INMOBILIARIO Y ARRENDAMIENTOS
Promesa de compraventa de inmueble
La promesa de compraventa es el contrato con el que dos partes se obligan a celebrar en el futuro la escritura pública de venta de un inmueble.
Para que produzca efectos debe cumplir los cuatro requisitos del artículo 1611 del Código Civil: constar por escrito, versar sobre un contrato que no sea de aquellos que la ley declara ineficaces, contener un plazo o una condición que fije la época de celebración del contrato prometido, y determinar el contrato de tal modo que solo falte la tradición o las formalidades legales. Si falta uno de esos requisitos la promesa no obliga, y quien pagó queda expuesto a discutir la devolución del dinero sin poder exigir la escritura.
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Qué dice la ley
Art. 1611 C.C.
Código Civil · Ley 1480 de 2011 · Decreto 1077 de 2015
La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: que la promesa conste por escrito; que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato; y que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.
Fuente oficial: Ley 1480 de 2011 — Secretaría del Senado
El plazo o la condición debe ser cierto y verificable: día, hora y notaría determinada. «Se firmará cuando salga el crédito» no es una época determinada y ha sido causa de nulidad en numerosos litigios; la fórmula correcta condiciona a un hecho verificable con fecha límite, por ejemplo la aprobación del crédito antes de una fecha específica, vencida la cual la promesa se resuelve con devolución de lo pagado.
La identificación del inmueble debe ser completa: matrícula inmobiliaria, cédula catastral, dirección actual, área, linderos según el título y la relación con la unidad privada y los coeficientes cuando se trata de propiedad horizontal. La descripción tomada del aviso de venta y no del certificado de tradición es una de las causas más comunes de devoluciones en la notaría y en el registro.
Las arras y la cláusula penal cumplen funciones distintas. Las arras de retractación permiten desistir del negocio perdiendo lo entregado —o devolviendo el doble, si desiste quien las recibió— y por eso conviene evitarlas cuando lo que se quiere es asegurar la venta. Las arras confirmatorias son parte del precio y no habilitan retractarse. La cláusula penal tasa por anticipado los perjuicios del incumplimiento y, para poder exigirla junto con la obligación principal, debe pactarse expresamente que se acumulan.
El estudio de títulos es la parte del proceso donde se evitan los verdaderos problemas: certificado de tradición y libertad de los últimos años, escrituras antecedentes, embargos, hipotecas, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, condiciones resolutorias, servidumbres, procesos de pertenencia, sucesiones mal cerradas, licencias de construcción y paz y salvos de predial, valorización y administración. Comprar sin estudio de títulos es comprar un pleito con descuento.
Cuando hay crédito hipotecario, la promesa debe articularse con los tiempos del banco: avalúo, estudio de títulos de la entidad, aprobación en firme, elaboración de la minuta con la hipoteca a favor del banco, firma y desembolso posterior al registro. Esa secuencia significa que el vendedor recibe el saldo después de registrada la escritura, lo que debe quedar expresamente previsto en la promesa para evitar discusiones sobre la entrega del inmueble.
Si el vendedor no cumple, el comprador puede exigir el cumplimiento con la escritura o la resolución del contrato, y en ambos casos la indemnización de perjuicios o la cláusula penal. La demanda de cumplimiento con la promesa como prueba permite que el juez otorgue la escritura en nombre del renuente, lo que hace de la promesa bien redactada un instrumento realmente ejecutable. También puede inscribirse la demanda para advertir a terceros.
Si el comprador incumple, el vendedor conserva el inmueble y puede exigir la cláusula penal o la retención de las arras según lo pactado, además de reclamar los perjuicios adicionales cuando se acreditan. La liquidación de las sumas ya recibidas y su imputación deben estar previstas para evitar un enriquecimiento sin causa.
Un punto que suele pasarse por alto es la entrega material. Debe pactarse cuándo se entrega el inmueble, en qué estado, con qué servicios al día y con qué inventario, y qué ocurre si el vendedor sigue habitándolo después de la escritura. Los acuerdos verbales sobre este punto son la fuente más frecuente de conflictos posteriores a una operación que, en lo demás, salió bien.
Vicios ocultos: 1 año en inmuebles
La acción redhibitoria por vicios ocultos prescribe en 1 año para bienes inmuebles y en 6 meses para muebles, contados desde la entrega real (CC art. 1923). La acción para pedir rebaja del precio prescribe en 18 meses para inmuebles. La acción resolutoria y la de cumplimiento del contrato prescriben en 10 años, y la ejecutiva en 5 (CC art. 2536, Ley 791 de 2002).
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Qué puedes exigir si no cumplen
La promesa que cumple los requisitos del artículo 1611 permite pedir el cumplimiento forzado: el juez otorga la escritura en nombre de quien se niega a firmar, y esa posibilidad es la que le da valor real al documento.
La alternativa es la resolución con devolución de lo pagado y perjuicios. La elección depende de si el inmueble sigue siendo de interés y de si aparecieron gravámenes o terceros.
- Cumplimiento forzado con otorgamiento de la escritura por el juez
- Resolución del contrato con devolución de lo pagado
- Cláusula penal o arras según lo pactado
- Perjuicios adicionales acreditados
- Inscripción de la demanda para oponerla a terceros
Paso a paso
Pide el certificado de tradición
Antes de firmar nada. Verifica titularidad, embargos, hipotecas, afectaciones y condiciones resolutorias.
Redacta con los 4 requisitos
Escrito, contrato lícito, época determinada con notaría y fecha, e inmueble plenamente identificado.
Define arras y cláusula penal
Si quieres asegurar la venta, evita arras de retractación y pacta cláusula penal acumulable con la obligación principal.
Sincroniza con el banco
Aprobación en firme, minuta con hipoteca, firma, registro y desembolso. Deja el orden por escrito en la promesa.
Pacta la entrega material
Fecha, estado, inventario, servicios al día y consecuencias si el vendedor no entrega tras la escritura.
Preguntas frecuentes
No es obligatorio: la ley solo exige que conste por escrito. Sin embargo, autenticar las firmas o elevarla a escritura pública facilita la prueba, evita discusiones sobre la autenticidad y es recomendable cuando hay sumas importantes de por medio.
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