Salud y EPS
Incidente de desacato contra la EPS: modelo y pasos
Actualizado el 6 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia
Si la EPS no cumple un fallo de tutela, presentas, sin abogado, un escrito de incidente de desacato ante el juez que falló la tutela en primera instancia. Indicas el radicado, la orden incumplida y la fecha de notificación, y anexas el fallo y la prueba del incumplimiento. El juez debe resolver en 10 días y puede imponer arresto de hasta 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos.
Respuesta directa
Ganar la tutela no siempre significa recibir el medicamento, la cirugía o la cita. Si el plazo que dio el juez se vence y la EPS no cumple, la herramienta es el incidente de desacato: un escrito corto que le pide al juez verificar el incumplimiento, exigir que se cumpla y sancionar al funcionario responsable.
Es un trámite sin formalidades especiales. Lo puedes presentar tú mismo, por escrito o por correo electrónico, sin abogado y sin pagar nada. Lo importante es identificar bien el proceso y probar qué ordenó el juez, cuándo se notificó y qué no se ha hecho.
Ten claro el objetivo: el desacato busca que la orden se cumpla. La sanción es un medio de presión. Por eso, en la misma solicitud debes pedir las dos cosas: que se ordene el cumplimiento inmediato y que se sancione si el incumplimiento continúa.
Qué dice la ley
Art. 52
Decreto 2591 de 1991
La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse.
Fuente oficial: Decreto 2591 de 1991 — Secretaría del Senado
El artículo 27 del mismo decreto regula el cumplimiento del fallo: la autoridad responsable debe cumplirlo sin demora. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirige al superior del responsable para que lo haga cumplir y abra un proceso disciplinario; si pasan otras 48 horas, el juez puede ordenar abrir proceso contra el superior y adoptar directamente las medidas para el cumplimiento. El juez conserva la competencia hasta que el derecho quede restablecido.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-367 de 2014, condicionó el artículo 52: mientras el Congreso no fije otro término, el incidente de desacato debe resolverse en el mismo plazo que el artículo 86 de la Constitución da para fallar la tutela, es decir, 10 días.
Plazos del incidente
Qué tiempos corren después del fallo
| Momento | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Cumplir la orden | El que fije el fallo (con frecuencia 48 horas) | Fallo de tutela |
| Requerir al superior de la EPS | Si no cumple en 48 horas | Art. 27 Decreto 2591 |
| Proceso contra el superior | Si pasan otras 48 horas | Art. 27 Decreto 2591 |
| Resolver el incidente | 10 días | C-367 de 2014 |
| Consulta de la sanción | 3 días ante el superior del juez | Art. 52 Decreto 2591 |
Cuándo presentarlo
Apenas se venza el plazo que dio el juez sin que la EPS cumpla. No hace falta esperar meses ni insistir varias veces ante la EPS: cada día de espera es un día más sin el servicio que el juez ya ordenó.
Qué escribir en el incidente de desacato
Estructura del escrito
Encabezado
Dirígelo al juzgado que falló la tutela en primera instancia, con su nombre exacto. Escribe «Referencia: incidente de desacato», el número de radicado de la tutela, tu nombre como accionante y el nombre de la EPS como accionada.
Hechos
En párrafos numerados: fecha del fallo, qué ordenó exactamente (cópialo literal), cuándo se le notificó a la EPS, qué plazo tenía y qué ha pasado desde entonces. Incluye las gestiones que hiciste, con fechas y números de radicado, y cómo te afecta la demora.
Solicitud
Pide al juez: abrir el incidente de desacato; requerir al representante legal de la EPS y al funcionario encargado de cumplir, y a su superior; ordenar el cumplimiento inmediato del fallo; e imponer las sanciones del artículo 52 si el incumplimiento continúa.
Pruebas y anexos
Copia del fallo (y del de segunda instancia, si lo hubo), la fórmula o la orden médica, las respuestas o negativas de la EPS, pantallazos de correos y llamadas, y la historia clínica si tu estado empeoró.
Notificaciones y firma
Tu dirección, teléfono y correo electrónico, y los de la EPS. Firma con nombre y número de cédula. Si actúas por un familiar, explica por qué y en calidad de qué lo haces.
Cómo radicarlo paso a paso
De la radicación a la sanción
Ubica el juzgado y el radicado
Están en el fallo. Aunque la tutela la haya concedido el juez de segunda instancia, el desacato se tramita ante el juez de primera instancia.
Envía el escrito al juzgado
Por el correo electrónico del juzgado o en la ventanilla de la sede judicial. Guarda la constancia de envío o el sello de recibido.
Atiende el requerimiento previo
Normalmente el juez pide primero a la EPS que informe si cumplió. Si la EPS responde que ya cumplió y no es cierto, contéstale al juez con pruebas de inmediato.
Apertura y decisión
Si el incumplimiento sigue, el juez abre el incidente, identifica a la persona responsable dentro de la EPS, le permite defenderse y decide. Si sanciona, la decisión pasa en consulta al superior.
¿Qué pasa si la EPS sigue sin cumplir aunque la sancionen?
La sanción por desacato recae sobre la persona responsable de cumplir, no sobre la EPS como empresa, y no reemplaza el cumplimiento: la orden sigue vigente. El juez conserva su competencia y puede tomar medidas adicionales para que se cumpla, incluida la compulsa de copias para investigaciones disciplinarias o penales.
Si el incumplimiento persiste, vuelve a informarlo al juez por escrito con cada nueva prueba. También puedes poner una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, que vigila a las EPS, en paralelo y no en lugar del desacato.
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Cuándo necesitas abogado y cuándo no
Puedes hacerlo solo si
- Redactar y radicar el incidente de desacato: no exige abogado.
- Reunir el fallo, las órdenes médicas y las pruebas del incumplimiento.
- Responder al juzgado cuando la EPS afirme que ya cumplió.
- Presentar la queja paralela ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Necesitas abogado si
- La EPS cumple solo una parte de la orden o la cumple de forma distinta a lo ordenado.
- El fallo es ambiguo y la EPS lo interpreta a su favor.
- Ya hubo sanción y el incumplimiento continúa.
- Necesitas reclamar perjuicios causados por la demora.
Preguntas frecuentes
Ante el juez que conoció la tutela en primera instancia, aunque la tutela la haya concedido el juez de segunda instancia al resolver la impugnación. Ese juez conserva la competencia hasta que la orden se cumpla.
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