Responsabilidad civil: cuándo hay que indemnizar
El artículo 2341 del Código Civil establece que quien causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Esa es la responsabilidad extracontractual, la que surge sin contrato previo: un accidente, una caída por un piso mal señalizado, un árbol que cae sobre un vehículo, un daño causado por una actividad peligrosa.
La responsabilidad contractual, en cambio, nace del incumplimiento de un contrato existente. La distinción importa porque cambia el plazo de prescripción, la forma de probar la culpa y el alcance de los perjuicios reclamables. En las actividades peligrosas, además, la culpa se presume y es el demandado quien debe demostrar causa extraña: fuerza mayor, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima.
Los perjuicios indemnizables son el daño emergente, que es lo que se perdió; el lucro cesante, que es lo que se dejó de ganar; el daño moral, por el sufrimiento; y el daño a la vida de relación, por la afectación de las actividades placenteras y sociales. Cada uno se prueba de manera distinta y todos necesitan soporte: facturas, cotizaciones, certificaciones de ingresos, dictámenes médicos y testimonios.