR: la tutela con solicitud de medida provisional es la vía adecuada, porque el juez puede ordenar la entrega desde el primer día.
48 horas para entregar un medicamento pendiente
Si la EPS no entrega el medicamento completo al reclamarlo, debe garantizar la entrega en un lapso no mayor a 48 horas desde que lo reclamas, en tu domicilio o lugar de trabajo si lo autorizas (Resolución 1604 de 2013, desarrollo del art. 131 del Decreto Ley 019 de 2012). Ante la Superintendencia Nacional de Salud, la demanda jurisdiccional por cobertura de servicios se decide en 20 días (art. 41 Ley 1122 de 2007, mod. Ley 1949 de 2019). La tutela se falla en 10 días.
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Cómo se resuelve
Hay tres vías y pueden usarse en escalera o, si hay urgencia, ir directo a la tutela. La PQR ante la EPS es rápida y deja prueba; la Superintendencia Nacional de Salud vigila y además tiene función jurisdiccional para ordenar la cobertura; la tutela es la vía más eficaz cuando la salud no puede esperar.
- Constancia del pendiente en la farmacia, con fecha y hora
- PQR o petición escrita ante la EPS con número de radicado
- Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud
- Demanda jurisdiccional ante la Supersalud por cobertura (20 días)
- Tutela con medida provisional si el tratamiento no admite espera
¿Cómo poner una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud por medicamentos?
La queja se presenta por los canales de atención de la Superintendencia Nacional de Salud —página web, línea telefónica o puntos presenciales—, indicando tus datos, la EPS, el medicamento, la fecha de la orden, el número de la PQR que radicaste ante la EPS y lo que ha pasado. La Supersalud traslada la queja a la EPS y le exige respuesta; si encuentra incumplimientos, puede abrir investigación.
Distinta de la queja es la demanda jurisdiccional: en ese caso la Supersalud actúa como juez, puede ordenar la cobertura del servicio y debe decidir en 20 días. Se presenta sin abogado y sin formalidades, y la sentencia puede apelarse dentro de los 3 días siguientes.
Paso a paso
Pide la constancia del pendiente
En la farmacia, con fecha y hora. Desde ese momento corren las 48 horas para la entrega.
Revisa la fórmula y el MIPRES
Si el medicamento no está financiado con la UPC, verifica que el médico lo haya prescrito por MIPRES.
Radica una PQR ante la EPS
Por escrito, con la fórmula y la constancia del pendiente. Guarda el número de radicado.
Acude a la Supersalud o a la tutela
Queja o demanda jurisdiccional ante la Supersalud; si el tratamiento no puede interrumpirse, tutela con medida provisional.
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Preguntas frecuentes
Máximo 48 horas desde que lo reclamas, según la Resolución 1604 de 2013. La entrega puede hacerse en tu casa o en tu trabajo si lo autorizas; si no, debe hacerse en las instalaciones de la entidad.
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