Derecho comercial y empresas
Cláusulas que no pueden faltar en un contrato comercial
Actualizado el 5 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia
Un contrato comercial debe tener al menos: partes bien identificadas, objeto preciso, precio y forma de pago, plazo y entregas, obligaciones de cada parte, intereses de mora, cláusula penal, causales de terminación con preaviso, confidencialidad y datos personales, cesión, notificaciones y un mecanismo de solución de conflictos proporcional al valor. Lo que no se escribe queda sujeto a las reglas supletivas de la ley.
Respuesta directa
Un contrato comercial sirve para dos cosas: dejar claro qué se espera de cada parte y facilitar el cobro si alguien incumple. Casi todos los pleitos entre empresas nacen de un vacío: un precio sin fórmula de ajuste, una entrega sin fecha o una terminación sin preaviso.
Esta guía es una lista de chequeo. Úsala para revisar un contrato que te enviaron o uno que vas a redactar, sea de suministro, prestación de servicios, distribución o compraventa. Para entender las diferencias entre esos tipos de contrato y sus riesgos, revisa la página de contratos comerciales.
Qué dice la ley
Art. 1602
Código Civil
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Fuente oficial: Código Civil — Secretaría del Senado
Los contratos entre comerciantes se rigen por el Código de Comercio y, en lo que este no regule, por el Código Civil. Lo pactado obliga, pero dentro de los límites legales: por ejemplo, la cláusula penal no puede superar el valor de la obligación principal cuando esta es una suma de dinero (art. 867 C. Co.), y los intereses de mora tienen un tope ligado a la tasa que certifica la Superintendencia Financiera.
La Ley 527 de 1999 da validez a los contratos firmados por medios electrónicos, y la Ley 1581 de 2012 obliga a pactar cómo se tratan los datos personales que las partes compartan.
Las cláusulas que no pueden faltar
Lista de chequeo del contrato comercial
| Cláusula | Qué debe decir | Riesgo si falta |
|---|---|---|
| Partes | Razón social, NIT, representante legal y facultades | Que firme alguien sin poder para obligar a la empresa |
| Objeto | Qué se entrega o presta, cantidades y especificaciones | Discusiones sobre si se cumplió o no |
| Precio y pago | Valor, impuestos, forma, fecha de pago y fórmula de reajuste | Precio congelado en contratos largos |
| Plazo y entregas | Fecha de inicio, duración, renovación y cronograma | No poder probar el retraso |
| Intereses de mora | Tasa pactada dentro del máximo legal | Cobrar solo el interés supletivo |
| Cláusula penal | Suma por incumplimiento, sin exceder el límite legal | Tener que probar cada peso del perjuicio |
| Terminación | Causales, preaviso y liquidación de cuentas | Indemnizar por terminación intempestiva |
| Confidencialidad y datos | Qué es confidencial, por cuánto tiempo y tratamiento de datos | Fuga de información sin consecuencia |
| Conflictos | Arreglo directo, conciliación, juez o arbitraje según el valor | Un arbitraje más caro que lo que se reclama |
Agrega también una cláusula de cesión (si una parte puede pasar el contrato a otra empresa), de notificaciones (correos y direcciones válidos para avisos) y de fuerza mayor (qué hechos suspenden las obligaciones y cómo se avisan).
Cómo revisar un contrato antes de firmarlo
Revisión en cinco pasos
Verifica quién firma
Pide el certificado de existencia y representación legal reciente y confirma que el firmante tenga facultades para ese valor. Algunos estatutos exigen autorización de la junta.
Lee el objeto como si fueras el juez
Pregúntate si un tercero podría saber, solo con el texto, qué se debía entregar y cuándo. Si no, precisa cantidades, especificaciones y anexos.
Simula un incumplimiento
Imagina que la otra parte no paga o no entrega. Revisa si el contrato dice cuánto cobras (cláusula penal e intereses), cómo lo terminas y si te sirve como título para cobrar.
Simula la salida
Revisa el preaviso, qué pasa con inventarios, pagos pendientes y entregables al terminar, y si hay cláusulas de no competencia razonables.
Deja trazabilidad
Firma (física o electrónica), guarda la versión final con anexos y conserva órdenes, remisiones y facturas aceptadas durante la ejecución.
Plazos que conviene pactar y vigilar
Preaviso y prescripción
En contratos de duración indefinida, terminar sin un preaviso razonable puede generar indemnización; por eso conviene fijarlo por escrito. Para reclamar, la acción ejecutiva prescribe en general en 5 años y la ordinaria en 10 (art. 2536 C.C., modificado por la Ley 791 de 2002); los títulos valores tienen términos más cortos.
¿Un contrato comercial verbal es válido?
En general sí: la mayoría de los contratos comerciales se perfeccionan con el simple acuerdo, sin necesidad de un documento. El problema es la prueba. Sin texto escrito, discutir el precio, la calidad o la fecha de entrega depende de correos, mensajes, facturas y testigos.
Hay contratos que la ley exige por escrito o por escritura pública, como la compraventa de inmuebles o la cesión de cuotas de una sociedad limitada. En esos casos, sin la forma exigida el contrato no produce efectos.
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Cuándo necesitas abogado y cuándo no
Puedes hacerlo solo si
- Revisar un contrato sencillo con esta lista de chequeo antes de firmarlo.
- Pedir el certificado de existencia y representación de la otra empresa.
- Ajustar precio, fechas y notificaciones en contratos de bajo valor.
Necesitas abogado si
- Contratos de distribución, agencia, franquicia o exclusividad, donde la calificación cambia las indemnizaciones.
- Contratos de valor alto o de larga duración.
- Cuando la otra parte impone un contrato con cláusula compromisoria o limitaciones de responsabilidad.
- Contratos con empresas extranjeras o en moneda extranjera.
Preguntas frecuentes
Es una suma que las partes fijan de antemano para el caso de incumplimiento o mora. Evita tener que probar cada peso del perjuicio. Si la obligación principal es una suma de dinero, la pena no puede superar ese valor, según el artículo 867 del Código de Comercio.
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