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Asesorías Jurídicas Colombia

ACCIDENTES Y TRÁNSITO

Abogado para comparendos y fotomultas en Colombia

Un comparendo se impugna compareciendo ante la autoridad de tránsito dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación, para presentar descargos y solicitar la práctica de pruebas en audiencia pública (art. 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010).

Si no se comparece dentro de ese término la orden queda en firme, presta mérito ejecutivo y la deuda pasa a cobro coactivo con intereses. Pagar con el descuento del 50% o del 25% es cómodo, pero equivale a aceptar la infracción y hace imposible discutirla después: la decisión de pagar o impugnar debe tomarse en los primeros días, no cuando llega el cobro.

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Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido

Qué dice la ley

Art. 136 Ley 769 de 2002

Modificado por la Ley 1383 de 2010 · Código Nacional de Tránsito

Una vez surtida la orden de comparendo, el presunto contraventor podrá, dentro de los once (11) días hábiles siguientes, comparecer ante la autoridad de tránsito competente para objetar la orden, aportando las pruebas que pretenda hacer valer, o cancelar el valor de la multa con los descuentos previstos en la ley.

Fuente oficial: Ley 769 de 2002 — Secretaría del Senado

La notificación es el primer terreno de discusión. Cuando el comparendo se impone en vía, se notifica en el acto y el término corre desde ahí. Cuando se detecta por medios técnicos —cámaras de fotodetección— la autoridad debe enviar la orden dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación y notificarla en debida forma al propietario o al infractor identificado. La notificación por correo a una dirección desactualizada, sin constancia de entrega, o la publicación irregular, son vicios que se alegan en la audiencia y que en muchos casos terminan en archivo.

El segundo terreno es la identificación del infractor. En fotodetección la sanción no puede imponerse automáticamente al propietario sin darle la oportunidad de identificar a quien conducía; la Corte Constitucional restringió la responsabilidad solidaria automática del propietario, y ese argumento es de los más eficaces cuando el vehículo estaba en manos de otra persona, arrendado o en un taller.

El tercer terreno es probatorio. La fotografía debe permitir leer la placa con nitidez, mostrar fecha y hora, y evidenciar la conducta sancionada. Si el radar o el equipo no cuenta con certificado de calibración vigente, si la señalización que impone el límite o la restricción está ausente, tapada o es contradictoria, o si el agente no describió con precisión la conducta y el lugar, el sustento de la sanción se debilita.

El cuarto terreno es el procedimental. La autoridad tiene términos para resolver y una facultad sancionatoria que no es indefinida: si el procedimiento se prolonga sin decisión, opera la caducidad de la facultad sancionatoria; y una vez en firme la multa, la facultad de cobro prescribe a los tres años, plazo que se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.

La audiencia es pública y puede asistirse personalmente o mediante apoderado. Conviene llevar los descargos por escrito, las pruebas documentales, las fotografías del lugar que muestren la señalización, testimonios si los hay, y solicitar expresamente las pruebas que se quieren practicar. Contra la decisión que declara la contravención procede el recurso de apelación ante el superior dentro de los términos legales.

Existen situaciones que justifican la infracción y se alegan como causal de exoneración: la maniobra realizada por orden de un agente de tránsito, el desplazamiento por una urgencia médica documentada, la falla mecánica imprevista o el estado de necesidad. Todas exigen prueba, no simple afirmación.

También conviene revisar el registro en el SIMIT antes de cualquier trámite. Aparecen allí comparendos de vehículos ya vendidos sin traspaso, homónimos, dobles registros por la misma conducta y multas de otros municipios. Cada uno tiene una vía distinta: traspaso a riesgo del vendedor con la denuncia correspondiente, solicitud de corrección de datos o revocatoria directa del acto.

Un comparendo no resuelto bloquea trámites: impide el traspaso, la renovación de la licencia y en algunos casos la matrícula. Por eso la peor estrategia es ignorarlo. Si la infracción efectivamente ocurrió, pagar dentro de los cinco días con el 50% de descuento suele ser lo más razonable; si hay argumentos, impugnar dentro de los once días hábiles es la única oportunidad real de discutirla.

Comparendo: 11 días hábiles para impugnar

Notificado el comparendo tienes 11 días hábiles para comparecer ante la autoridad de tránsito y presentar los descargos; si no compareces, la orden queda en firme y se convierte en título ejecutivo (Ley 769 de 2002, art. 136, modificado por la Ley 1383 de 2010). Pagar dentro de los 5 días siguientes da derecho al 50% de descuento y dentro de los 20 días al 25%, pero pagar equivale a aceptar la infracción. La facultad de cobro de la multa prescribe a los 3 años.

Este caso hace parte de accidentes y tránsito. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Cómo se resuelve

El resultado depende del vicio que se alegue y de la prueba que lo respalde. La discusión no es sobre si el conductor «se lo merecía», sino sobre si la administración cumplió el procedimiento y acreditó la conducta.

Los argumentos que más resultados producen son la notificación irregular, la falta de identificación del conductor en fotodetección, la señalización deficiente y la caducidad o prescripción.

  • Notificación irregular o fuera de término
  • Fotodetección sin identificación del conductor
  • Señalización ausente, tapada o contradictoria
  • Equipo de medición sin certificado de calibración
  • Caducidad de la facultad sancionatoria
  • Prescripción del cobro a los 3 años

Paso a paso

  1. Verifica la notificación

    Fecha, forma y constancia de entrega. De ahí corre el término de 11 días hábiles.

  2. Decide rápido: pagar o impugnar

    Pagar con descuento equivale a aceptar la infracción. Impugnar solo es posible dentro del término.

  3. Reúne la prueba

    Fotos del lugar y de la señalización, contrato de arrendamiento o venta del vehículo, historia clínica si hubo urgencia, testigos.

  4. Asiste a la audiencia

    Presenta descargos por escrito, pide pruebas y, si la decisión es adversa, apela dentro del término.

  5. Cuéntanos tu caso

    Revisamos el comparendo y los plazos, y te conectamos con un abogado de tránsito verificado.

Preguntas frecuentes

Once días hábiles desde la notificación para comparecer ante la autoridad de tránsito y presentar descargos. Vencido ese término la orden queda en firme y pasa a cobro.

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