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Accidentes y tránsito

Cómo impugnar un comparendo en Colombia paso a paso

Actualizado el 4 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia

Para impugnar un comparendo debes presentarte ante la autoridad de tránsito y pedir audiencia: tienes 5 días hábiles si el comparendo te lo hicieron en la vía y 11 días hábiles desde la notificación si es una fotomulta. Si no impugnas, puedes pagar con 50% de descuento en los primeros 5 días hábiles o con 25% entre el día 6 y el 20, haciendo el curso de normas de tránsito.

Respuesta directa

Un comparendo es una orden para que te presentes ante la autoridad de tránsito por una presunta infracción. No es todavía una multa en firme: tienes la opción de aceptar la infracción y pagar con descuento, o de rechazarla y defenderte en una audiencia pública donde la autoridad debe probar que la cometiste.

La decisión depende del tiempo. Los descuentos y la posibilidad de pedir audiencia corren por días hábiles muy cortos. Si dejas pasar los plazos sin hacer nada, la autoridad sigue el proceso sin ti, te declara contraventor y la multa queda en firme, reportada en el SIMIT, con intereses y con riesgo de cobro coactivo y embargo.

Antes de decidir, consulta el comparendo en el SIMIT con tu cédula o con la placa. Ahí ves la fecha, el código de la infracción, el valor y la autoridad que lo impuso, que es ante quien debes presentarte.

Qué dice la ley

Art. 136

Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito)

Si el inculpado acepta la comisión de la infracción podrá pagar con descuento y asistir a un curso sobre normas de tránsito. Si la rechaza, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que se decreten y practiquen las pruebas y se decida sobre la infracción.

Fuente oficial: Ley 769 de 2002 — Secretaría del Senado

Las fotomultas se rigen además por la Ley 1843 de 2017. La autoridad debe enviar la notificación dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación del comparendo, a la dirección que el propietario tenga registrada en el RUNT. Las cámaras deben estar autorizadas y señalizadas.

En la sentencia C-038 de 2020, la Corte Constitucional declaró que no se puede sancionar al propietario del vehículo solo por ser el dueño: la autoridad debe demostrar quién conducía. Por eso es clave revisar si en tu caso se identificó al conductor.

Plazos para impugnar o pagar con descuento

Qué puedes hacer y hasta cuándo

OpciónPlazoQué pasa
Pagar con 50% de descuentoDentro de los 5 días hábilesDebes hacer el curso de normas de tránsito
Pagar con 25% de descuentoEntre el día hábil 6 y el 20También requiere el curso
Impugnar un comparendo en vía5 días hábiles desde el comparendoPides audiencia ante el organismo de tránsito
Impugnar una fotomulta11 días hábiles desde la notificaciónPuedes pedir audiencia virtual o presencial
No hacer nada—Te declaran contraventor y la multa queda en firme

Caducidad y prescripción

La autoridad tiene 1 año desde la infracción para decidir el proceso; si no lo hace, la acción caduca. Una vez impuesta, la multa prescribe a los 3 años, término que se interrumpe cuando la autoridad expide el mandamiento de pago en el cobro coactivo.

Cómo impugnar un comparendo paso a paso

De la notificación a la audiencia

  1. Consulta el comparendo en el SIMIT

    Verifica la fecha, el código de la infracción, la placa y la autoridad de tránsito que lo impuso. Descarga o fotografía el comparendo y, si es fotomulta, la imagen o el video de la cámara.

  2. Revisa la notificación

    En fotomultas, compara la fecha de la infracción con la fecha de envío de la notificación. Si llegó por fuera del plazo o a una dirección distinta a la del RUNT, ese es un argumento de defensa.

  3. Solicita la audiencia dentro del plazo

    Preséntate o radica la solicitud ante el organismo de tránsito que impuso el comparendo, por su canal virtual o en sus oficinas, dentro de los 5 días hábiles (vía) o 11 días hábiles (fotomulta).

  4. Prepara tus pruebas

    Fotos del lugar, señalización, testigos, videos, documentos del vehículo, prueba de que no conducías o de que el vehículo estaba en otro lugar. Si la cámara no estaba señalizada o autorizada, pide que se acredite.

  5. Asiste a la audiencia y apela si pierdes

    En la audiencia expones tus argumentos y se practican las pruebas. Si la decisión te declara responsable, puedes interponer los recursos en la misma audiencia.

Errores que te hacen perder la impugnación

En resumen

  • Dejar pasar los 5 u 11 días hábiles esperando que el comparendo 'se caiga solo'.
  • Pagar con descuento cuando querías impugnar: pagar es aceptar la infracción.
  • Tener desactualizada la dirección en el RUNT y no recibir la notificación.
  • Ir a la audiencia sin pruebas, solo con la versión de los hechos.
  • No revisar si el comparendo ya caducó o la multa ya prescribió antes de pagar.

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Cuándo necesitas abogado y cuándo no

Puedes hacerlo solo si

  • Infracciones claras y de bajo valor que prefieres pagar con descuento.
  • Fotomultas con un error evidente de placa o de notificación.

Necesitas abogado si

  • Comparendos por embriaguez, que implican suspensión o cancelación de la licencia.
  • Multas antiguas con cobro coactivo o embargos.
  • Varias fotomultas o comparendos acumulados de alto valor.

Preguntas frecuentes

5 días hábiles si el comparendo te lo hizo un agente en la vía, y 11 días hábiles desde la notificación si es una fotomulta.

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Todo sobre accidentes y tránsito en Colombia

Subáreas, normas aplicables, plazos y cuándo conviene un abogado.

Elaborado por

Equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia

Contenido informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado sobre tu caso.

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