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Derecho civil y contratos

Requisitos de la demanda ejecutiva en Colombia

Actualizado el 5 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia

La demanda ejecutiva necesita un título ejecutivo: un documento que provenga del deudor y contenga una obligación expresa, clara y exigible (art. 422 del Código General del Proceso). Además debe cumplir los requisitos generales de toda demanda, ir dirigida al juez competente y, si quieres asegurar el pago, incluir la solicitud de embargo y secuestro de bienes, que puede pedirse desde que la presentas.

Respuesta directa

Una demanda ejecutiva tiene éxito o fracasa por el documento que la sustenta. Si el título es bueno, el juez libra mandamiento de pago sin discutir primero si la deuda existe. Si el título tiene un defecto, el juez se niega a librarlo y tienes que irte por un proceso declarativo, que es más largo.

Por eso esta guía funciona como lista de chequeo: primero el título, luego la demanda y sus anexos, después el juez competente y, por último, las medidas cautelares, que son lo que convierte la orden de pago en dinero.

Qué dice la ley

Art. 422

Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)

Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción.

Fuente oficial: Ley 1564 de 2012 — Secretaría del Senado

El mismo artículo aclara que la confesión hecha durante un proceso no es título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previo que regula el artículo 184. El artículo 430 añade que los requisitos formales del título solo pueden discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago.

¿Qué hace que un documento sea título ejecutivo?

Las tres condiciones de la obligación

CondiciónQué significaSeñal de alerta
ExpresaLa obligación está escrita en el documento, no se deduceEl documento solo describe un negocio sin decir quién debe pagar
ClaraSe entiende sin interpretar quién debe, a quién y cuántoValores 'por definir' o cálculos que dependen de otros documentos
ExigibleYa venció el plazo o se cumplió la condiciónLa fecha de pago aún no llega o depende de un hecho incierto

Sirven, entre otros, los pagarés, las letras de cambio, los cheques devueltos, las facturas electrónicas aceptadas, los contratos firmados con una obligación de pago determinada, las actas de conciliación y las sentencias en firme. Además, el documento debe provenir del deudor: si no lo firmó él ni su causante, no sirve para ejecutarlo.

Requisitos y anexos de la demanda

En resumen

  • Designación del juez y nombre, identificación y domicilio de las partes y de sus apoderados.
  • Pretensiones precisas: capital, intereses de plazo y de mora con sus fechas, y costas.
  • Hechos numerados que expliquen el origen de la deuda y su vencimiento.
  • Estimación de la cuantía, que define el juez y el trámite.
  • Dirección física y electrónica para notificaciones del demandado, indicando cómo se obtuvo el correo.

Plazos que debes tener en cuenta

Prescripción y términos del proceso

La acción ejecutiva prescribe en 5 años desde que la obligación se hizo exigible (art. 2536 del Código Civil). En títulos valores rigen plazos más cortos, como los 3 años de la acción cambiaria directa. Ya dentro del proceso, el deudor tiene 5 días para pagar y 10 días desde la notificación del mandamiento para proponer excepciones de mérito.

Cómo presentar la demanda ejecutiva paso a paso

De la revisión del título al mandamiento de pago

  1. Revisa el título

    Comprueba que la obligación sea expresa, clara y exigible, que esté firmado por el deudor y que no haya prescrito.

  2. Define el juez competente

    Por cuantía: los jueces civiles municipales conocen la mínima (hasta 40 salarios mínimos, en única instancia) y la menor (hasta 150). Por territorio: el juez del domicilio del deudor o el del lugar donde debía pagarse.

  3. Identifica bienes

    Inmuebles, vehículos, cuentas, salario, participaciones en sociedades. Necesitas datos concretos para que el juez pueda ordenar los embargos.

  4. Redacta y radica

    Con los requisitos y anexos de la lista anterior, por el canal digital del despacho o la oficina de reparto. Pide las medidas cautelares desde el inicio.

  5. Notifica al deudor

    Una vez librado el mandamiento de pago y practicados los embargos, notifica al demandado en la dirección que informaste. Desde ahí corren sus 5 y 10 días.

Medidas cautelares: embargo y secuestro

Según el artículo 599 del Código General del Proceso, desde la presentación de la demanda puedes pedir el embargo y secuestro de bienes del deudor. El juez puede limitar las medidas: por regla general, el valor de los bienes embargados no debe superar el doble del crédito, sus intereses y las costas.

Si el deudor propone excepciones de mérito, puede pedir que prestes una caución de hasta el 10% del valor actual de la ejecución para responder por posibles perjuicios. Tener los bienes ubicados antes de demandar es lo que más influye en que recuperes tu dinero.

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Cuándo necesitas abogado y cuándo no

Puedes hacerlo solo si

  • Revisar con la tabla si tu documento es expreso, claro y exigible.
  • Consultar los bienes del deudor en registros públicos antes de demandar.
  • Presentar la demanda en causa propia si el proceso es de mínima cuantía.

Necesitas abogado si

  • La deuda supera la mínima cuantía y la ley exige apoderado.
  • El título es un contrato complejo, una factura o un documento con condiciones.
  • El deudor propuso excepciones o pidió que prestes caución.
  • Hay varios acreedores persiguiendo los mismos bienes o el deudor entró en insolvencia.

Preguntas frecuentes

El juez niega el mandamiento de pago. Si lo revoca por falta de requisitos del título, el artículo 430 permite presentar dentro de los 5 días siguientes una demanda declarativa en el mismo expediente, manteniendo la interrupción de la prescripción que ya se había producido.

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Contenido informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado sobre tu caso.

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