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Asesorías Jurídicas Colombia

ÁREA DE PRÁCTICA

Abogado civil en Colombia

Un abogado civil resuelve incumplimientos de contrato, cobros de deudas, responsabilidad por daños y conflictos entre particulares.

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Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido

En qué te podemos ayudar

  • Te incumplieron un contrato
  • Te deben plata y no te pagan
  • Necesitas un proceso ejecutivo
  • Te causaron un daño y quieres indemnización
  • Necesitas revisar o redactar un contrato
  • Tienes un conflicto por un bien o una propiedad

Casos más comunes

Incumplimiento de contrato

Frente a un contrato incumplido el acreedor puede exigir el cumplimiento forzado o pedir la resolución, y en ambos casos reclamar los perjuicios causados. La elección no es indiferente: la resolución deshace el negocio y obliga a restituir lo recibido, mientras que el cumplimiento mantiene el contrato vivo y persigue la prestación pactada.

Proceso ejecutivo

Es la vía rápida para cobrar cuando existe un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible: pagaré, letra, cheque, factura, contrato con firma o acta de conciliación. El juez libra mandamiento de pago sin discutir primero el fondo y permite decretar embargos desde el inicio del proceso.

Cobro de deudas

Antes de demandar conviene revisar qué documento tienes, si la deuda está prescrita y si el deudor tiene bienes que respalden el cobro. Con pagaré, letra o cheque la ruta es ejecutiva; sin documento hay que reconstruir la obligación con transferencias, mensajes y testigos en un proceso ordinario.

Responsabilidad civil

Obliga a reparar el daño causado a otro, sea por incumplir un contrato o por un hecho ilícito ajeno a toda relación previa. Requiere probar el daño, la conducta y el nexo causal, y permite reclamar daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la vida de relación.

Restitución de inmueble arrendado

La restitución del inmueble arrendado se pide ante el juez civil cuando el arrendatario no paga o vencido el plazo no entrega. Si la causal es mora, el arrendatario solo puede ser oído en el proceso si consigna lo debido a órdenes del juzgado (Ley 820 de 2003 y art. 384 C.G.P.).

Prescripción adquisitiva

Permite adquirir la propiedad de un bien por poseerlo de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo que fija la ley: cinco años en la prescripción ordinaria y diez en la extraordinaria para inmuebles. Es la salida habitual para quien ha vivido décadas en un predio sin escritura a su nombre.

Qué resuelve el derecho civil en la vida cotidiana

El derecho civil regula las relaciones entre particulares cuando no hay una norma especial que las gobierne. Es el derecho de los contratos que no son laborales ni mercantiles, de las deudas entre personas, de la propiedad, de los daños causados sin que exista un vínculo previo y de las obligaciones en general.

En términos prácticos, un abogado civil aparece cuando alguien firmó un contrato de obra y el contratista abandonó la construcción, cuando prestó dinero y solo tiene un pagaré firmado, cuando un vecino causó un daño en su propiedad, cuando compró algo que resultó tener un vicio oculto o cuando lleva veinte años en una casa que nunca se escrituró a su nombre.

La columna vertebral del área es el artículo 1602 del Código Civil: el contrato legalmente celebrado es ley para las partes. De ahí se desprende todo lo demás, incluido el hecho de que muchas discusiones se ganan o se pierden por lo que quedó escrito en una cláusula que nadie leyó con atención al firmar.

Título ejecutivo: la diferencia entre cobrar en meses o en años

El artículo 422 del Código General del Proceso permite demandar ejecutivamente las obligaciones que sean expresas, claras y exigibles y que consten en documentos provenientes del deudor. Cuando existe ese documento, el juez libra mandamiento de pago de entrada, sin discutir primero si la deuda existe, y se pueden pedir medidas cautelares desde el inicio.

Son títulos ejecutivos el pagaré, la letra de cambio, el cheque, la factura electrónica aceptada, el contrato firmado por el deudor donde conste la obligación de pagar una suma determinada, el acta de conciliación, la sentencia y ciertos documentos de crédito bancario. No lo son, en cambio, una conversación de WhatsApp donde alguien reconoce vagamente una deuda, ni una transferencia bancaria por sí sola.

Cuando no hay título ejecutivo hay que ir por el proceso declarativo, que primero establece que la obligación existe y solo después permite ejecutarla. Ese camino puede sumar varios años. Por eso el consejo más rentable en materia de cobros se da antes de prestar el dinero: firmar un pagaré con espacios diligenciados o una carta de instrucciones bien redactada.

