Saltar al contenido
Asesorías Jurídicas Colombia

ACCIDENTES Y TRÁNSITO

Reclamación del SOAT en Colombia

El SOAT es un seguro obligatorio que ampara a todas las víctimas de un accidente de tránsito —conductor, pasajeros y peatones— sin importar quién tuvo la culpa. Cubre gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios, indemnización por incapacidad permanente, indemnización por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte de la víctima, cada uno hasta un tope legal.

En las pólizas expedidas desde el 30 de diciembre de 2022 esos topes se expresan en UVT (Decreto 2497 de 2022); los valores vigentes los confirma la aseguradora o la ADRES. Se reclama ante la aseguradora del vehículo involucrado y, cuando el vehículo se dio a la fuga, no está identificado o no tiene póliza vigente, ante la ADRES a través del mecanismo de vehículos no asegurados o fantasma.

Contar mi caso →

Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido

Qué dice la ley

Art. 192 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Ley 769 de 2002 · Decreto 780 de 2016 · Código de Comercio art. 1080

Las víctimas de accidentes de tránsito tendrán derecho a las coberturas del seguro obligatorio por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, incapacidad permanente, muerte, gastos funerarios y gastos de transporte y movilización de las víctimas, con independencia de la responsabilidad en el accidente.

Fuente oficial: Ley 769 de 2002 — Secretaría del Senado

La cobertura opera de forma automática: la institución prestadora de salud atiende a la víctima y factura directamente a la aseguradora hasta el tope legal. La víctima no debe pagar la atención inicial ni ser condicionada a un anticipo, y la negativa de atención en urgencias por discusiones sobre la póliza es una conducta sancionable que además puede combatirse por tutela.

Los rubros que la víctima reclama directamente son la indemnización por incapacidad permanente, la de muerte, los gastos funerarios y los gastos de transporte. Cada uno tiene su propio soporte documental: dictamen o certificación médica que acredite la incapacidad permanente y su porcentaje; registro civil de defunción y documentos que acrediten el parentesco en caso de muerte; facturas a nombre de quien pagó el sepelio; y soportes del traslado.

La prueba de que el hecho fue un accidente de tránsito es indispensable. Sirven el informe policial, la historia clínica que describa el mecanismo del trauma, el reporte de la ambulancia, la denuncia y los testimonios. Las aseguradoras niegan con frecuencia alegando que el hecho no fue de tránsito, que la lesión no tiene nexo con el accidente o que el vehículo no estaba involucrado, y esas objeciones se desvirtúan con documentos, no con relatos.

Cuando el vehículo huyó, no fue identificado o carecía de SOAT vigente, la cobertura la asume la ADRES con cargo a la subcuenta correspondiente, con los mismos topes en gastos médicos y con reglas específicas para las indemnizaciones. El trámite exige acreditar la ocurrencia del accidente y la imposibilidad de identificar el vehículo, normalmente con el informe de la autoridad y la denuncia.

El SOAT no cubre daños materiales: no paga la reparación del vehículo ni los bienes destruidos. Tampoco cubre el lucro cesante ni el daño moral. Esos rubros se reclaman al causante y a su póliza de responsabilidad civil extracontractual, y el pago del SOAT no impide ni disminuye esa reclamación, salvo por la imputación de lo ya recibido en gastos médicos.

La aseguradora debe pronunciarse sobre la reclamación dentro del término legal de un mes contado desde que se acredita el derecho, según el artículo 1080 del Código de Comercio. Vencido ese término sin pago, se causan intereses moratorios a la tasa máxima legal y la póliza, junto con la reclamación acreditada, presta mérito ejecutivo para demandar directamente el pago.

Cuando la aseguradora objeta, la vía es la reclamación escrita con soportes completos, la queja ante la Superintendencia Financiera y, si persiste la negativa, la demanda: proceso ejecutivo cuando el derecho está acreditado, o verbal cuando la controversia exige debate probatorio. En casos de urgencia médica y víctimas sin recursos, la tutela ha ordenado la atención inmediata.

Un error frecuente es reclamar tarde y con documentos incompletos. Conviene armar la carpeta desde el primer día —informe de accidente, historia clínica, incapacidades, facturas, cédulas y registro civil cuando aplica— y radicar la reclamación con constancia. Ese radicado es el que fija la fecha desde la cual corren los intereses y el que interrumpe la discusión sobre la prescripción.

SOAT: 2 años · responsabilidad civil: 10 años

La reclamación contra la aseguradora prescribe en 2 años desde que se conoce el siniestro (prescripción ordinaria) y en 5 años desde el hecho (extraordinaria), según el art. 1081 del Código de Comercio. Para no correr riesgos, reclama el SOAT dentro de los 2 años siguientes a conocer el accidente. La responsabilidad civil extracontractual contra el conductor y el propietario prescribe en 10 años, y la acción ejecutiva sobre la póliza en 5.

Este caso hace parte de accidentes y tránsito. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Qué cubre y qué no cubre el SOAT

El SOAT cubre a la persona, no al vehículo: atención médica, incapacidad permanente, muerte, gastos funerarios y transporte, dentro de los topes legales vigentes (expresados en UVT en las pólizas recientes).

No cubre daños materiales, lucro cesante ni daño moral. Esos rubros se reclaman al causante y a su póliza de responsabilidad civil extracontractual.

  • Gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios
  • Indemnización por incapacidad permanente
  • Indemnización por muerte y gastos funerarios
  • Gastos de transporte de la víctima
  • Cobertura de la ADRES si el vehículo es fantasma o no asegurado

Paso a paso

  1. Confirma la aseguradora del vehículo

    Con la placa y el informe policial. Si no hay póliza o el vehículo huyó, la reclamación va a la ADRES.

  2. Arma la carpeta desde el primer día

    Informe de accidente, historia clínica, incapacidades, facturas, cédulas y registro civil cuando hay fallecimiento.

  3. Radica con constancia

    El radicado fija la fecha desde la cual corre el término de un mes para el pago y los intereses moratorios.

  4. Si objetan, escala

    Reclamación escrita con soportes, queja ante la Superintendencia Financiera y demanda ejecutiva o verbal según el caso.

  5. Cuéntanos tu caso

    Revisamos coberturas, topes y plazos, y te conectamos con un abogado de tránsito verificado.

Preguntas frecuentes

Sí. El SOAT ampara a todas las víctimas con independencia de la responsabilidad en el accidente, incluido el conductor causante, dentro de los topes legales.

Cuéntanos tu caso de indemnizaciones y soat

Nos tomas 3 minutos, lo revisamos y te conectamos con un abogado verificado de esta área. Sin costo y confidencial.

Contar mi caso →