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Incidente de desacato contra la EPS: modelo y pasos

Actualizado el 6 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia

Si la EPS no cumple un fallo de tutela, presentas, sin abogado, un escrito de incidente de desacato ante el juez que falló la tutela en primera instancia. Indicas el radicado, la orden incumplida y la fecha de notificación, y anexas el fallo y la prueba del incumplimiento. El juez debe resolver en 10 días y puede imponer arresto de hasta 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos.

Respuesta directa

Ganar la tutela no siempre significa recibir el medicamento, la cirugía o la cita. Si el plazo que dio el juez se vence y la EPS no cumple, la herramienta es el incidente de desacato: un escrito corto que le pide al juez verificar el incumplimiento, exigir que se cumpla y sancionar al funcionario responsable.

Es un trámite sin formalidades especiales. Lo puedes presentar tú mismo, por escrito o por correo electrónico, sin abogado y sin pagar nada. Lo importante es identificar bien el proceso y probar qué ordenó el juez, cuándo se notificó y qué no se ha hecho.

Ten claro el objetivo: el desacato busca que la orden se cumpla. La sanción es un medio de presión. Por eso, en la misma solicitud debes pedir las dos cosas: que se ordene el cumplimiento inmediato y que se sancione si el incumplimiento continúa.

Qué dice la ley

Art. 52

Decreto 2591 de 1991

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse.

Fuente oficial: Decreto 2591 de 1991 — Secretaría del Senado

El artículo 27 del mismo decreto regula el cumplimiento del fallo: la autoridad responsable debe cumplirlo sin demora. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirige al superior del responsable para que lo haga cumplir y abra un proceso disciplinario; si pasan otras 48 horas, el juez puede ordenar abrir proceso contra el superior y adoptar directamente las medidas para el cumplimiento. El juez conserva la competencia hasta que el derecho quede restablecido.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-367 de 2014, condicionó el artículo 52: mientras el Congreso no fije otro término, el incidente de desacato debe resolverse en el mismo plazo que el artículo 86 de la Constitución da para fallar la tutela, es decir, 10 días.

Plazos del incidente

Qué tiempos corren después del fallo

MomentoPlazoFuente
Cumplir la ordenEl que fije el fallo (con frecuencia 48 horas)Fallo de tutela
Requerir al superior de la EPSSi no cumple en 48 horasArt. 27 Decreto 2591
Proceso contra el superiorSi pasan otras 48 horasArt. 27 Decreto 2591
Resolver el incidente10 díasC-367 de 2014
Consulta de la sanción3 días ante el superior del juezArt. 52 Decreto 2591

Cuándo presentarlo

Apenas se venza el plazo que dio el juez sin que la EPS cumpla. No hace falta esperar meses ni insistir varias veces ante la EPS: cada día de espera es un día más sin el servicio que el juez ya ordenó.

Qué escribir en el incidente de desacato

Estructura del escrito

  1. Encabezado

    Dirígelo al juzgado que falló la tutela en primera instancia, con su nombre exacto. Escribe «Referencia: incidente de desacato», el número de radicado de la tutela, tu nombre como accionante y el nombre de la EPS como accionada.

  2. Hechos

    En párrafos numerados: fecha del fallo, qué ordenó exactamente (cópialo literal), cuándo se le notificó a la EPS, qué plazo tenía y qué ha pasado desde entonces. Incluye las gestiones que hiciste, con fechas y números de radicado, y cómo te afecta la demora.

  3. Solicitud

    Pide al juez: abrir el incidente de desacato; requerir al representante legal de la EPS y al funcionario encargado de cumplir, y a su superior; ordenar el cumplimiento inmediato del fallo; e imponer las sanciones del artículo 52 si el incumplimiento continúa.

  4. Pruebas y anexos

    Copia del fallo (y del de segunda instancia, si lo hubo), la fórmula o la orden médica, las respuestas o negativas de la EPS, pantallazos de correos y llamadas, y la historia clínica si tu estado empeoró.

  5. Notificaciones y firma

    Tu dirección, teléfono y correo electrónico, y los de la EPS. Firma con nombre y número de cédula. Si actúas por un familiar, explica por qué y en calidad de qué lo haces.

Cómo radicarlo paso a paso

De la radicación a la sanción

  1. Ubica el juzgado y el radicado

    Están en el fallo. Aunque la tutela la haya concedido el juez de segunda instancia, el desacato se tramita ante el juez de primera instancia.

  2. Envía el escrito al juzgado

    Por el correo electrónico del juzgado o en la ventanilla de la sede judicial. Guarda la constancia de envío o el sello de recibido.

  3. Atiende el requerimiento previo

    Normalmente el juez pide primero a la EPS que informe si cumplió. Si la EPS responde que ya cumplió y no es cierto, contéstale al juez con pruebas de inmediato.

  4. Apertura y decisión

    Si el incumplimiento sigue, el juez abre el incidente, identifica a la persona responsable dentro de la EPS, le permite defenderse y decide. Si sanciona, la decisión pasa en consulta al superior.

¿Qué pasa si la EPS sigue sin cumplir aunque la sancionen?

La sanción por desacato recae sobre la persona responsable de cumplir, no sobre la EPS como empresa, y no reemplaza el cumplimiento: la orden sigue vigente. El juez conserva su competencia y puede tomar medidas adicionales para que se cumpla, incluida la compulsa de copias para investigaciones disciplinarias o penales.

Si el incumplimiento persiste, vuelve a informarlo al juez por escrito con cada nueva prueba. También puedes poner una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, que vigila a las EPS, en paralelo y no en lugar del desacato.

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Cuándo necesitas abogado y cuándo no

Puedes hacerlo solo si

  • Redactar y radicar el incidente de desacato: no exige abogado.
  • Reunir el fallo, las órdenes médicas y las pruebas del incumplimiento.
  • Responder al juzgado cuando la EPS afirme que ya cumplió.
  • Presentar la queja paralela ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Necesitas abogado si

  • La EPS cumple solo una parte de la orden o la cumple de forma distinta a lo ordenado.
  • El fallo es ambiguo y la EPS lo interpreta a su favor.
  • Ya hubo sanción y el incumplimiento continúa.
  • Necesitas reclamar perjuicios causados por la demora.

Preguntas frecuentes

Ante el juez que conoció la tutela en primera instancia, aunque la tutela la haya concedido el juez de segunda instancia al resolver la impugnación. Ese juez conserva la competencia hasta que la orden se cumpla.

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Equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia

Contenido informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado sobre tu caso.

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