Constituir la sociedad correcta: SAS, SRL o sucursal
La SAS domina el panorama colombiano porque permite un accionista único, responsabilidad limitada al aporte, libertad casi total para diseñar los estatutos y constitución por documento privado. La sociedad de responsabilidad limitada y la anónima sobreviven en escenarios específicos: la anónima cuando se busca captar inversión abierta o cumplir requisitos regulatorios, y la sucursal de sociedad extranjera cuando la matriz no quiere crear una persona jurídica nueva en el país.
Constituir no es solo inscribir. Hay que definir el objeto —hoy puede ser indeterminado en la SAS, pero conviene precisarlo cuando se contratará con el Estado o con entidades vigiladas—, el capital autorizado, suscrito y pagado, la estructura de administración, el representante legal y sus suplentes, y el régimen de solución de conflictos. Después vienen RUT, registro mercantil, libros, facturación electrónica y las obligaciones ante la DIAN.
La responsabilidad limitada tiene límites reales. El artículo 42 de la Ley 1258 permite levantar el velo corporativo cuando la sociedad se usa en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, y los administradores responden personalmente por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones. Usar la sociedad como caja personal es la forma más rápida de perder la protección que la ley otorga.