DERECHO DE FAMILIA
Demanda de paternidad en Colombia: investigación e impugnación
La demanda de paternidad tiene dos caminos. La investigación de paternidad (filiación) busca que un juez declare quién es el padre cuando no hubo reconocimiento voluntario. La impugnación busca quitar una paternidad que figura en el registro civil pero que no es biológica.
Las dos se tramitan ante el juez de familia y en las dos el juez ordena de oficio la prueba de ADN (CGP, art. 386). La impugnación tiene un plazo corto: 140 días desde que se sabe que el hijo no es biológico.
Contar mi caso →Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido
Qué dice la ley
Art. 386 C.G.P.
Código General del Proceso · Ley 721 de 2001 · Ley 1060 de 2006
En los procesos de investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad, el juez ordenará, aun de oficio, la práctica de la prueba científica de ADN en el auto admisorio. Advertirá a la parte demandada que su renuencia a practicarla hará presumir ciertos los hechos alegados, y dictará sentencia de plano cuando el demandado no se oponga o cuando el resultado favorable al demandante no sea objetado oportunamente.
Fuente oficial: Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) — Secretaría del Senado
Antes de demandar, conviene saber si el reconocimiento puede ser voluntario. Un padre puede reconocer al hijo firmando el registro civil de nacimiento, por escritura pública, por testamento o con una manifestación directa ante un juez (Ley 75 de 1968, art. 1). El reconocimiento es irrevocable. Si la madre registra al niño e indica quién es el padre, la ley prevé que se le notifique para que acepte o rechace la paternidad. Si la rechaza, el caso pasa a la investigación de paternidad.
La investigación de paternidad la pueden promover el hijo, la madre en representación del hijo menor, quien tenga su cuidado o el defensor de familia del ICBF. Se dirige contra el presunto padre o, si murió, contra sus herederos y su cónyuge. La ley admite otras pruebas, como las relaciones en la época de la concepción o el trato de hijo (Ley 75 de 1968, art. 6), pero hoy la prueba de ADN decide la gran mayoría de los casos.
La prueba de ADN la ordena el juez desde el auto que admite la demanda, aunque nadie la pida. Debe practicarla un laboratorio acreditado y arrojar un índice de probabilidad superior al 99,9% (Ley 721 de 2001, art. 1). El resultado se pone en conocimiento de las partes por tres días, para que pidan aclaración, complemento o un nuevo dictamen sustentado. Si el resultado favorece al demandante y nadie lo objeta a tiempo, el juez dicta sentencia de plano, sin más etapas.
¿Qué pasa si el demandado no se presenta a la prueba? En el auto admisorio el juez le advierte que, si se niega a practicarla, se presumirán ciertos los hechos de la demanda (CGP, art. 386, num. 2). La Corte Constitucional ha precisado que esa negativa es un indicio grave en su contra, pero el juez la valora junto con las demás pruebas. Esconderse del laboratorio no evita la declaración de paternidad y, en cambio, hace más difícil la defensa.
Mientras avanza la investigación, el juez puede fijar alimentos provisionales para el menor. Lo hace desde la admisión de la demanda si encuentra fundamento razonable, o desde que llega un dictamen de ADN que apoya la paternidad (CGP, art. 386, num. 7). La sentencia que declara la paternidad corrige el registro civil del hijo y le da todos los derechos de un hijo: apellido, alimentos y herencia.
La impugnación de paternidad es el camino contrario. El esposo o compañero permanente y la madre pueden impugnar dentro de los 140 días siguientes a la fecha en que supieron que el hijo no es biológico (Código Civil, art. 216, modificado por la Ley 1060 de 2006). El hijo, en cambio, puede impugnar en cualquier tiempo. Quien reconoció voluntariamente a un hijo extramatrimonial también puede impugnar, demostrando que no pudo ser el padre, dentro del mismo término de 140 días contados desde que tuvo conocimiento (art. 248).
Impugnación: 140 días · efectos en la herencia: 2 años
El esposo o compañero permanente y la madre tienen 140 días desde que conocen que el hijo no es biológico para impugnar la paternidad (Código Civil, art. 216, modificado por la Ley 1060 de 2006). El hijo puede impugnar en cualquier tiempo. Si el presunto padre murió, la demanda de investigación debe notificarse dentro de los 2 años siguientes a su muerte para que la sentencia dé derechos sobre la herencia (Ley 75 de 1968, art. 10).
Este caso hace parte de derecho de familia. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.
Qué se obtiene con la sentencia
La sentencia que declara la paternidad ordena corregir el registro civil del hijo y le reconoce los mismos derechos de cualquier hijo, sin distinción entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
La sentencia que acoge la impugnación elimina del registro una paternidad que no es biológica y, si se vinculó al padre biológico, declara la verdadera en el mismo proceso.
- Corrección del registro civil y uso del apellido
- Cuota de alimentos, incluso provisional durante el proceso
- Derechos herenciales como hijo
- Reembolso del costo del ADN al Estado a cargo del padre declarado, cuando hubo amparo de pobreza
- Indemnización de perjuicios en ciertos casos de impugnación
¿Quién paga la prueba de ADN en un proceso de paternidad?
La regla general es que la prueba la paga quien la solicita. Pero si la persona no tiene recursos, puede pedir amparo de pobreza, que se otorga con una declaración bajo juramento, y entonces el Estado asume el costo (Ley 721 de 2001, art. 6). Si al final se declara la paternidad, la misma sentencia ordena al padre reembolsar ese valor al Estado.
La prueba puede hacerla un laboratorio acreditado, sea el Instituto Nacional de Medicina Legal o uno privado. Si una parte pide un segundo dictamen, debe pagarlo ella.
¿Hasta cuándo se puede impugnar la paternidad?
Para el padre que figura en el registro y para la madre, el plazo es de 140 días desde que supieron que no hay vínculo biológico, no desde el nacimiento; probar esa fecha es clave. El hijo, en cambio, puede impugnar en cualquier momento de su vida.
Paso a paso
Identifica el camino
Investigación si no hay padre registrado o reconocido; impugnación si el registro muestra un padre que no es biológico.
Revisa el plazo
140 días para impugnar desde que se conoce la verdad; 2 años desde la muerte para efectos en la herencia.
Reúne los documentos
Registro civil del hijo, datos del presunto padre, pruebas de la relación y, si existe, una prueba de ADN previa.
Pide amparo de pobreza si lo necesitas
Con una declaración juramentada el Estado asume el costo del ADN mientras se decide el caso.
Cuéntanos tu caso
Lo revisamos y te conectamos sin costo con un abogado de familia verificado. Los honorarios los pactas directamente con él.
Preguntas frecuentes
Ante el juez de familia. Si el hijo es menor de edad, la madre puede acudir también al defensor de familia del ICBF, que puede promover la investigación y orientar el trámite. La demanda debe incluir los hechos, la identificación del presunto padre y la solicitud de la prueba de ADN.
Cuéntanos tu caso de paternidad
Nos tomas 3 minutos, lo revisamos y te conectamos con un abogado verificado de esta área. Sin costo y confidencial.
Contar mi caso →