Accidentes y tránsito
¿Qué hacer después de un choque en Colombia?
Actualizado el 5 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia
Después de un choque, lo primero es saber si hay heridos. Si los hay, no muevas los vehículos, llama al 123, auxilia a las víctimas y espera a la autoridad, que levanta el informe de accidente (IPAT). Si solo hay daños materiales, toma fotos y videos, retira de inmediato los carros de la vía y acude a un centro de conciliación: no se necesita informe policial.
Respuesta directa
La ley trata distinto dos tipos de choque. Cuando hay personas lesionadas o muertas, el lugar del accidente se conserva para que la autoridad haga el informe y recoja las pruebas; puede haber un proceso penal. Cuando solo hay daños a los vehículos o a cosas, la regla desde la Ley 2251 de 2022 es la contraria: los conductores recogen las pruebas, despejan la vía y resuelven en un centro de conciliación.
Lo que hagas en los primeros minutos define cuánto podrás probar después. Las fotos, los datos del otro conductor y la póliza son la base de cualquier reclamación posterior, sea al SOAT, a la aseguradora o ante un juez.
Qué dice la ley
Art. 143
Ley 769 de 2002, modificado por el art. 16 de la Ley 2251 de 2022
En los siniestros viales en que solo se produzcan daños materiales, los conductores deberán retirar inmediatamente los vehículos y todo elemento que obstruya el tránsito, previo recaudo de las pruebas con herramientas técnicas y tecnológicas, las cuales reemplazan el informe de accidente; los interesados acudirán a los centros de conciliación autorizados.
Fuente oficial: Ley 769 de 2002 — Secretaría del Senado
Si no hay conciliación o hay lesionados, el agente levanta un informe descriptivo con lugar, fecha, hora, vehículos, conductores, testigos, estado de la vía, daños y datos de los seguros, y entrega copia a los conductores (art. 144). Ese informe señala la causa probable, pero no define la responsabilidad ni la cuantía de los daños (art. 146).
Cuando hay lesiones personales u homicidio, los conductores deben ser llevados a la prueba de embriaguez y el informe se entrega a la autoridad penal (art. 149). La Corte Constitucional declaró exequible el nuevo artículo 143 en la sentencia C-031 de 2024.
¿Puedo mover el carro después de un choque?
Qué hacer según el tipo de choque
| Situación | ¿Mover los vehículos? | ¿Informe policial (IPAT)? |
|---|---|---|
| Hay heridos o muertos | No. Se conserva la escena | Sí, lo levanta la autoridad |
| Solo daños materiales | Sí, de inmediato, después de tomar fotos y videos | No es necesario |
| Solo daños, pero el carro no se puede mover | No, por razones técnicas o mecánicas | No es necesario |
| Solo daños, con sospecha de embriaguez | Puedes negarte hasta que se practiquen las pruebas | Llama a la autoridad |
En un choque solo con daños, si dejas los vehículos atravesados en la vía sin una razón válida, te pueden poner un comparendo por obstaculizar el tránsito.
Qué hacer después de un choque paso a paso
En el lugar del accidente
Ponte a salvo y señaliza
Enciende las luces de parqueo y ubica los conos o triángulos. Revisa si tú, tus pasajeros o las demás personas están heridos.
Si hay heridos, llama al 123
Pide ambulancia y autoridad de tránsito. Auxilia sin mover a la persona lesionada salvo peligro inminente, y no muevas los vehículos.
Recoge las pruebas
Fotos y videos de la posición de los vehículos, las placas, los daños, la vía, las señales y las huellas de frenado. Toma los datos de los testigos y pregunta por cámaras cercanas.
Intercambia los datos
Nombre, cédula, teléfono, licencia, placa, propietario del vehículo, SOAT y póliza de responsabilidad civil del otro conductor. Fotografía los documentos.
Si solo hay daños, despeja la vía
Con las pruebas recogidas, retira los vehículos. No firmes documentos en los que aceptes la culpa ni recibas dinero sin un acuerdo escrito.
En los días siguientes
Avisa a tu aseguradora
Revisa en tu póliza el plazo para avisar el siniestro y hazlo por escrito. Si hay lesionados, la atención de urgencias se cobra al SOAT.
Pide copia del informe
Si hubo IPAT, solicita la copia en el organismo de tránsito. El agente debe enviarla en 24 horas al organismo de tránsito y a los centros de conciliación (art. 145).
Concilia o reclama
En choques solo con daños, acude a un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia. Si no hay acuerdo, quedan abiertas las demás vías judiciales.
Plazos que empiezan a correr
Frente a la aseguradora: 2 años
La acción contra una aseguradora prescribe, por regla general, en 2 años contados desde que conociste o debiste conocer el hecho (art. 1081 del Código de Comercio). La reclamación contra el conductor y el propietario tiene un plazo más largo, pero las pruebas se pierden en días: actúa pronto.
Errores que complican la reclamación
En resumen
- Mover los vehículos cuando hay heridos.
- Dejar los carros en la vía en un choque solo con daños, esperando a un agente que ya no es necesario.
- No tomar fotos antes de despejar la vía.
- Aceptar la culpa o recibir dinero sin un acuerdo escrito.
- Irse del lugar sin auxiliar a un herido: además de afectar la reclamación, puede ser delito.
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Cuándo necesitas abogado y cuándo no
Puedes hacerlo solo si
- Choques solo con daños menores en los que hay acuerdo con el otro conductor.
- Recoger las pruebas y los datos en el lugar del accidente.
- Acudir al centro de conciliación con tus fotos y presupuestos de reparación.
Necesitas abogado si
- Hubo personas lesionadas o muertas.
- El otro conductor huyó, no tiene seguro o niega lo ocurrido.
- La aseguradora objeta o te ofrece mucho menos que el daño.
- Te citan a la Fiscalía como conductor implicado.
Preguntas frecuentes
Si solo hay daños materiales, sí: debes retirarlo de inmediato después de tomar fotos y videos (art. 143 de la Ley 769, modificado por la Ley 2251 de 2022). Si hay heridos o muertos, no muevas los vehículos y espera a la autoridad.
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