DERECHO DE FAMILIA
Divorcio express en Colombia: cómo funciona
El llamado divorcio express en Colombia es el divorcio de mutuo acuerdo ante notario: si ambos cónyuges están de acuerdo, no hay proceso ni audiencias y todo se resuelve en una escritura pública que suele firmarse en dos a cuatro semanas.
Se requiere abogado que presente la petición, un acuerdo escrito sobre alimentos, custodia y visitas si hay hijos menores, y el concepto del defensor de familia en ese mismo caso. Cuando no hay acuerdo, el divorcio se vuelve contencioso y va ante juez de familia por alguna de las causales del artículo 154 del Código Civil.
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Qué dice la ley
Art. 154 C.C.
Código Civil
Son causales de divorcio, entre otras, el incumplimiento grave e injustificado de los deberes de cónyuge o de padre, los ultrajes y maltratamientos, y la separación de cuerpos judicial o de hecho que haya perdurado por más de dos años. También lo es el mutuo acuerdo de los cónyuges manifestado ante juez o notario.
Fuente oficial: Código Civil — Secretaría del Senado
El divorcio notarial existe en Colombia desde la Ley 962 de 2005 y su decreto reglamentario. No es un producto distinto ni un trámite de segunda: produce exactamente los mismos efectos que una sentencia judicial —disuelve el vínculo, habilita a volver a casarse y abre la puerta a liquidar la sociedad conyugal—, solo que sin litigio. Lo único que exige es lo más difícil de conseguir en la práctica: que los dos estén de acuerdo en todo, no solo en separarse.
En matrimonios católicos hay una precisión importante. Ante notario o ante juez lo que se disuelven son los efectos civiles del matrimonio religioso; el vínculo canónico solo lo anula un tribunal eclesiástico en un trámite independiente que no incide en el estado civil ante el Estado colombiano. Para todo efecto legal —bienes, pensión, herencia, nuevo matrimonio civil— basta el divorcio civil.
Cuando hay hijos menores de edad el acuerdo debe ser completo y verificable: monto de la cuota alimentaria y fecha de pago, quién asume salud, educación, uniformes y gastos extraordinarios, con quién vivirán los niños, cómo será el régimen de visitas del otro padre y cómo se repartirán vacaciones y fechas especiales. Ese acuerdo se remite al defensor de familia, que emite concepto y puede pedir ajustes si considera que algo vulnera el interés superior del menor. Sin ese concepto el notario no autoriza la escritura.
El divorcio contencioso se usa cuando uno de los dos no quiere, no aparece o hay bienes en disputa. Se demanda ante juez de familia invocando una causal del artículo 154: incumplimiento grave de los deberes de cónyuge o padre, ultrajes y maltrato, embriaguez o consumo habitual que ponga en riesgo a la familia, enfermedad grave e incurable que impida la vida en común, conducta que corrompa a los hijos, o la causal objetiva que más se utiliza hoy, la separación de cuerpos de hecho por más de dos años. Esta última no obliga a probar culpa de nadie y es la vía habitual cuando el otro cónyuge simplemente no colabora.
El divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal son dos cosas distintas y conviene resolverlas juntas. El divorcio disuelve el vínculo; la liquidación reparte lo que se adquirió durante el matrimonio: inmuebles, vehículos, ahorros, cesantías causadas en ese periodo, participaciones en sociedades y también las deudas. Divorciarse sin liquidar deja los bienes en una comunidad indivisa que años después se convierte en un problema costoso, sobre todo si uno de los dos fallece o intenta vender.
Un punto que casi nadie contempla al firmar: el divorcio no borra automáticamente al excónyuge de los seguros, del beneficiario de la pensión voluntaria, del registro de la EPS o de las cuentas conjuntas. Esos cambios se hacen entidad por entidad después de la escritura, con copia del registro civil de matrimonio con la nota marginal de divorcio.
Separación de hecho: 2 años
La causal objetiva de divorcio exige separación de cuerpos de hecho por más de 2 años. Las causales que suponen culpa del otro cónyuge deben alegarse dentro del año siguiente a que el demandante conoció los hechos. El divorcio de mutuo acuerdo no tiene plazo.
Este caso hace parte de derecho de familia. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.
Qué se define en el divorcio
El divorcio no es solo la disolución del vínculo. En el mismo trámite —notarial o judicial— se cierran los asuntos que después se vuelven litigio: los alimentos de los hijos y, en algunos casos, los del cónyuge sin culpa; la custodia y el régimen de visitas; y la suerte de los bienes y deudas de la sociedad conyugal.
Cuando el divorcio es contencioso y se declara la culpa de uno de los cónyuges, el inocente puede pedir alimentos a su favor si carece de medios para subsistir, y el culpable pierde el derecho a reclamarlos. Esa consecuencia patrimonial explica por qué muchos divorcios contenciosos se pelean por la causal y no por la separación en sí.
- Disolución del vínculo y cambio de estado civil en el registro
- Cuota alimentaria, custodia y régimen de visitas de los hijos menores
- Disolución y liquidación de la sociedad conyugal: bienes y deudas
- Alimentos entre cónyuges cuando se declara culpa en el proceso
Paso a paso
Define si hay acuerdo real
Acuerdo total en bienes, hijos y alimentos habilita la vía notarial. Un solo punto en disputa lleva el caso al juez de familia.
Reúne los documentos
Registro civil de matrimonio, registros civiles de nacimiento de los hijos, cédulas y relación de bienes y deudas con sus documentos de propiedad.
Redacta el acuerdo con abogado
Debe incluir cuota alimentaria, custodia, visitas, vacaciones y liquidación de la sociedad conyugal. Ambiguo, genera un pleito posterior.
Concepto del defensor de familia
Obligatorio si hay hijos menores. Puede pedir ajustes al acuerdo antes de que el notario autorice la escritura.
Firma e inscripción
Firmada la escritura, se inscribe la nota marginal en el registro civil de matrimonio y de nacimiento. Solo ahí queda el cambio de estado civil.
Preguntas frecuentes
El divorcio de mutuo acuerdo ante notario suele tomar entre dos y cuatro semanas contadas desde que se radica la petición, y se extiende cuando hay hijos menores porque debe esperarse el concepto del defensor de familia. Un divorcio contencioso ante juez de familia toma habitualmente entre uno y dos años según el despacho.
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