Responsabilidad civil: cuándo hay que indemnizar

El artículo 2341 del Código Civil establece que quien causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Esa es la responsabilidad extracontractual, la que surge sin contrato previo: un accidente, una caída por un piso mal señalizado, un árbol que cae sobre un vehículo, un daño causado por una actividad peligrosa.

La responsabilidad contractual, en cambio, nace del incumplimiento de un contrato existente. La distinción importa porque cambia el plazo de prescripción, la forma de probar la culpa y el alcance de los perjuicios reclamables. En las actividades peligrosas, además, la culpa se presume y es el demandado quien debe demostrar causa extraña: fuerza mayor, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima.

Los perjuicios indemnizables son el daño emergente, que es lo que se perdió; el lucro cesante, que es lo que se dejó de ganar; el daño moral, por el sufrimiento; y el daño a la vida de relación, por la afectación de las actividades placenteras y sociales. Cada uno se prueba de manera distinta y todos necesitan soporte: facturas, cotizaciones, certificaciones de ingresos, dictámenes médicos y testimonios.

Cómo se extinguen las obligaciones y por qué eso te puede favorecer

Una obligación no solo termina cuando se paga. También se extingue por novación cuando se sustituye por otra nueva, por compensación cuando ambas partes son deudoras entre sí, por remisión cuando el acreedor la perdona, por confusión cuando acreedor y deudor se confunden en la misma persona y por prescripción cuando el acreedor deja pasar el tiempo sin cobrar.

La prescripción es la que más se discute. La acción ejecutiva prescribe en cinco años y la ordinaria en diez, contados desde que la obligación se hizo exigible. Se interrumpe con la presentación de la demanda debidamente notificada y con el reconocimiento expreso o tácito de la deuda por parte del deudor, lo que explica por qué un abono pequeño puede revivir una deuda que ya estaba prescrita.

La prescripción no opera de oficio: debe alegarse como excepción dentro del proceso. Un deudor que no la propone termina condenado a pagar una deuda que legalmente ya no era exigible, y ese es uno de los errores más frecuentes de quien contesta una demanda sin asesoría.

Estrategia antes de demandar

Antes de radicar cualquier demanda civil conviene responder tres preguntas. La primera es si el derecho todavía existe, es decir, si no está prescrito. La segunda es qué se puede probar hoy, con los documentos que hay en la mano, no con lo que se recuerda. La tercera, y la más ignorada, es si la contraparte tiene bienes con los cuales responder.

Ese último punto define si vale la pena litigar. Un estudio previo de bienes en oficinas de registro, tránsito y cámara de comercio evita gastar años y honorarios en una sentencia que no se podrá hacer efectiva. Cuando sí hay bienes, permite pedir medidas cautelares oportunas antes de que el deudor los traspase.

También hay que evaluar la conciliación. En la mayoría de los procesos declarativos civiles la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad, y muchas veces produce un acuerdo con pago inmediato que resulta mejor, en valor presente, que una sentencia favorable obtenida tres años después.

Tiempos, costos y expectativas realistas

Un proceso ejecutivo sin excepciones puede resolverse en pocos meses; con excepciones y apelación, en uno a dos años. Un proceso declarativo verbal suele tomar entre dos y tres años en dos instancias. Un proceso de pertenencia para declarar prescripción adquisitiva, con emplazamientos y curador, difícilmente baja de dos años.

Los honorarios en materia civil combinan un componente fijo por la elaboración de la demanda y la representación, con un componente variable sobre lo recuperado en los procesos de cobro. A eso se suman gastos del proceso: notificaciones, curador ad litem, peritos, avalúos y, en algunos casos, arancel y publicaciones.

La expectativa razonable no es solo ganar sino recuperar. Un caso bien llevado en materia civil se mide por la sentencia favorable, por la eficacia de las medidas cautelares y por el tiempo real que tomó convertir el derecho en dinero.

Qué dice la ley

Art. 1602 C.C.

Código Civil

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo.

Fuente oficial: Código Civil — Secretaría del Senado

Art. 422 C.G.P.

Código General del Proceso

Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos del deudor.

Fuente oficial: Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) — Secretaría del Senado

Prescripción: 5 y 10 años

La acción ejecutiva prescribe en 5 años y la ordinaria en 10 años, contados desde que la obligación se hizo exigible.

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Preguntas frecuentes

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