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Derecho civil y contratos

Qué hacer si te incumplen un contrato en Colombia

Actualizado el 5 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia

Si te incumplen un contrato, primero reúne las pruebas y requiere por escrito a la otra parte para dejarla en mora. Luego intenta la conciliación, que es requisito antes de demandar en los procesos declarativos civiles. Si no hay acuerdo, el artículo 1546 del Código Civil te permite pedir al juez el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.

Respuesta directa

Cuando alguien no cumple lo que pactó contigo, lo primero no es demandar: es ordenar las pruebas y dejar constancia escrita del incumplimiento. Ese orden importa porque la ley te pide demostrar que el contrato existe, que tú cumpliste tu parte y que el otro no cumplió la suya.

Después vienen dos filtros que resuelven muchos casos sin juicio: el requerimiento formal y la conciliación. Solo si fallan, decides qué pedirle al juez. Esta guía es el paso a paso práctico; si quieres entender a fondo las acciones y lo que puedes reclamar, mira la página de incumplimiento de contrato.

Qué dice la ley

Art. 1546

Código Civil

En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.

Fuente oficial: Código Civil — Secretaría del Senado

Otras tres reglas del Código Civil marcan el camino. El artículo 1608 dice cuándo el deudor está en mora: si no cumplió en el término pactado, si dejó pasar el único momento útil para cumplir o, en los demás casos, cuando el acreedor lo reconvino judicialmente. El artículo 1609 aclara que en los contratos bilaterales nadie está en mora mientras el otro no cumpla o no se allane a cumplir. Y el artículo 1615 establece que la indemnización de perjuicios se debe desde que el deudor queda en mora.

¿Qué me conviene pedir: que cumpla o deshacer el contrato?

Las dos opciones del artículo 1546

Pedir cumplimientoPedir resolución
Cuándo sirveTodavía necesitas lo que te prometieronEl negocio ya no te sirve o perdiste la confianza
Qué obtienesQue el juez obligue a la otra parte a cumplirQue el contrato se deshaga y se devuelva lo entregado
PerjuiciosSí, se sumanSí, se suman
EjemploTerminar la obra, firmar la escritura, entregar la mercancíaRecuperar el anticipo pagado por una obra abandonada

En las obligaciones de hacer, el artículo 1610 te da además la opción de pedir que se te autorice a hacer ejecutar el trabajo por un tercero a costa del deudor. Las dos pretensiones principales se excluyen entre sí, pero puedes plantear una como principal y la otra como subsidiaria.

Plazos

10 años la acción ordinaria, 5 la ejecutiva

La acción ordinaria por incumplimiento prescribe en 10 años y la ejecutiva en 5, contados desde que la obligación se hizo exigible (art. 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002). Algunas acciones tienen plazos mucho más cortos, como la de vicios ocultos en una compraventa, y los títulos valores tienen los suyos.

Qué hacer si te incumplen un contrato paso a paso

Del incumplimiento a la demanda

  1. Reúne el contrato y sus pruebas

    El documento firmado, otrosíes, cotizaciones, facturas, correos y chats. Si el contrato fue verbal, también sirven las transferencias, los mensajes y los testigos.

  2. Prueba que tú sí cumpliste

    Guarda los comprobantes de pago, actas de entrega o mensajes en los que te mostraste listo para cumplir. Sin eso, la otra parte puede alegar que tú incumpliste primero.

  3. Envía un requerimiento escrito

    Una carta o correo con fecha cierta y prueba de entrega que describa el incumplimiento, fije un plazo razonable para cumplir y anuncie que acudirás a conciliación. Ese documento ayuda a fijar desde cuándo hay mora.

  4. Calcula tus perjuicios

    Separa lo que gastaste por el incumplimiento (daño emergente) de lo que dejaste de ganar (lucro cesante), con soportes. Revisa si el contrato tiene cláusula penal.

  5. Revisa si hay cláusula de arbitraje

    Si el contrato pactó que los conflictos van a un tribunal de arbitramento, no demandes ante el juez civil.

  6. Solicita la conciliación

    En un centro de conciliación, una notaría o ante un conciliador habilitado. Si hay acuerdo, el acta tiene fuerza para cobrar; si no, recibes la constancia que necesitas para demandar.

  7. Demanda

    Ante el juez civil, pidiendo cumplimiento o resolución con perjuicios. Si el contrato contiene una obligación clara de pagar una suma de dinero, quizá puedas ir directo al proceso ejecutivo.

¿Tengo que conciliar antes de demandar?

En la mayoría de los casos, sí. La Ley 2220 de 2022 (artículo 68) establece que en los procesos declarativos civiles debe intentarse la conciliación extrajudicial en derecho antes de acudir al juez. La demanda por incumplimiento de contrato es un proceso declarativo, así que sin la constancia de conciliación el juez puede rechazarla.

Hay excepciones: la misma ley excluye algunos procesos especiales, y la ley procesal permite acudir directamente al juez cuando se piden medidas cautelares. El proceso ejecutivo tampoco exige conciliación previa.

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Cuándo necesitas abogado y cuándo no

Puedes hacerlo solo si

  • Reunir el contrato, los comprobantes y las conversaciones con la otra parte.
  • Enviar el requerimiento escrito con prueba de entrega.
  • Solicitar la audiencia de conciliación en un centro de conciliación o notaría.
  • Calcular con soportes lo que perdiste por el incumplimiento.

Necesitas abogado si

  • El valor en juego es alto o supera la mínima cuantía.
  • La otra parte alega que tú incumpliste primero.
  • Hay que decidir entre cumplimiento y resolución con restituciones de dinero o bienes.
  • El contrato tiene cláusula de arbitraje, garantías o cláusula penal discutible.

Preguntas frecuentes

Por regla general, 10 años para la acción ordinaria y 5 para la ejecutiva, desde que la obligación se hizo exigible, según el artículo 2536 del Código Civil. Algunos contratos y acciones especiales tienen plazos más cortos, así que revisa tu caso antes de esperar.

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Contenido informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado sobre tu caso.

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