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Asesorías Jurídicas Colombia

ACCIDENTES Y TRÁNSITO

Reclamar daños a mi vehículo tras un choque

Para reclamar los daños de tu vehículo tras un choque debes probar cómo ocurrió y cuánto cuesta repararlo, y dirigir la reclamación a quien tuvo la culpa: el otro conductor, el propietario de su vehículo y su aseguradora de responsabilidad civil.

Con póliza todo riesgo puedes usarla, pagar el deducible y dejar que tu aseguradora cobre al responsable. Si solo hubo daños materiales, la ley exige retirar los vehículos, probar con fotos y videos y conciliar; el SOAT no paga daños al carro.

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Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido

Qué dice la ley

Art. 143 Ley 769 de 2002

Modificado por el art. 16 de la Ley 2251 de 2022 · Código Nacional de Tránsito

En los accidentes en que solo se causen daños materiales, los conductores deben retirar de inmediato los vehículos colisionados y todo elemento que obstaculice el tránsito, y acudir a los centros de conciliación autorizados. El material probatorio recogido por conductores, aseguradoras e interesados con herramientas técnicas y tecnológicas reemplaza el informe de la autoridad. Para la audiencia no se requiere informe ni presencia de la autoridad de tránsito, y si no hay acuerdo las partes pueden acudir a otros mecanismos.

Fuente oficial: Ley 769 de 2002 — Secretaría del Senado

Desde la Ley 2251 de 2022, cuando un choque solo causa daños materiales los conductores deben retirar de inmediato los vehículos y cualquier objeto que bloquee la vía, y documentar el accidente con herramientas técnicas y tecnológicas: fotografías, videos, ubicación y datos de los involucrados. Ese material reemplaza el informe de la autoridad y no se necesita la presencia del agente para conciliar. Toma fotos amplias y de detalle antes de mover los carros, de la posición, de las placas, de la señalización y de los daños.

El informe policial de accidente de tránsito sigue siendo útil cuando llega el agente: cuando no hay acuerdo, cuando una de las partes se niega a mover el vehículo o cuando hay lesionados. En ese caso el agente levanta el informe con el lugar, los vehículos, los conductores, los testigos, el estado de la vía, los daños y las pólizas, y lo firman los conductores. Pide copia: es la pieza que la aseguradora y el conciliador revisarán primero, aunque su hipótesis de causa no es una sentencia y puede discutirse con otras pruebas.

Si el otro conductor tuvo la culpa, él y el propietario del vehículo responden por la reparación. Lo práctico es reclamar a su póliza de responsabilidad civil extracontractual, que cubre daños a bienes de terceros hasta el valor asegurado, y como víctima puedes reclamarle directamente a esa aseguradora. Si el responsable no tiene póliza, la reclamación va contra su patrimonio, y conviene asegurar antes un acuerdo firmado o un acta de conciliación que preste mérito ejecutivo.

Si tienes seguro todo riesgo, puedes reclamar a tu propia aseguradora sin esperar al otro. Pagas el deducible, ella repara y luego se subroga: cobra al responsable lo que pagó. Es la vía más rápida, pero puede afectar tu historial con la aseguradora y no te devuelve el deducible a menos que lo reclames al causante. Cuando la culpa es claramente del otro, vale la pena reclamar a su póliza primero o pedir el deducible en la conciliación.

Los daños que se reclaman no son solo la latonería. Incluyen la reparación completa con repuestos de calidad equivalente, la grúa y el parqueadero, la pérdida de valor cuando el carro queda con daño estructural, y el lucro cesante si el vehículo es tu herramienta de trabajo —taxi, carga, plataforma— por los días que estuvo parado. Si la reparación cuesta más que el carro, se discute como pérdida total sobre su valor comercial. Pide al menos dos cotizaciones de talleres y, si hay desacuerdo, un peritaje.

La conciliación es la vía natural. Se adelanta en un centro de conciliación autorizado, sin informe de autoridad y con la prueba que reunieron los conductores. El acta con acuerdo presta mérito ejecutivo: si el otro no paga, se cobra directamente con un proceso ejecutivo. Si la conciliación fracasa, queda abierta la demanda civil por responsabilidad extracontractual, en la que la conducción como actividad peligrosa y la prueba de la mecánica del choque definen el resultado.

Los plazos son más cortos de lo que parece frente a las aseguradoras. Reclamar a tu póliza o a la del otro tiene los términos del Código de Comercio, mientras que la acción contra el conductor tiene un plazo mayor. La prueba, en cambio, se pierde en días: cámaras que se sobrescriben, testigos que no se identificaron y carros que se reparan sin registro del daño.

Aseguradora: 2 años · conductor: 10 años

Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en 2 años desde que conoces el hecho y en 5 años de forma extraordinaria (art. 1081 C. Co.). La aseguradora debe pagar dentro del mes siguiente a que acredites el siniestro y su cuantía (art. 1080 C. Co.). La acción de responsabilidad civil extracontractual contra el causante prescribe en 10 años (art. 2536 C.C.).

Este caso hace parte de accidentes y tránsito. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Qué puedes reclamar

La reclamación busca dejar el vehículo, y tu patrimonio, como estaban antes del choque. Cada rubro se soporta con facturas, cotizaciones o peritaje.

Si usas tu todo riesgo, lo que no te cubra tu póliza, como el deducible, se reclama al responsable.

  • Reparación completa con repuestos equivalentes
  • Grúa, parqueadero y transporte alternativo
  • Deducible pagado a tu aseguradora
  • Pérdida de valor por daño estructural
  • Lucro cesante si el vehículo es de trabajo
  • Valor comercial en caso de pérdida total

¿Quién paga si el otro tiene la culpa?

Paga el responsable: el conductor y, con él, el propietario del vehículo. En la práctica se reclama a su póliza de responsabilidad civil extracontractual, a la que puedes dirigirte directamente como víctima. Si no tiene póliza, el pago sale de su patrimonio, y por eso conviene cerrar el acuerdo en un acta de conciliación que puedas cobrar ejecutivamente.

¿Conviene usar mi seguro todo riesgo o el del otro?

Tu todo riesgo es más rápido porque no depende de que el otro acepte la culpa, pero pagas el deducible y puede afectar tu renovación. La póliza del responsable no te cobra deducible, aunque su aseguradora puede discutir la culpa y demorar. Si la responsabilidad del otro es clara y está bien documentada, suele convenir reclamar a su póliza; si es discutida, tu todo riesgo te repara mientras se resuelve.

Paso a paso

  1. Documenta y retira los vehículos

    Fotos y videos de posición, placas, señales y daños; datos del otro conductor, su licencia y su aseguradora.

  2. Cotiza el daño

    Dos cotizaciones de talleres o un peritaje. Incluye grúa, parqueadero y días sin trabajar si el carro es de trabajo.

  3. Elige a quién reclamar

    Tu todo riesgo, la póliza de responsabilidad civil del otro, o ambos para recuperar el deducible.

  4. Concilia

    En un centro de conciliación autorizado. El acta con acuerdo se cobra ejecutivamente si no pagan.

  5. Cuéntanos tu caso

    Revisamos la prueba y la cuantía y te conectamos con un abogado de tránsito verificado.

Preguntas frecuentes

No. El SOAT solo cubre daños a las personas. Los daños al vehículo se reclaman al responsable y a su póliza de responsabilidad civil, o a tu propio seguro todo riesgo.

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