Accidentes y tránsito
Cómo impugnar un comparendo en Colombia paso a paso
Actualizado el 4 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia
Para impugnar un comparendo debes presentarte ante la autoridad de tránsito y pedir audiencia: tienes 5 días hábiles si el comparendo te lo hicieron en la vía y 11 días hábiles desde la notificación si es una fotomulta. Si no impugnas, puedes pagar con 50% de descuento en los primeros 5 días hábiles o con 25% entre el día 6 y el 20, haciendo el curso de normas de tránsito.
Respuesta directa
Un comparendo es una orden para que te presentes ante la autoridad de tránsito por una presunta infracción. No es todavía una multa en firme: tienes la opción de aceptar la infracción y pagar con descuento, o de rechazarla y defenderte en una audiencia pública donde la autoridad debe probar que la cometiste.
La decisión depende del tiempo. Los descuentos y la posibilidad de pedir audiencia corren por días hábiles muy cortos. Si dejas pasar los plazos sin hacer nada, la autoridad sigue el proceso sin ti, te declara contraventor y la multa queda en firme, reportada en el SIMIT, con intereses y con riesgo de cobro coactivo y embargo.
Antes de decidir, consulta el comparendo en el SIMIT con tu cédula o con la placa. Ahí ves la fecha, el código de la infracción, el valor y la autoridad que lo impuso, que es ante quien debes presentarte.
Qué dice la ley
Art. 136
Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito)
Si el inculpado acepta la comisión de la infracción podrá pagar con descuento y asistir a un curso sobre normas de tránsito. Si la rechaza, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que se decreten y practiquen las pruebas y se decida sobre la infracción.
Fuente oficial: Ley 769 de 2002 — Secretaría del Senado
Las fotomultas se rigen además por la Ley 1843 de 2017. La autoridad debe enviar la notificación dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación del comparendo, a la dirección que el propietario tenga registrada en el RUNT. Las cámaras deben estar autorizadas y señalizadas.
En la sentencia C-038 de 2020, la Corte Constitucional declaró que no se puede sancionar al propietario del vehículo solo por ser el dueño: la autoridad debe demostrar quién conducía. Por eso es clave revisar si en tu caso se identificó al conductor.
Plazos para impugnar o pagar con descuento
Qué puedes hacer y hasta cuándo
| Opción | Plazo | Qué pasa |
|---|---|---|
| Pagar con 50% de descuento | Dentro de los 5 días hábiles | Debes hacer el curso de normas de tránsito |
| Pagar con 25% de descuento | Entre el día hábil 6 y el 20 | También requiere el curso |
| Impugnar un comparendo en vía | 5 días hábiles desde el comparendo | Pides audiencia ante el organismo de tránsito |
| Impugnar una fotomulta | 11 días hábiles desde la notificación | Puedes pedir audiencia virtual o presencial |
| No hacer nada | — | Te declaran contraventor y la multa queda en firme |
Caducidad y prescripción
La autoridad tiene 1 año desde la infracción para decidir el proceso; si no lo hace, la acción caduca. Una vez impuesta, la multa prescribe a los 3 años, término que se interrumpe cuando la autoridad expide el mandamiento de pago en el cobro coactivo.
Cómo impugnar un comparendo paso a paso
De la notificación a la audiencia
Consulta el comparendo en el SIMIT
Verifica la fecha, el código de la infracción, la placa y la autoridad de tránsito que lo impuso. Descarga o fotografía el comparendo y, si es fotomulta, la imagen o el video de la cámara.
Revisa la notificación
En fotomultas, compara la fecha de la infracción con la fecha de envío de la notificación. Si llegó por fuera del plazo o a una dirección distinta a la del RUNT, ese es un argumento de defensa.
Solicita la audiencia dentro del plazo
Preséntate o radica la solicitud ante el organismo de tránsito que impuso el comparendo, por su canal virtual o en sus oficinas, dentro de los 5 días hábiles (vía) o 11 días hábiles (fotomulta).
Prepara tus pruebas
Fotos del lugar, señalización, testigos, videos, documentos del vehículo, prueba de que no conducías o de que el vehículo estaba en otro lugar. Si la cámara no estaba señalizada o autorizada, pide que se acredite.
Asiste a la audiencia y apela si pierdes
En la audiencia expones tus argumentos y se practican las pruebas. Si la decisión te declara responsable, puedes interponer los recursos en la misma audiencia.
Errores que te hacen perder la impugnación
En resumen
- Dejar pasar los 5 u 11 días hábiles esperando que el comparendo 'se caiga solo'.
- Pagar con descuento cuando querías impugnar: pagar es aceptar la infracción.
- Tener desactualizada la dirección en el RUNT y no recibir la notificación.
- Ir a la audiencia sin pruebas, solo con la versión de los hechos.
- No revisar si el comparendo ya caducó o la multa ya prescribió antes de pagar.
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Cuándo necesitas abogado y cuándo no
Puedes hacerlo solo si
- Infracciones claras y de bajo valor que prefieres pagar con descuento.
- Fotomultas con un error evidente de placa o de notificación.
Necesitas abogado si
- Comparendos por embriaguez, que implican suspensión o cancelación de la licencia.
- Multas antiguas con cobro coactivo o embargos.
- Varias fotomultas o comparendos acumulados de alto valor.
Preguntas frecuentes
5 días hábiles si el comparendo te lo hizo un agente en la vía, y 11 días hábiles desde la notificación si es una fotomulta.
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