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Asesorías Jurídicas Colombia

DERECHO CIVIL Y CONTRATOS

Demanda por incumplimiento de contrato

Cuando la otra parte incumple un contrato, el artículo 1546 del Código Civil te da a elegir entre dos caminos, ambos con indemnización de perjuicios: exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o pedir la resolución del contrato para deshacerlo y volver las cosas al estado anterior.

La demanda se presenta ante el juez civil por proceso verbal, y para que prospere debes probar la existencia del contrato, que tú cumpliste o te allanaste a cumplir, el incumplimiento del otro y los perjuicios sufridos. Si el contrato presta mérito ejecutivo, puedes ir directo al proceso ejecutivo sin declaración previa.

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Qué dice la ley

Art. 1546 C.C.

Código Civil

En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.

Fuente oficial: Código Civil — Secretaría del Senado

La primera decisión estratégica es elegir entre cumplimiento y resolución, porque son excluyentes en su pretensión principal. Pedir cumplimiento tiene sentido cuando la prestación todavía te sirve: la obra que falta terminar, la escritura que no se ha firmado, la mercancía que aún necesitas. Pedir resolución conviene cuando el negocio ya perdió sentido o la confianza se rompió, y lo que quieres es recuperar lo pagado con sus frutos. En ambos casos la indemnización de perjuicios se acumula.

El requisito que más demandas hunde es probar el cumplimiento propio. En los contratos bilaterales rige la excepción de contrato no cumplido: quien no ha cumplido su parte no puede exigir la del otro. Por eso importa documentar los pagos, las entregas y la disposición a cumplir, incluso cuando la contraparte ya está en falta. Si estás en mora y la otra parte también, el juez pondera quién incumplió primero y con qué gravedad.

La constitución en mora suele ser un paso necesario. Salvo que el contrato tenga plazo pactado y la ley lo dispense, el acreedor debe requerir al deudor para que quede en mora, y solo desde ese momento corren intereses y ciertos perjuicios. Un requerimiento escrito, con fecha cierta y prueba de entrega, es el documento que fija el punto de partida de la responsabilidad y evita discusiones posteriores sobre desde cuándo se debe.

Los perjuicios deben probarse y cuantificarse, no solo enunciarse. El daño emergente es lo que efectivamente saliste a pagar por el incumplimiento: los costos de contratar a otro proveedor, las reparaciones, los gastos perdidos. El lucro cesante es lo que dejaste de ganar y exige una base razonable de cálculo: contratos frustrados, histórico de ventas, contabilidad. La jurisprudencia rechaza el lucro cesante hipotético que no se apoya en cifras verificables.

La cláusula penal cambia el escenario probatorio. Si el contrato la pactó, funciona como una tasación anticipada de los perjuicios: se cobra sin necesidad de probar el monto del daño, basta el incumplimiento. Puede pedirse en lugar de la indemnización ordinaria o, si se pactó expresamente, además de ella. El juez puede reducirla cuando es manifiestamente excesiva o cuando hubo cumplimiento parcial.

Antes de demandar hay dos filtros que ahorran meses. El primero es la cláusula compromisoria: si el contrato pactó arbitraje, la competencia no es del juez civil y demandar ante él conduce a una falta de jurisdicción. El segundo es la conciliación extrajudicial en derecho, requisito de procedibilidad en la mayoría de los asuntos civiles conciliables; sin la constancia respectiva, la demanda se rechaza.

También conviene revisar si el contrato ya prestaba mérito ejecutivo. Cuando la obligación incumplida es de pagar una suma determinada y consta con claridad en el documento firmado, no hace falta un proceso declarativo: se puede ejecutar directamente y pedir embargos desde el inicio, lo que acorta drásticamente el camino hacia el cobro real.

Ordinaria 10 años · ejecutiva 5 años

La acción ordinaria por incumplimiento prescribe en 10 años y la ejecutiva en 5, contados desde que la obligación se hizo exigible (art. 2536 C.C., modificado por la Ley 791 de 2002). Algunas acciones especiales tienen plazos más cortos, como la de vicios ocultos en la compraventa.

Este caso hace parte de derecho civil y contratos. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Qué puedes reclamar

La pretensión principal es cumplimiento o resolución, y a ella se suman los perjuicios. En la resolución se piden además las restituciones mutuas: devolución de lo pagado con intereses o corrección, y del bien con sus frutos.

Cuando el contrato pactó cláusula penal, esa suma se reclama directamente sin probar el monto del daño. Y si hay garantías —prenda, hipoteca, aval, garantía mobiliaria inscrita bajo la Ley 1676 de 2013— pueden hacerse efectivas para asegurar el resultado.

  • Cumplimiento forzado de la prestación pactada
  • Resolución del contrato con restituciones mutuas
  • Daño emergente y lucro cesante debidamente acreditados
  • Cláusula penal y intereses moratorios desde la constitución en mora
  • Costas del proceso y efectividad de las garantías otorgadas

Paso a paso

  1. Reconstruye el contrato

    Documento firmado, otrosíes, cotizaciones, órdenes de compra, correos y facturas. En contratos verbales, todo mensaje o pago sirve para probar lo pactado.

  2. Acredita tu propio cumplimiento

    Sin prueba de que cumpliste o te allanaste a cumplir, la excepción de contrato no cumplido bloquea la demanda.

  3. Requiere por escrito

    Constituye en mora con fecha cierta y otorga un plazo razonable. Ese documento fija desde cuándo corren intereses y perjuicios.

  4. Cuantifica el daño

    Separa daño emergente de lucro cesante con soportes contables. Revisa si hay cláusula penal que evite tener que probar el monto.

  5. Concilia y luego demanda

    La conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad en la mayoría de asuntos civiles. Verifica también si el contrato pactó arbitraje.

Preguntas frecuentes

No como pretensiones principales, porque son excluyentes. Lo usual es pedir una como principal y la otra como subsidiaria, de modo que si el juez niega la primera pueda pronunciarse sobre la segunda. La indemnización de perjuicios acompaña a cualquiera de las dos.

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