Comprar vivienda sin sorpresas: la secuencia correcta
El orden importa. Primero se pide el certificado de tradición y libertad reciente y se lee completo, anotación por anotación, no solo la última. Ahí aparecen hipotecas, embargos, demandas registradas, afectaciones a vivienda familiar, patrimonio de familia, condiciones resolutorias, limitaciones de dominio y la cadena de propietarios anteriores. Un folio con muchas transferencias en poco tiempo o con una sucesión sin liquidar merece un análisis más profundo.
Después viene la promesa de compraventa. Debe constar por escrito, identificar el inmueble por matrícula y linderos, fijar precio y forma de pago, señalar fecha, hora y notaría exactas para la escritura, precisar la fecha de entrega material y establecer arras o cláusula penal. Una promesa sin fecha determinada de notaría es, según reiterada jurisprudencia, un documento débil para exigir el cumplimiento.
Luego la escritura pública ante notario, con el pago de los derechos notariales, la retención en la fuente y el impuesto de registro. Y finalmente el registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: mientras la escritura no esté registrada, el comprador no es dueño frente a terceros y el vendedor todavía figura como titular. La entrega de las llaves no transfiere nada; lo que transfiere es el folio.
Cuando se compra sobre planos o en proyecto, el análisis cambia: hay que revisar la licencia de construcción, la existencia del patrimonio autónomo o fiducia, el punto de equilibrio, la póliza de estabilidad de la obra y las condiciones de desistimiento. La entrega tardía y los cambios de especificaciones son las dos quejas más frecuentes frente a constructoras, y ambas se reclaman mejor cuando el contrato de vinculación lo previó.