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Consumidor y servicios

Ejemplos de cláusulas abusivas y cómo reclamar

Actualizado el 5 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia

Una cláusula abusiva es la que crea un desequilibrio injustificado en tu contra, como limitar la responsabilidad del vendedor, hacerte renunciar a tus derechos o cobrarte por terminar el contrato. La ley las declara ineficaces de pleno derecho: se tienen por no escritas. Para que no te la apliquen, reclama por escrito al proveedor y, si insiste, demanda ante la SIC.

Respuesta directa

Los contratos de consumo casi siempre son de adhesión: el proveedor los redacta y tú solo firmas o aceptas. Por eso la ley prohíbe ciertas cláusulas y dice que, aunque las hayas aceptado, no producen efecto.

Que una cláusula sea ineficaz de pleno derecho significa que no necesitas que un juez la anule para que deje de valer. En la práctica, sin embargo, el proveedor suele aplicarla igual, así que tienes que reclamar y, si no corrige, pedir a la SIC que lo declare y ordene devolverte lo cobrado.

Qué dice la ley

Art. 42

Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor)

Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Los productores y proveedores no podrán incluirlas en los contratos celebrados con los consumidores; si lo hacen, serán ineficaces de pleno derecho.

Fuente oficial: Ley 1480 de 2011 — Secretaría del Senado

El artículo 44 aclara que la ineficacia de una cláusula no tumba todo el contrato si este puede subsistir sin ella. Los artículos 37 y 38 añaden reglas para los contratos de adhesión: las condiciones deben informarse de forma suficiente, anticipada y expresa, en letra legible, y no se puede permitir al proveedor modificar el contrato por su cuenta.

Ejemplos de cláusulas abusivas

Casos del artículo 43 de la Ley 1480, en palabras sencillas

La cláusula dice algo como…Por qué es abusiva
«La empresa no responde por fallas del producto»Limita la responsabilidad legal del proveedor
«El cliente renuncia a reclamar la garantía»Implica renuncia a derechos del consumidor
«El cliente debe probar que el defecto no fue su culpa»Invierte la carga de la prueba en su contra
«No hay devolución si el servicio no se presta»Impide el reintegro de lo pagado por lo no ejecutado
«El cliente sigue obligado aunque la empresa incumpla»Lo ata pese al incumplimiento del proveedor
«La empresa decide si el producto cumple lo pactado»Le da al proveedor la decisión unilateral
«Si no responde en 5 días, acepta el nuevo cargo»Presume tu voluntad para cobrarte
«Para cancelar debe ir personalmente con autenticación»Exige más para terminar que para contratar
«Renovación automática con multa por cancelar»Impide terminar en cualquier momento o penaliza la terminación anticipada

También son ineficaces las cláusulas que trasladan la responsabilidad del proveedor a ti o a un tercero, las que te impiden resolver el contrato cuando el proveedor incumple y las que incluyen intereses no permitidos por la ley. Las cláusulas de permanencia mínima solo son válidas si recibes una ventaja sustancial, se pactan expresamente, no superan un año como regla general y te ofrecieron también una opción sin permanencia (art. 41).

Cómo reclamar una cláusula abusiva paso a paso

Para que no te la apliquen

  1. Consigue el contrato completo

    Pide copia del contrato y sus condiciones generales. El proveedor debe entregarte constancia escrita dentro de los 3 días siguientes a tu solicitud (art. 39).

  2. Identifica la cláusula y su efecto

    Subraya la cláusula y anota qué te cobraron o qué te negaron por ella: una multa, un cargo, una renovación, una garantía rechazada.

  3. Reclama por escrito al proveedor

    Cita la cláusula, explica por qué es abusiva según el artículo 43 de la Ley 1480 y pide que no se te aplique y que te devuelvan lo cobrado. Guarda el radicado.

  4. Espera 15 días hábiles

    Es el término que tiene el proveedor para responder la reclamación directa. Si no responde, ese silencio es un indicio grave en su contra.

  5. Demanda ante la SIC

    En la demanda de protección al consumidor pides que se declare la ineficacia de la cláusula y se ordene devolver lo cobrado, anexando el contrato y la reclamación.

Plazos para reclamar

1 año desde que termina el contrato

En controversias contractuales, la acción de protección al consumidor caduca un año después de terminado el contrato (art. 58 Ley 1480 de 2011). Si el contrato sigue vigente, reclama apenas detectes el cobro para no acumular perjuicios.

¿Puedo pedirle a la SIC que quite la cláusula para todos?

Sí, por la vía administrativa. Puedes presentar una queja para que la SIC investigue al proveedor; la ley la faculta para ordenar modificaciones a los clausulados de los contratos de adhesión que contraríen la ley e imponer sanciones. Esa vía no te devuelve tu dinero.

Si lo que quieres es recuperar lo que te cobraron, necesitas la demanda de protección al consumidor. Las dos vías pueden usarse a la vez.

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Cuándo necesitas abogado y cuándo no

Puedes hacerlo solo si

  • Pedir copia del contrato y de las condiciones generales.
  • Reclamar por escrito al proveedor citando el artículo 43 de la Ley 1480.
  • Presentar una queja ante la SIC o una demanda de bajo valor.

Necesitas abogado si

  • La cláusula está en un contrato de alto valor, como vivienda, vehículo o educación.
  • Te iniciaron un cobro judicial con base en la cláusula.
  • El contrato es financiero y la cláusula afecta un crédito o un seguro.
  • Varias personas están afectadas y conviene una acción de grupo.

Preguntas frecuentes

Es una cláusula que produce un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor o que afecta el tiempo, modo o lugar en que puede ejercer sus derechos. La Ley 1480 de 2011 la declara ineficaz de pleno derecho, aunque la hayas firmado.

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Contenido informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado sobre tu caso.

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